AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58849 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210641

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58849 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58849
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2251 2021

EscudosVerticales3

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

AP2251–2021

Radicación # 58849

Acta 145

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa de M....B....M..

HECHOS:

N....F....T. conoció en octubre de 2015 a M....B....M. y a R....D., quienes se presentaron como dueños de la empresa exportadora e importadora DRIMEXP, que supuestamente operaba en Miami, Europa, Costa Rica y México, a la que le


ofrecieron asociarse. Para concretar su ingreso a la sociedad, entregó a B....M. su vehículo renault symbol, modelo 2010, de placas KDR 126, valorado en

$19.000.000,oo. Según lo acordado, 30 días después le pagaría el valor del vehículo más las utilidades de la actividad económica relacionada con la venta de fajas y jeans.

Transcurrido ese lapso, el procesado no entregó el dinero acordado ni fue posible ubicarlo, pues telefónicamente manifestaba que estaba fuera del país y cuando regresara cumpliría con lo acordado, lo que nunca ocurrió. Sin embargo, en enero de 2016, la víctima fue contactada por Y.P.O., quien le exigía el traspaso del automotor porque B....M. se lo había vendido.

ANTECEDENTES:

  1. En audiencia realizada el 14 de junio de 2017 en el Juzgado 2º Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía imputó a B....M. la comisión del delito de estafa agravada -arts. 246 y 447-4 (sobre transacciones de vehículos automotores) del C.P.-, cargo que no fue aceptado por el imputado.

  1. Presentado el escrito de acusación, la audiencia se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2017 en el Juzgado 18 Penal Municipal, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral, luego del cual emitió sentido del fallo de carácter condenatorio por el cargo atribuido por la Fiscalía.

  1. El fallo se profirió en primera instancia el 16 de septiembre de 2019 y en el se impuso al sentenciado la pena de 64 meses de prisión, multa de 159,33 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo recurrido en casación, expedido el 4 de junio de 2020, lo confirmó en su integridad.

LA DEMANDA:

En el único cargo propuesto el defensor aduce que la sentencia se emitió en un juicio viciado de nulidad por afectación sustancial de la garantía debida a las partes en la medida que la Fiscalía sostuvo una teoría del caso < fácticamente no era la adecuada>>, afectando el principio de congruencia, dado que agravó la conducta < sustento estructural>> con la compalecencia de una defensa pasiva y desinteresada. Ello porque el delito de estafa no se configura

< que esa transacción como institución jurídica, no obedece un acuerdo de partes de compraventa de dicho vehículo, pues su entrega voluntaria tenía como propósito consolidar el aporte requerido para forrmar parte de dicha empresa>> y, por ello, no tiene cabida la agravante imputada.

A su parecer, la Fiscalía quedó corta en su investigación porque afirmó que la empresa no existía y fue usada como artificio para engañar a la víctima, con lo cual omite considerar que en el regimen de sociedades existen las < por


vías de hecho>> y esa era la modalidad usada por B.M., pues la misma denunciante refiere que entregó el vehículo como aporte para una empresa, testimonio que prueba que existió la entidad comercial, de manera que el artificio mencionado por la fiscalía no existe, con mayor razón cuando la denucniante no era la titular del derecho de dominio del automotor que entregó como aporte a la sociedad.

El principio de congruencia, en su opinión, se vulneró porque < demostradas dentro del juicio, dan cuenta de que la conducta endilgada al procesado, no encierra las características estructurales del tipo penal de estafa agravada>>, pues < existe prueba alguna de que el ingrediente normativo del tipo en cuestión del que habla de la afectación del patrimonio o del perjuicio ajeno sea materialmente verificable, dado que ese perjuicio dentro de la presente actuación, no existe porque…el vehículo fue aportado voluntariamente por una persona que manifestó ser su dueña, pero que jamás se demostró la transferencia del derecho de dominio en cabeza de la denunciante, es decir, que la denunciante no era la real propietaria, y en segundo lugar, el valor de dicho vehículo no obedece al análisis acucioso de un perito>>.

Con fundamento en lo anterior, solicita casar la sentencia demandada y, en su lugar, anular la actuación desde la formulación de la imputación.


CONSIDERACIONES:

  1. El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 señala como condición para admitir la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de claridad y coherencia argumentativa, cuyo fin es permitirle a la Corte establecer sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador que ocasiona la violación de la ley o la afectación de las garantías fundamentales de las partes.

Esos presupuestos de sustentación, acorde con lo establecido en los artículos 183 y 184, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, giran en torno a la correcta selección de la causal invocada y al adecuado desarrollo de los cargos formulados contra el fallo atacado, para lo cual se requiere argumentar cada reproche de manera separada y que las razones aducidas correspondan al yerro denunciado, sin que sea dable presentar censuras contradictorias en el mismo.

  1. Según el censor, la sentencia vulneró el debido proceso y la garantía debida a las partes porque, en contravía del principio de congruencia, consideró delictiva la conducta del procesado cuando no tiene esa connotación, dado que la denunciante entregó voluntariamente el vehículo para hacer parte de una sociedad y, además, no se probó que fuera la propietaria del mismo.

Pues bien, la Sala encuentra que el cargo mezcla críticas de diversa índole sin evidenciar la afectación del debido


proceso por violación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes o el derecho de defensa. Así, en el mismo cargo menciona el menoscabo del principio de congruencia, la equivocada tipificación de la conducta por parte de la Fiscalía, la pasividad defensiva en detrimento de los intereses del procesado, la errada valoración probatoria, entre otros defectos, sin demostrar ninguno de ellos.

No acredita, por tanto, la existencia de las irregularidades enunciadas ni señala de qué manera se afectaron los derechos sustanciales del sentenciado y, menos aún, confronta los actos presuntamente anómalos con los principios de convalidación, trascendencia, residualidad y taxatividad, entre otros, que rigen las nulidades, situación que impone la inadmisión del cargo.

2.1. Al margen de lo anterior, las falencias denunciadas no se configuran en la medida que en la audiencia de imputación, y luego en la acusación, la Fiscalía comunicó a M....B....M. que le atribuía responsabilidad por el delito de estafa agravada por haber desplegado artificos y engaños para obtener que la señora N.F.T. le entregara un automotor avaluado en 19 millones de pesos, para lo cual aparentó la existencia de una empresa exportadora de productos, sin que esto fuera verdad.

Las mismas premisas fácticas y jurídicas fueron consignadas en el fallo de condena, por manera que no se


vulneró el principio de congruencia del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual, el «acusado no pod ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se haya solicitado condena», mandato que surge de la interpretación de los artículos 29, 31 y 250 de la Carta Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En consecuencia, desde el inicio de la actuación judicial, B.M. conoció los hechos y delitos juzgados y tuvo la oportunidad de defenderse frente a ellos y no fue sorprendido con imputaciones frente a las que no ejerció contradicción.

2.2. Frente a los cuestionamientos del demandante a la labor de los abogados que lo precedieron en la defensa, la jurisprudencia tiene establecido que no por disentir de la estrategia defensiva utilizada por quien asumió el encargo en el curso del proceso, o haber sido adversos los resultados del juicio, puede afirmarse que se ha violado el...

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