AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56892 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210825

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56892 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente56892
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2236-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2236-2021

Radicación n° 56892

Acta No. 145

Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de F.G. FRANCO y D.G.F., contra el fallo del 27 de septiembre de 2019 del Tribunal Superior de P., mediante el cual confirma el proferido el 6 de noviembre de 2018 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esa ciudad, modifica la pena impuesta al primero y los condena a ochenta y cuatro (84) meses de prisión cada uno, por los delitos de administración desleal, falsedad en documento privado y fraude procesal.

HECHOS

A raíz del fallecimiento el 16 de diciembre de 2008 de L.A.G. en la ciudad de P. y con la finalidad de administrar los bienes de la familia G.F., el 23 de diciembre de 2009 fue constituida INVERSIONES GOFRA SAS, con una participación del 85% para la viuda M.L.F.S. y del 5% para cada uno de sus hijos FELIPE, D. y V..

Esta sociedad nació con un pasivo de $1.080.296.684, constituido para efectos tributarios, a favor de A.G.N. y A.G., suegros de M. y abuelos de FELIPE, D. y V., producto de la supuesta compraventa de los bienes entregados a la recién constituida persona jurídica.

El 5 de diciembre de 2012 se celebró un contrato de transacción protocolizado mediante escritura pública 5043 del 12 de octubre de 2013, en el que A.G.N. y su cónyuge A.G., declaran a paz y salvo a GOFRA SAS de la obligación dineraria en cuantías de $376.369.950 y $703.926.734, que corresponde a la totalidad del pasivo arriba mencionado.

El 21 de octubre de 2013, D.G.F., a pesar de la transacción, supuestamente prestó a GOFRA SAS la suma de $1.080.296.684, en cuya garantía recibió de su hermano FELIPE, subgerente de la sociedad, dos letras de cambio cada una por valor igual al de la mitad de la obligación y una hipoteca abierta de fecha 25 de octubre de 2013 sobre una parte de los bienes de GOFRA SAS.

El 10 de junio de 2014, D. cede la hipoteca y endosa en propiedad las dos letras de cambio a su hermano F.G.F., quien el 4 de julio siguiente como persona natural no obstante la inexistencia de la obligación dineraria, a través de abogado, promueve proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía ante el Juzgado 4° Civil del Circuito de P. contra INVERSIONES GOFRA SAS, sociedad de la cual él era subgerente y su hermana socia.

ANTECEDENTES

El 3 de septiembre de 2015, en audiencia preliminar ante el Juez 2 Penal Municipal con función de control de garantías de P., la fiscalía a los hermanos FELIPE y D.G. FRANCO les formuló imputación por el delito de administración desleal agravado, en concurso heterogéneo con el de falsedad en documento privado y fraude procesal –arts. 250B, 267.1, 289, 453 y 31 del Código Penal-, cargos que no aceptaron.

El 9 de noviembre del mismo año, la Fiscalía radicó escrito de acusación, y el 4 de marzo de 2016 en audiencia ante el Juez 6° Penal del Circuito de esa ciudad, la verbalizó.

El 29 de junio de 2016, el Juez dispuso por conexidad procesal juzgar en este mismo proceso el delito de abuso de confianza imputado el 11 de noviembre de 2015 a F.G.F. y por el que fuera acusado el 3 de mayo de 2016.

El 6 de noviembre de 2018, el Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, lo condenó a cien (100) meses de prisión y a su hermana D. a ochenta y cuatro (84), por los delitos objeto de las acusaciones. Les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, la cual se materializó el 13 de noviembre de ese año.

El 27 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de P. por apelación interpuesta por el defensor de los acusados, declaró prescrita la acción penal por el delito de abuso de confianza, modificó la pena impuesta a F.G. FRANCO al fijarla en ochenta y cuatro (84) meses de prisión, confirmando en lo demás el fallo de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, se proponen tres (3) cargos.

1. Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la violación indirecta de la ley por un error de hecho originado en falso juicio de existencia por omisión.

A juicio del demandante, el Tribunal no enunció ni valoró las declaraciones de renta de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de la sociedad GOFRA SAS; el correo electrónico enviado el 23 de octubre de 2013 por Edelmira R. Posada a los hermanos FELIPE, D. y V.G.F., a su señora madre M.L.F. y a INVERSIONES GOFRA SAS, al que adjunta carta; copia del oficio de fecha 15 de octubre de 2013 y paz y salvos suscritos por A.G.N. y A.G.N.; el testimonio de la citada remitente; los certificados de paz y salvo suscritos por los esposos A. y A.G.G. por valores de $376.369.950 y $703.926.734 respectivamente; y los paz y salvos de GOFRA SAS, declarando la cancelación de la obligación que tenía con el citado matrimonio.

Considera que la omisión de tales medios de prueba impidió al ad quem reconocer la causal de ausencia de responsabilidad alegada, bajo el supuesto de haber obrado los procesados en una situación de error de prohibición...

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