AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58564 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211196

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58564 del 12-05-2021

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente58564
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1840-2021

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP1840 -2021

Radicación N.° 58564

Acta 112

B.D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS Y CONSIDERACIONES

1. Mediante comunicación MJD-OFI21-0014583-DAI-1100, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corporación la Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos en Colombia «tiene el honor de referirse» a la Nota Diplomática 1840 del 13 de noviembre de 2020, por cuyo conducto esa Nación formalizó la solicitud de extradición de J.G.Á.O..

En la citada Nota Verbal 0666, la representación diplomática del país requirente pide «que la Corte considere las representaciones incluidas en esta Nota antes de emitir su decisión sobre la solicitud de extradición de Á.O..

Las siguientes son las motivaciones de tal solicitud:

Esta honorable Corte ha cuestionado si Á.O. será juzgado por hechos que ocurrieron antes de que Á.O. cumpliera 18 años de edad. La respuesta a esta pregunta es no.

Los Estados Unidos respetuosamente dirige la atención de la Corte a la Prueba D de la solicitud de extradición, la declaración juramentada del Agente Especial del Departamento de Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) J.B..

Toda la evidencia presentada en la declaración ocurrió después del 2012, esto es después de que Á.O. tuviera 18 años de edad. Además, el fiscal de los Estados Unidos encargado de este proceso penal ha indicado que toda la evidencia en contra de Á.O. que será presentada en el juicio se refiere a hechos ocurridos después del 2012.

De esta forma, la Embajada solicita respetuosamente que la Corte otorgue la solicitud de los Estados Unidos de extradición de J.G.Á.O..

2. El 24 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal emitió concepto dentro de este asunto, en el siguiente sentido:

… la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de J.G.Á.O., por el cargo Tres contenido en la acusación No. 20CR 091[1], dictada el 12 de febrero de 2020 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

Emite CONCEPTO DESFAVORABLE frente a los cargos Uno y Dos del indictment, por lo expuesto en esta providencia.

En soporte de tal determinación, señaló la Sala que, aunque las conductas contenidas en cada uno de los cargos del indictment se encuentran penalizadas en los dos países y correspondían a tipos penales con pena mínima superior a los 4 años de prisión, por lo que se verificaba cumplida la exigencia de la doble incriminación, en relación con los cargos Uno y Dos de la acusación emitida por la Corte del Distrito Sur de Texas contra J.G.Á.O., encontró necesario hacer las siguientes precisiones:

3.4.1. Las N.V. que fundamentan el pedido de extradición informan que el solicitado, J.G.Á.O., nació «el 23 de julio de 1994». Así consta también en el informe decadactilar expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que fue aportado por la autoridad requirente.

De aquellos documentos se deduce que, para la fecha a partir de la cual se reprocha la presunta participación de Á.O. en las conductas punibles enlistadas en los cargos Uno y Dos de la acusación, esto es, «al menos ya desde enero de 2000», el reclamado tenía apenas cinco (5) años de edad.

La delimitación de la época en la que Á.O. participó en las conductas descritas en los cargos Uno y Dos resulta de trascendencia para el sentido del concepto, porque una eventual intervención del reclamado en tales actos, antes del 23 de julio de 2012 – fecha en que alcanzó la mayoría de edad – conlleva la emisión de uno de carácter negativo, en tanto, como se verá, la minoría de edad del requerido en extradición se erige, para el caso concreto, en causal de improcedencia de la extradición:

(…)

iv) Según la declaración jurada que para el caso rindió el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, C.N.M., J.G.Á.O. fue acusado por el Gran Jurado de la Corte Distrital de Texas que, igualmente, libró orden de aprehensión en su contra, para que comparezca ante ese Alto Tribunal para ser juzgado por los comportamientos plasmados en los tres cargos objeto de extradición.

Informa también ese funcionario, que Á.O. fue acusado, en los cargos Uno y Dos del indictment por «delitos continuos que se produjeron presuntamente entre enero de 2000 y el 12 de febrero de 2020» y que comportan como pena máxima la de «cadena perpetua… y libertad supervisada de por vida».

En otras palabras, de concederse la extradición de J.G.Á.O., será juzgado por la Corte del Distrito Sur de Texas como persona mayor de edad.

v) Frente a las conductas atribuidas a J.G.Á.O. en los cargos Uno[2] y Dos[3] del indictment, la información aportada por la autoridad reclamante fija la comisión de los comportamientos en un marco temporal que podría incluir su participación en los hechos materia de extradición, de los cinco a los trece años de edad (del año 2000 hasta 2008)[4], sin embargo, a la luz del art. 142 de la Ley 1098 de 2006, no puede ser juzgado ni, mucho menos, declarado penalmente responsable por los sucesos que hayan ocurrido en aquella época.

De igual manera, la delimitación de la acusación foránea de la manera en que fue presentada en la solicitud de extradición, también implica la posibilidad de que por las conductas punibles que pudiese cometer Á.O. entre los catorce (14) y hasta antes de cumplir los dieciocho (18) años (del año 2008 al 22 de julio de 2012) se le juzgue en los Estados Unidos como adulto y sea, posiblemente, condenado a penas de prisión perpetua o libertad supervisada[5].

Pero como se plasmó en páginas precedentes, en nuestro país sería sujeto a ser procesado bajo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y, eventualmente, condenado a sanción de internamiento en centro de atención especializada por un plazo de hasta cinco (5) años, sin que sea óbice para ello que haya alcanzado la mayoría de edad.

vi) Las profundas diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de juzgamiento de menores de edad en ambos países, sumadas a la obligación que tiene el Estado colombiano de someterse a la Convención de los Derechos del Niño, que fue integrada a su ordenamiento jurídico y por ende hace parte del bloque de constitucionalidad, impiden que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición para el consecuente juzgamiento en los Estados Unidos de J.G.Á.O. por los hechos plasmados en los cargos Uno y Dos.

Conceder la extradición del reclamado por aquellos cargos, con la consecuente autorización de que sea juzgado, como adulto, en ese país, por conductas que pudo cometer siendo menor de edad, implicaría desconocer los mandatos de optimización internacional del interés superior del menor y de la protección de las garantías que el ordenamiento nacional contempla para los niños, niñas y adolescentes[6].

Tampoco es posible que la Corte limite el concepto positivo para los cargos Uno y Dos, fijando el marco temporal de los comportamientos a partir del 23 de julio de 2012 (fecha en que alcanzó la mayoría de edad), porque para autorizar la extradición de esa manera, era carga de las autoridades judiciales de la nación requirente exponer con mayor precisión «el lugar y la fecha en que fueron ejecutados» los hechos objeto de la solicitud. Ello, en aras de evitar la posibilidad de que el reclamado pueda ser juzgado en ese país por conductas cometidas como menor de edad.

Y en este caso particular esa exigencia no se suple con los documentos que respaldan la solicitud de extradición, porque la verificación de tales piezas tampoco impide que Á.O. pueda ser juzgado por la comisión de conductas supuestamente cometidas cuando era menor de edad.

Entonces, por los cargos Uno y Dos la Corte emitirá concepto desfavorable.

3. Como se dijo en precedencia, con la Nota Verbal 0666 del 22 de abril de 2021, la representación diplomática del gobierno de los Estados Unidos solicita a esta Corporación que «considere las representaciones incluidas en esta Nota antes de emitir su decisión», entre ellas, que tenga en cuenta: (i) que «Toda la evidencia presentada en la declaración ocurrió después del 2012, esto es después de que Á.O. tuviera 18 años de edad» y (ii) que «el fiscal de los Estados Unidos encargado de este proceso penal ha indicado que toda la...

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