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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57049 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente57049
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2238-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2238-2021

Radicación n° 57049

Acta No. 145

Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de É.M.R.M., contra el fallo del 7 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma el proferido el 23 de noviembre de 2017 por el Juzgado 30 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó a ciento dos (102) meses de prisión como autor del delito de concusión en concurso homogéneo.

HECHOS

La firma Constructora Arkgo Ltda. encargada de la ejecución del contrato de obra 028-3-2011 por valor de $5.774.650,177, cuyo objeto era la construcción del centro de rehabilitación V.A., a raíz de su inhabilitación y ante la autorización del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, ofreció como único cesionario del mismo a la firma É.O.H.C. E.U. El Fondo se abstuvo de aceptar la cesión porque este contratista tenía dos embargos judiciales pendientes, finiquitada finalmente el 15 de febrero de 2012 a su levantamiento.

El mayor É.M.R.M., Coordinador del Grupo de Construcciones, contactó a É.O.H.A., ofreciéndole su colaboración para levantar las medidas que facilitarían la cesión y, además, la adjudicación en asociación con otra firma del contrato de construcción de la 2ª etapa de la clínica regional de Occidente-Cali por valor de $33.000.000.000, la cual no le fue adjudicada, solicitándole el 5% del valor de cada uno de tales contratos.

Con ese propósito, R.M. relacionó a H.A. con el general S.T.M., director del Fondo, para ratificarle el apoyo institucional, y con J.M.P., abogado asesor, encargado de la verificación del levantamiento de las medidas cautelares. El contratista entregó al oficial la suma de $100.000.000 en efectivo en dos contados, en noviembre de 2011 y abril de 2012, por el primer contrato y $8.000.000 por el segundo.

R.M. continúo exigiendo a H.A. la cancelación del valor restante, entregándole éste en julio un cheque por $100.000.000, impagado por embargo de la cuenta bancaria más $12.000.000 por intereses.

Las exigencias económicas, incluso a través de mensajes de WhatsApp, se extendieron a diciembre de 2012, no obstante que R.M. había sido relevado de su cargo el 22 de mayo de ese año.

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 2014, en audiencia preliminar ante el Juez 68 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a É.M.R.M. por el delito de concusión en concurso homogéneo –arts. 404, 31 del Código Penal-, cargo que no aceptó. La Juez se abstuvo de imponerle la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscalía, al considerar que no había inferencia razonable de que el imputado fuera autor de ese delito.

El 20 de junio de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación, y el 23 de septiembre siguiente en audiencia ante el Juez 30 Penal del Circuito de esta ciudad, la verbalizó.

El 23 de noviembre de 2017, el Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo declaró responsable penalmente, imponiéndole ciento dos (102) meses de prisión; así mismo, le negó la suspensión de la ejecución de la pena, el sustituto de la prisión domiciliaria y dispuso su captura inmediata, la que no se ha materializado.

El 7 de octubre de 2019 el Tribunal Superior de Bogotá, por apelación de defensa confirma la condena sin modificación alguna.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda se propone dos (2) cargos al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por errores de hecho en la contemplación y valoración de la prueba recaudada en el juicio oral.

1. Falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de la lógica y la sana crítica.

A juicio del casacionista, el Tribunal le otorgó mérito suasorio a la declaración de É.O.H.A. con sustento en las versiones del general S.T.M. y C.R.R., sin tener en cuenta que los indicios que robustecen el dicho de la víctima son falsos, contradictorios e inverosímiles.

2. Falso juicio de existencia por omisión.

Acusa al Tribunal de ignorar el testimonio de R.R.H., rendido en la sesión del juicio oral del 27 de octubre de 2016, prueba legal y constitucionalmente válida que explica el origen del cheque objeto del problema jurídico.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que los reparos postulados contra el fallo del Tribunal son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

El impugnante, aun cuando indica la clase de error y su especie, convierte el libelo en un escrito de instancia, en el que a la manera de un alegato critica la valoración probatoria del tribunal y consigna su desacuerdo con ella, exponiendo su criterio, olvidando que en esta sede son ajenas las controversias de tal índole, dada la naturaleza de la casación y la doble presunción de acierto y legalidad del fallo atacado, como se verá enseguida frente a cada uno de los dos cargos propuestos en él.

1. Falso raciocinio

Sustentado en el desconocimiento de las reglas de la lógica y la sana crítica, recaería sobre el testimonio de É.O.H.A. que el recurrente califica de mendaz e inverosímil y sobre el cual el Tribunal no podía edificar la condena del acusado É.M.R.M., los indicios que lo avalan y las inferencias.

Reprocha haberle...

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