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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54985 del 16-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2021
Número de expediente54985
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2445-2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2445 - 2021

Casación No. 54985

Acta No. 152

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de J.L.C.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 26 de noviembre de 2018, que confirmó la emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría el 21 de junio del mismo año, que lo condenó como autor del punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

H E C H O S

El 4 de junio de 2011, un operario de una máquina tipo bulldozer irrumpió de manera abusiva en predios de la finca ¨La Manga¨, de propiedad de los herederos del fallecido L.A., ubicada en la vereda A., a unos 1.200 metros del casco urbano del municipio de C. (Antioquia).

Con esa máquina destinada a labores oficiales, J.L.C.R., alcalde de C. para la época, invadió dicho predio abriendo una vía carreteable desde la vía principal que conduce del municipio de C. al de B..

El procesado había solicitado permiso a los herederos con el fin de abrir una vía que pasaría por sus predios, para obtener acceso vial a una finca que está a nombre de su esposa. Como los señores A. no le concedieron el permiso, J.L.C.R. utilizó una máquina oficial y sin aviso previo inició la construcción de la carretera.

J.L. CORREA RÍOS, como máxima autoridad del municipio de C., inicialmente ordenó a los funcionarios y empleados a su cargo remover un derrumbe que se encontraba en la carretera, justo en el ingreso a la propiedad de los herederos A., que afectó el camino privado que sirve a las veredas M., P., A., La Palma y S.B..

Pero en los días siguientes, cuando la máquina ya estaba cesante, a título personal y en horas no laborales, procedió a hacer el descapote para terminar la carretera hasta los predios de su esposa, donde se hizo una remoción de la capa vegetal y un banqueo que demandaron un total de diez (10) horas de trabajo de la máquina. Lo anterior, sin autorización de los señores A. y sin acudir a las acciones que para efectos de constitución de servidumbres consagra la ley.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 31 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de C., se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de J.L.C.R. y se le atribuyó la realización del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto (artículo 416 del Código Penal), en calidad de autor. El imputado se allanó al cargo formulado.

2. El 13 de junio de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de C. remitió la actuación al Centro de Servicios Administrativos de Rionegro para reparto ante los jueces de conocimiento. Sin embargo, solo hasta el 12 de octubre de 2017, se envió la actuación al Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro.

Dicho estrado judicial consideró que el delito endilgado era competencia de los jueces penales del circuito y ordenó la devolución del expediente para someterlo a reparto. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha localidad, el 22 de noviembre de 2017, también se declaró incompetente y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría (Antioquia).

3. El 21 de marzo de 2018, en curso de la audiencia ante este despacho de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia, la defensa planteó una nulidad por violación del debido proceso, frente al allanamiento a cargos suscitado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de C..

En su intervención, cuestionó la tipicidad de la conducta, aseguró que se trata de un asunto de naturaleza civil y que su representado aceptó los cargos por ignorancia, miedo o mala asesoría. Previa oposición de la Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de víctima, el Juzgado negó la solicitud de invalidación, considerando que al imputado se le preguntó en varias oportunidades si entendía las consecuencias de su aceptación y que el allanamiento a cargos no admite retractación.

El 4 de mayo de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de esa decisión, decidió confirmarla.

4. El 21 de junio de 2018, finalizó la audiencia de individualización de pena y sentencia. J.L. CORREA RÍOS fue condenado a la pena principal de multa novecientos setenta y seis mil doscientos dos pesos ($976.202), equivalentes a 1.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además, se le impuso la inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público por el término de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 45 del C.

5. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada el 26 de noviembre de 2018 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

6. Frente a esta determinación, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Contiene dos cargos de nulidad contra la sentencia impugnada, con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004,

En el cargo primero cuestiona la tipicidad de la conducta a partir de los hechos consignados por la Fiscalía en el escrito de acusación. Considera que no existió ninguna afectación para la administración pública, porque la construcción de la vía se realizó en tiempo no laboral y el acusado le pagó al operario de la maquinaria por su trabajo.

Afirma que su representado no actuaba durante ese fin de semana como servidor público y que no utilizó su investidura para la realización de la conducta, sino que se trataba de un particular que advirtió la oportunidad de adecuar el predio de su esposa y asumiendo su responsabilidad, como tal, se aventuró a ejecutar la apertura de la vía.

En consecuencia, por considerar que se condenó al acusado por una conducta atípica, reclama que se profiera una sentencia de reemplazo de carácter absolutorio, o en su defecto, que se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación.

En el cargo segundo cuestiona la aprobación del allanamiento que realizó J.L. CORREA RÍOS en la audiencia de formulación de imputación. Estima que esa aceptación de responsabilidad penal se produjo por desconocimiento de las verdaderas implicaciones jurídicas de esa decisión y la inadecuada asesoría del defensor.

Señala que a su acudido se le dio una información incompleta, pues nunca se le explicó la posibilidad de que se promoviera un incidente de reparación integral por parte de las víctimas, ni la imposición de una inhabilidad para ocupar cargos públicos. Por lo tanto, reclama la anulación de todo lo actuado hasta la audiencia de imputación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La S. inadmitirá la demanda estudiada por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo (sustentación insuficiente), ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso extraordinario (no se advierte la necesidad de una sentencia de casación para cumplir alguna de sus finalidades).

1. Cargo primero

En este reparo la defensa solicita que se profiera una sentencia de reemplazo de carácter absolutorio, o en su defecto, que se anule todo lo actuado hasta la audiencia de formulación de imputación con fundamento en la atipicidad de la conducta imputada.

El allanamiento y los preacuerdos son formas de terminación anticipada que implican renuncias mutuas: el procesado se abstiene de ejercer los derechos a no auto incriminarse y a tener un juicio oral con todas las garantías descritas en el literal k) del artículo 8 de la Ley 906/2004; mientras la Fiscalía pierde la oportunidad de realizar ajustes fácticos y/o jurídicos a la imputación y acusación, así como de continuar la investigación con la posibilidad de hallar más evidencias del delito (CSJ SP2042-2019, CSJ SP367-2021).

Cuando las partes acuden a la terminación anticipada de la actuación penal, por allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, le corresponde al juez verificar si están dados todos los presupuestos para avalar la pretensión y emitir una sentencia condenatoria, esto es:

(i) la existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que corroboren la tipicidad de la conducta,

(ii) el aporte de evidencias físicas e información legalmente...

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