AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59329 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209805

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59329 del 05-05-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2021
Número de expediente59329
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Vélez
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1689-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1689-2021

Radicado N° 59329

Acta 104.


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de V., S., para conocer el proceso que se adelanta contra John Jairo Buitrago Cuéllar por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


ANTECEDENTES


1. De la información que obra en el expediente, se advierte que entre los días 24 a 31 de agosto de 2020, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantía de B., S., se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de J.E.C.B., L.M.T., Y.R.B., Á.A.P.M. y John Jairo Buitrago Cuéllar, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dispuesto en el artículo 376, inciso 1 del Código Penal.


En la citada diligencia los procesados no aceptaron cargos. Se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


2. La Fiscalía Primera Seccional de B., S., radicó escrito de preacuerdo con John Jairo Buitrago Cuéllar, en el que se acordó la variación del grado de participación de autor a cómplice, a cambio de la aceptación de la responsabilidad de los delitos imputados.


En ese orden, el documento indicó que las actividades de carácter investigativo, entre las que se encontraban declaraciones juramentadas, interceptaciones a abonados telefónicos, entrevistas, análisis de link e inspecciones a procesos, permitió establecer la existencia de un grupo dedicado a la comercialización de estupefacientes.


Concretamente, en lo que tiene que ver con las actividades desplegadas por John Jairo Buitrago Cuéllar, señaló los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


«(…) a través de los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida se establece que JHON JAIRO BUITRAGO CUÉLLAR para los años 2017, 2018 y 2019 realizó procesos de comercialización de sustancias estupefacientes, específicamente venta de base de coca, sustancia que en varias oportunidades fue distribuida a través de su sobrina Yorlenis Buitrago, especialmente en el año 2017. Hechos estos que tuvieron ocurrencia en el municipio de B. –S.


Así mismo, describió la adecuación típica de la forma en que sigue:


«de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida por parte de la Policía Judicial, se puede determinar que el señor Jhon Jairo Buitrago Cuéllar C.C. 1099203316, es coautor de la conducta punible consagrada en el art 376 del C.P., norma que establece: «El que sin permiso de autoridad competente, venda, sustancia psicotrópica, incurrirá en prisión de 128 a 360 meses de prisión y multa de 1334 a 50000 salarios mínimos legales vigentes (…)». Conducta que se enrostró a título de dolo en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo.»


3. La actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de V., S., el 1 de diciembre de 2020. La autoridad fijó el 19 de enero de 2021, como fecha para realización de la audiencia de aprobación de preacuerdo. No obstante, la misma fue reprogramada para el 9 de febrero siguiente, a solicitud del apoderado del imputado.


4. En la última data, la directora del despacho instaló la audiencia a través de la plataforma de comunicaciones Microsoft Teams. Luego de la verificación de la asistencia de las partes e intervinientes, otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía a fin de que concretara los términos del preacuerdo.


En ese orden, la delegada del ente investigador señaló los hechos jurídicos relevantes de la siguiente manera:


«Jhon Jairo Buitrago Cuéllar realizó proceso de comercialización de sustancia estupefaciente de prohibida comercialización, específicamente clorhidrato de cocaína, para los años 2017 y 2018, y se deja constancia que no 2019, como se indicó en el escrito de preacuerdo, en cantidades que se ubican dentro de la prescripción normativa que qué realiza el inciso primero 376 del Código de Procedimiento Penal (sic) (se entiende que es Código Penal) que tuvieron ocurrencia, reiteró, entre los años 2017 y 2018. Proceso de comercialización que se realizaba desde la ciudad de Bogotá y destino el municipio de B. S.. Este proceso de comercialización se hacía en esta localidad con el acompañamiento de la sobrina de Jhon Buitrago, la señora Y.B.. Por eso, en este caso particular, se puede predicar la coautoría en la conducta punible que se va a describir a continuación.»


Luego de ello, indicó que los cargos imputados a John Jairo Buitrago Cuéllar correspondían a la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrita en el artículo 376, inciso 1 del Código Penal, en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo. Debido a que los relatos hechos a la Fiscalía permitían establecer que las cantidades que vendió el procesado se ajustaban a las descritas en el inciso 1 de la norma en cita.


Asimismo, adujo que a cambio de la aceptación de la imputación se ofrecía degradar el grado de participación de autor a cómplice y, en consecuencia, se le concedía la máxima rebaja establecida en el artículo 30 del C.P. Con lo anterior, la pena a imponer sería igual de 64 meses de prisión, incrementada en un mes por el concurso de conductas punibles, para un total de sesenta y cinco (65) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 668 S.M.L.M.V.


La defensa y el imputado concordaron en que los anteriores eran los términos del preacuerdo.


Seguidamente, la juez procedió a verificar la legalidad del acuerdo. En consecuencia, dio conocer a John Jairo Buitrago Cuéllar los derechos a los que renunciaba y las consecuencias que llevaba consigo la aceptación de los cargos. Después interrogó al procesado y este manifestó su decisión de aceptar el preacuerdo como un acto libre, voluntario, consciente y debidamente asesorado por su defensor.


A su turno, el agente del Ministerio Público indicó que se reunían los requisitos de materialidad de la conducta y la responsabilidad directa frente a al acontecer fáctico. En relación con los términos del preacuerdo, señaló que el mismo respetaba el principio de legalidad y por lo tanto se encontraba ajustado a derecho.


Por lo anterior, la directora del despacho manifestó que se cumplían los presupuestos exigidos por la ley para aprobar el preacuerdo. Razón por la cual, resolvió:


«PRIMERO. Aprobar el preacuerdo...

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