AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50089 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211346

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50089 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3291-2021
Número de expediente50089
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Agosto 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3291-2021

Radicación No. 50089

(Aprobado Acta No.195)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de J.A.R.R. y A.L.N.P., contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Buga confirmó la condena que les impuso el Juzgado Segundo Penal Municipal, por el delito hurto calificado agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El acontecer fáctico sucedió en Buga el 30 de septiembre de 2016, pasadas las nueve de la noche, cuando vecinos del barrio La Julia, informaron a las autoridades de policía que a una de las viviendas habían ingresado varias personas aprovechando la ausencia de sus moradores. Al llegar los uniformados los asaltantes abandonaron el inmueble y se logró la aprehensión de dos que intentaban huir en el automóvil Chevrolet Spark GT de placa IPV526, a quienes se identificó como J.A.R.R. y A.L.N.P..

Para ingresar a la vivienda, se pudo establecer, los perpetradores rompieron una ventana y desprendiendo los barrotes de seguridad allí instalados. El propietario del inmueble manifestó que el valor de los bienes hurtados, los cuales no fueron recuperados, superó la suma de tres millones de pesos.

2.- Al día siguiente ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de garantías la Fiscalía les formuló a los indiciados capturados imputación por el punible de hurto calificado agravado (arts. 239, 240-2 y 241-10 C.P.), cargo que no aceptaron.

3.- Presentado el escrito de acusación y antes de verificarse la audiencia correspondiente, el fiscal delegado anunció que había llegado a un preacuerdo con los procesados, en virtud del cual se les degradaba la condición de autores a la de cómplices del hurto con una pena de 54 meses de prisión.

4.- Según los términos del convenio el juez de conocimiento dictó en contra de los acusados sentencia condenatoria y les impuso la pena convenida sin derecho a la suspensión condicional ni a sustituirla por prisión domiciliaria.

5.- La defensa apeló el aspecto relacionado con la negación del subrogado penal y la sustitución de la sanción por domiciliaria, determinación confirmada por el Tribunal a través de la sentencia objeto del recurso extraordinario, proferida el 26 de enero de 2017.

DEMANDA DE CASACIÓN

El cargo único del libelo acusa la sentencia de “haber violado directamente la ley sustancial por EXCLUSIÓN EVIDENTE (sentido de la violación) del artículo 2 de la ley 83 (sic)[1] de 1993 y el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, esto es, por haber incurrido parcialmente en la causal primera cuerpo primero de casación, consagrada en el numeral primero del artículo 205 (sic) del Código de Procedimiento Penal.

A pesar del enunciado, asegura que el sentenciador incurrió en errores de interpretación del artículo segundo de la Ley 83 (sic) de 1993, “realiza una interpretación errónea sobre lo que plasma el legislador en cuanto a la deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, pues no requiere que debe existir ausencia sustancial, lo que quiere decir es que existiendo ayuda por parte de algún miembro de la familia esta ayuda no sea suficiente para garantizar los derechos de los menores.”

Según dice, en la actuación se estableció que A.L.N.P. es madre cabeza de familia, circunstancia por la cual un juez de control de garantías le concedió la detención domiciliaria con el fin de asegurar el interés superior de sus hijos menores de edad. En su criterio, la prohibición del artículo 68A del Código Penal no aplica frente a la mujer o al hombre cabeza de familia, condición que predica igualmente de J.A.R.R.. De esa manera, en tanto los sentenciados no requieren de tratamiento penitenciario, concluye, es un acto de justicia sustituirles la sanción por prisión domiciliaria.

En consecuencia, solicita a la Corte casar en forma parcial el fallo recurrido, concederle a A.L.N.P. la suspensión condicional de ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, y sustituirle la sanción a J.A.R.R. por prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES

El artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal establece que se inadmitirá la demanda de casación cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación. De igual modo, si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso.

Los defectos de postulación del cargo analizado son notorios y conducen a la inadmisión de la demanda. La proposición del cargo ya es confusa y abiertamente contradictoria, toda vez que acusa la violación directa de la ley por falta de aplicación, pero desarrolla el cargo sobre la base de una errada hermenéutica normativa por parte del sentenciador, proposiciones excluyentes por cuanto la exclusión significa que no se implementó la disposición que debía regular el caso, al paso que en la indebida interpretación el juzgador adecua correctamente la situación a la norma, solo que le atribuyó un alcance indebido o extraño a su contenido.

Por otra parte, el motivo de casación seleccionado es refractario a discusiones de orden fáctico o las que tienen que ver con la forma de producción de los medios de convicción en el juicio o su posterior apreciación o valoración por parte del sentenciador, por cuanto la controversia debe ofrecerse en el escenario estrictamente jurídico a partir de los errores que la caracterizan: falta de aplicación, indebida aplicación, interpretación errónea; presupuesto que el actor igualmente desatiende con argumentos de evidente confrontación a los que expuso el Tribunal al analizar la improcedencia en esta especie de la suspensión de la pena y de la sustitución por prisión domiciliaria.

A lo...

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