AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56873 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211329

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56873 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3280-2021
Número de expediente56873
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Agosto 2021

EscudosVerticales3

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3280-2021

Radicación n° 56.873

(Aprobado Acta No. 195)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte examina los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.L.M., contra la sentencia del 17 de septiembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio confirmó la proferida el 19 de abril de 2018 por el Juzgado V. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, que lo condenó, junto con M.F.R.R., como coautor del delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Las instancias declararon probado que, el 7 de agosto de 2010, entre las 7:30 y 8:00 p.m., cuando J.L.M. de O. transitaba por la carretera hacia el Estadero Acapulco, ubicado en el Corregimiento de San Antonio de Prado, se encontró con C.A.C.U. –alias “P.”-, J.A.F.M. -alias B.-, M.F.R.R., -alias “C.”-, R.A.R.R. -alias “R., integrantes de la banda “La 14”.

El primero de ellos le pidió a M. de O. que los acompañara a una reunión en una finca cercana, donde encontraron al joven E.A.R.L. vendiendo estupefacientes, razón por la cual, en presencia del primero y de los moradores de la vivienda –su cuidador y el hijo- aquellos otros lo retuvieron y amarraron de pies y manos, tras lo cual le hurtaron sus pertenencias a la víctima -dinero, celular, un buzo de capota y las sustancias psicotrópicas que llevaba consigo-.

Enseguida, los integrantes del grupo criminal golpearon a R.L. con puños, patadas y las cachas de las armas de fuego, y le pidieron al administrador de la casa un balde con agua y un machete o cuchillo.

Alias “P.” dispuso conducir al agredido a unos metros de la vivienda, lugar donde lo torturaron, sumergiéndole la cabeza en el agua del balde, oportunidad aprovechada por ellos para preguntarle si pertenecía al “combo de la oculta” y quién era su jefe.

Aunque alias “P., conminó a M. de O. y a los habitantes de la casa para que no se retiraran de la misma, el primero se ocultó en un cafetal, desde donde observó el episodio de tortura y su posterior muerte a manos de los anotados miembros de la banda “La 14”, la cual se produjo por «shock hipovolémico secundario a sección de vasos del cuello derechos por arma blanca».

2. Previa denuncia formulada por J.L.M. de O., quien dijo ser testigo presencial de los hechos, el 18 de febrero de 2011, el Juez 40 Penal Municipal de Medellín ordenó la captura de A.C.U., J.A.F.M. y los hermanos R.A. y M.F.R.R.[1].

3. El 24 del mismo mes y año, ante su homólogo Cuarto, se efectuó el control posterior del registro y allanamiento y se legalizaron las capturas y la imputación en contra de A.C.U., J.A.F.M. y M.F.R.R., por el delito de homicidio agravado, a título de coautores (artículos 103, 104 numerales 6 y 7 del Código Penal), con la circunstancia de mayor punibilidad, descrita en el canon 58.10 ibidem, cargo al que se allanaron, manifestando que lo hacían “bajo preacuerdo” con la Fiscalía. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2].

4. El escrito de acusación, con allanamiento a cargos, se radicó el 25 de marzo siguiente[3]. No obstante, en la audiencia de verificación correspondiente, llevada a cabo el 28 de abril posterior, los imputados se retractaron, manifestación que no fue acogida por el Juez Veinticuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la mencionada ciudad. Contra esta decisión se interpuso reposición y en subsidio apelación. Cortes Uribe, en todo caso, se ratificó en la admisión voluntaria de cargos[4].

5. En la misma fecha el recurso horizontal fue denegado, pero en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó el proveído de su inferior, aceptando la retractación de J.A.F.M. y M.F.R.R., mediante auto del 11 de agosto de 2011[5].

6. El 13 de septiembre del año en cita se decretó la ruptura de la unidad procesal frente a A.C.U.[6] y el 23 siguiente se dispuso la libertad, por vencimiento de términos, de F.M. y R.R., por el Juez Ochenta y Ocho Penal Municipal de control de garantías de la anotada ciudad[7].

7. La formulación de acusación se produjo el mismo día[8] y el 11 de noviembre ulterior[9], bajo la presidencia del Juez Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital antioqueña.

8. Tanto la audiencia preparatoria como el juicio oral se desarrollaron en varias sesiones, con la dirección de su homólogo V. (la primera: 5 de febrero[10], 17 de septiembre[11] y 26 de noviembre de 2013[12] y el segundo: 27 de mayo de 2014[13], 16 de diciembre de 2015[14], 1º de agosto de 2016[15], 21 de septiembre[16], 21 de noviembre[17] de 2017, 24[18] y 30 de enero de 2018[19]). Concluido el debate público el fallador emitió sentido del fallo condenatorio.

9. Luego, el 19 de abril de esa anualidad se profirió la sentencia de rigor a través de la cual declaró responsables a J.A.F.M. y M.F.R.R. por el punible de homicidio agravado, a las penas de quinientos (500) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. Igualmente, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[20].

10. La defensa apeló esa decisión[21] y el 17 de septiembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó.[22]

11. R.R.[23] y el defensor público de F.M.[24] interpusieron, en tiempo, el recurso extraordinario de casación y dentro del término legal el apoderado de confianza de este último presentó la demanda correspondiente[25].

LA DEMANDA

Previa identificación de los acusados y de su defensor, así como de la sentencia recurrida, el letrado sintetiza la actuación procesal relevante y alude a la finalidad del recurso, la cual concreta en la «anulación del fallo»[26] para obtener la reparación de los agravios inferidos a su procurado, por lo que reclama «un pronunciamiento jurídico nuevo»[27].

Postula dos cargos al amparo de la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

1. Primero

Para empezar, sostiene que «[s]e dejó de apreciar la prueba existente o se valora erróneamente, para el presente caso no se dio por probado un hecho, a pesar de que existe el medio de prueba que lo acredita»[28], esto es, que, entre las 19:30 y las 20:00 horas del 7 de agosto de 2010, su representado F.M. se encontraba en las instalaciones del puesto de mando del Batallón de Infantería No. 32 P.J.B. de Medellín.

Tras señalar que los soldados están sometidos a un horario de régimen interno, el cual es común a todos los batallones, brigadas, divisiones y bases de patrullaje, el cual comprende los toques de diana y de corneta para los diferentes tipos de formaciones en los que se pueden presentar distintas novedades respecto de los soldados (salida, permiso, comisión, cumplimiento de órdenes y licencia), se refiere a las evasiones que deben ser anotadas por los oficiales de inspección, de servicio y disponible, con identificación de la fecha, hora y nombre, información que es transmitida al comandante de la compañía o del pelotón y al oficial de semana e ingresada al libro del suboficial de servicio.

Una vez alude al procedimiento de incorporación e instrucción básica individual y de escuadra del acusado al Ejército para prestar el servicio militar obligatorio, a fin de precisar que su asistido, después de jurar bandera, salió con licencia de 8 días, más 2 de “marcha” -desde el 24 de julio hasta el 5 de agosto de 2010-, resalta que éste regresó en la última fecha para la entrega de los materiales de intendencia y de guerra, abastecimiento y elaboración de actas, con el propósito de salir al área de operaciones con los comandantes asignados a la compañía por reorganización de la unidad.

Lo anterior significa que el 7 de agosto del mentado año, entre las 7:30 y 8:00 pm. F.M. se encontraba en la sede de la unidad, porque no se evadió y tampoco tenía permiso y, en cambio, estaba en actos del servicio, concretamente en la formación de las 20:00 horas, la cual es una actividad del régimen interno obligatoria, que de ser incumplida genera consecuencias disciplinarias. «Lo anterior es un hecho notorio que no pasa desapercibido para efecto de calificar conducta al momento de terminar su servicio militar obligatorio o licenciamiento»[29].

Enseguida, resume las pruebas de cargo de la...

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