AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56519 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210752

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56519 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente56519
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2233-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2233-2021

Radicación n° 56519

Acta No. 145

Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el Procurador 149 Judicial II para Asuntos de Familia, contra el fallo del 20 de septiembre de 2019 del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes, mediante el cual confirma con modificaciones el proferido el 14 de marzo de ese año por el Juzgado 8° Penal para Adolescentes con función de conocimiento de esta ciudad, que condenó a los hermanos J.P. y E.V.C. por el delito de homicidio en calidad de coautores.

HECHOS

El 7 de diciembre de 2012, en la calle 101 Bis 158-42 del barrio Villa Hermosa de la localidad de Suba entre las 10:30 y 11:30 horas de la noche, en la tienda de la señora P.M.R., los hermanos P.A. y Á.J.C.C. departían una cerveza. Allí llegaron los también hermanos J.P., E.D. y B.E.(.q.e.p.d.) VELÁSQUEZ CÓRDOBA, quienes al arrebatarle de las manos la cerveza al primero, propiciaron una gresca que terminó con la vida de P.A., quien a la altura de su cuello fue herido con una navaja por J.P.V.C.

ANTECEDENTES

El 19 de enero de 2017, en audiencia preliminar ante el Juez 2ª Penal Para Adolescentes con función de control de garantías de Bogotá, a los hermanos J.P. y E.D. V.C. la Fiscalía les formuló imputación por el delito de homicidio agravado –arts. 103, 104.4 del Código Penal-, cargo que no aceptaron. La Juez les impuso medida de internamiento preventivo

El 25 de febrero de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación, y el 2 de agosto de 2017 en audiencia ante la Juez 8° Penal Para Adolescentes con función de conocimiento de esa ciudad, la verbalizó.

El 14 de marzo de 2019, la Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, declaró penalmente responsable a los consanguíneos J.P. y E.V.C., imponiéndole a cada uno la sanción pedagógica de privación de la libertad por cincuenta y cuatro (54) meses, la que sustituyó por internación en medio semicerrado y libertad asistida por un término de veinticuatro (24) meses.

El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes, por apelación de la Fiscalía y la defensora de los jóvenes, modificó la condena para declararlos responsables de homicidio simple y, por ende, redujo la sanción pedagógica a cuarenta y ocho (48) meses y dispuso sus capturas para su ejecución al revocarles el otorgamiento del mecanismo sustitutivo. Confirmó en lo demás el fallo de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, se propone un (1) cargo.

Invoca la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que contempla la falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.

Enseguida, reproduce el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la legislación nacional por la Ley 12 de 1991; la regla 5.1 de las Reglas de Beijing; la directriz 5 literal e, f y el numeral II 7 de las Directrices de Riad.

Y luego, en el numeral 6 del libelo, aduce que el fallo del Tribunal Superior vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política “en la modalidad de garantía” de los hermanos V.C. por falta de aplicación de las normas citadas.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el reparo postulado contra el fallo del Tribunal es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183...

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