AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57412 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209738

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57412 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57412
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2302-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP2302-2021

Radicación 57.412

(Aprobado acta No. 145)



Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO



Se pronuncia la S. acerca del cumplimiento de los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de H.L.Á. contra la sentencia proferida, el 22 de enero de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión del Juzgado 12 Penal del Circuito de esa capital, mediante la cual fue declarado autor responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


ANTECEDENTES

Fácticos


En Medellín, entre febrero y marzo de 2017, H.L.Á., con ocasión de su descanso laboral, pernoctó, algunas noches, en el interior nº 112, ubicado en la calle 54 nº 83 – 99, donde residían la víctima, su hermano y S.P.M.R., progenitora de éstos, y sobrina de la ex esposa de aquél.


En una de esas madrugadas, aproximadamente antes de las 6 am, el prenombrado aprovechó la salida a trabajar de la madre de la menor, ingresó a la habitación de SH.I.M.R., quien contaba para la época con 12 años, y procedió a tocarla y accederla vía vaginal.


Procesales


El 15 de marzo de 2019, ante el Juzgado 24 Penal municipal con función de control de garantías de Medellín fue legalizada la captura de H.L.Á. y se formuló imputación en su contra como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (arts. 208 y 211.2), sin que el imputado aceptara el cargo. En esa oportunidad, una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario fue dictada en contra del procesado.


El 3 de mayo de 2019 fue presentado el escrito de acusación, cuya formulación en audiencia tuvo lugar el 28 de ese mismo mes.


El 5 de julio de 2019 se adelantó la audiencia preparatoria.


El juicio oral se celebró, en varias sesiones, entre el 23 de julio y 18 de septiembre de 2019, oportunidad en la que el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo.


El 7 de octubre de 2019 se dio lectura a la sentencia respectiva, mediante la cual L.Á. fue condenado a la pena principal de 16 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, por el mismo periodo, como ejecutor material del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, siéndole negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Inconforme con la decisión, el defensor de confianza del procesado presentó y sustentó recurso de apelación.


El 22 de enero de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, al desatar la alzada, confirmó parcialmente la condena, pues excluyó la agravante contemplada en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal y redosificó la pena impuesta, para reducirla a 12 años de prisión. En lo restante confirmó el proveído.


En contra de esa determinación, el nuevo defensor de HOMERO L.Á. interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA


El demandante formuló dos cargos, a saber: el primero, por violación indirecta de la ley sustancial y el segundo, por nulidad.


i) El Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad, por tergiversación del contenido de tres testimonios y dos dictámenes periciales.


Del lenguaje y estructura de la declaración de la víctima sólo puede entenderse una penetración completa y reiterada en su vagina, que de haber ocurrido hubiese desgarrado su himen que es anular y no elástico, presentándose así una versión sin respaldo en los hallazgos médicos y en contradicción de las reglas de la ciencia. El ad quem distorsionó ese relato para concluir que la penetración no fue completa, con lo que fueron desconocidas las reglas de apreciación de la prueba.


El testimonio de Sandra Patricia Martínez Rincón fue deformado por las instancias, dado que no se deduce la presencia del procesado en el lugar de los hechos para febrero de 2017, por un fin solidario de colaborarle mientras permanecía en Medellín por el breve lapso de descanso laboral y mientras lograba obtener una residencia económica, todo por haber sido esposo de una tía.


El dicho de Lina María Vergara también fue desfigurado, toda vez que bajo ningún punto de vista se puede decir que ese testimonio permita concluir que ella corrobora la presencia...

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