AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52362 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211394

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52362 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente52362
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3294-2021

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3294-2021

Radicación N°. 52362

Aprobado Acta N°. 195

Bogotá D.C. cuatro (4) de agosto dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

La Corte se pronuncia frente a la admisión de la demanda de casación presentada por los defensores de J.E.C.C., L.E.C.G. y L.H.C.T., contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual revocó parcialmente la emitida el 2 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá.

HECHOS

Se declaró probado que el 6 de octubre de 2014, aproximadamente a las 04:00 p.m., en la vereda Tominé de Blancos, localizada en el municipio de Guatavita (Cundinamarca), M.F.T.T. se transportaba al interior de una camioneta de placas RAR-107 en compañía de cuatro adultos y un menor de edad, cuando fueron interceptados por un carro de placas BAM-389, lo que conllevó a que el primer rodante quedara atrapado en un alambre de púas.

Del último de los automotores descendieron J.E.C.C., L.E.C.G. y L.H.C.T., quienes de manera violenta y grosera amenazaron a la mujer con una escopeta calibre 16 y le exigieron la entrega de un dinero que les debía por un contrato de obra.

El arma fue accionada sobre la cabeza de la agredida, sin que se produjera el disparo ya que la vainilla del cartucho estaba percutida y sin pólvora. Acto seguido, los tres sujetos ingresaron nuevamente a su vehículo y escaparon del lugar.

M.F.T.T. se dirigió a una estación de policía cercana, lo que originó un operativo que permitió la captura de los individuos, así como la incautación de los siguientes elementos hallados en el espaldar de una de las sillas del automóvil BAM-389: (i) una escopeta calibre 16, en cuya recámara se encontró el cartucho con la vainilla dañada, (ii) 23 cartuchos calibre 16 y (iii) un cartucho calibre 12.

Además de que los aprehendidos no tenían permiso legal para portarlos, los objetos confiscados estaban en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo la vainilla del cartucho encontrado en la recámara de la escopeta, arma que tenía un mecanismo de funcionalidad tiro a tiro.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 7 de octubre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guatavita, se surtieron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento[1].

En la primera se legalizó la aprehensión en flagrancia de los tres involucrados, así como la de L.C.B.R., quien a juicio de la Fiscalía también intervino en los hechos delictivos. En la segunda, les atribuyó coautoría en los delitos de homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (arts. 103, 27 y 365 del Código Penal)[2]. En la tercera, los procesados fueron afectados con detención domiciliaria.

La acusación se adelantó en sesiones del 28 de noviembre de 2014 y 13 de abril de 2015, ante el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá. Allí, la Fiscalía ratificó los mencionados cargos, pero frente al punible contra la seguridad pública aclaró que era en la modalidad de transportar y agregó la circunstancia de agravación del artículo 365-1 ibidem relativa a la utilización de medios motorizados[3].

El 2 de marzo de 2017, luego de agotar las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juez emitió sentencia[4]. Condenó a los procesados como coautores de los delitos objeto de acusación, imponiéndoles 228 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que les negó los mecanismos sustitutivos de la pena, por lo que ordenó su traslado inmediato a centro penitenciario.

Igualmente, compulsó copias disciplinarias ante las «presuntas fallas en los procedimientos policiales, como la omisión del registro en el libro de población, omisión de registro en radio telecomunicaciones y el maltrato a las personas capturadas».

Como consecuencia del recurso impetrado por la defensa, la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante decisión del 6 de diciembre de 2017, resolvió: (i) absolver de todos los cargos a L.C.B.R.; ii) absolver a J.E.C.C., L.E.C.G. y L.H.C.T. del delito de tentativa de homicidio simple porque, de acuerdo con las pruebas presentadas en juicio, existió una tentativa inidónea; iii) ratificar la condena frente a estos tres últimos por el ilícito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado; y (iv) disminuir las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 216 meses[5].

Los abogados de los tres condenados interpusieron recursos extraordinarios de casación.

LAS DEMANDAS

1. El defensor de J.E.C.C. propone dos cargos así:

Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de derecho por falso juicio de convicción, porque las sentencias se fundaron en pruebas irregulares, «adulteraciones y falsos testimonios».

Luego de aceptar que «existió un arma» y que la misma fue usada por J.E.C.C. «para amedrentar a la víctima», discrepa de la circunstancia de agravación atribuida para el delito contra la seguridad pública, ya que la escopeta realmente no se halló dentro de vehículo de placas BAM-389, en el que se movilizaban los procesados, sino en un «potrero».

Resalta las contradicciones de los agentes captores en aspectos como la hora en que la agraviada presentó la denuncia, el lugar exacto de la captura y el funcionario que signó los informes de policía, para resaltar, igualmente, que las actas de derechos del capturado, de decomiso y de buen trato «fueron acomodados por los policías con el objetivo de dar un positivo y “colocar” el arma dentro del vehículo de los encartados lo cual riñe con la realidad».

Lo anterior, según el libelista, porque H.A.M.M. y J.A.M. testificaron que cuando llegó la policía requisaron a todos los que se encontraban en la tienda y registraron el vehículo de J.E.C.C., «pero no sacaron armas de allí», «no encontraron nada». Sin embargo, agregaron los declarantes que se llevaron a los procesados en la patrulla para Guatavita, mientras que a L.C.B.R. lo sacaron en horas de la noche de su casa, en ropa interior, lo agredieron, hecho del que también dio cuenta J.M.R., «y le mostraban a este una escopeta y una munición».

Adicionalmente, destaca que a través del investigador O.C.H. se probó en juicio que no existió registro de la situación «en el libro de población» de los comandos de policía de Chocontá y Guasca ni en «las comunicaciones de radio».

Así, indica que pese a que existieron «nulidades en el recaudo de las pruebas», el juzgador de primera instancia sólo optó por compulsar copias disciplinarias ante la Dirección de la Policía, pero no aplicó, como era su deber, «la prohibición que hace la normatividad sustancial sobre el recaudo probatorio sin el lleno de los requisitos de ley, con pruebas ilegalmente recaudadas».

Segundo cargo. «Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas que sustentan la sentencia»

Sin precisar cuál es la clase de error a la que acude, afirma que los fallos estuvieron «mal sustentados» porque «las pruebas rendidas por los policiales» fueron «adulteradas, amañadas y falsas», de tal manera que no podían servir de soporte para demostrar que los elementos bélicos fueron hallados en el rodante conducido por los sentenciados.

Insiste en que todo se trató de un «falso positivo de la policía», que el armamento no se encontró en el automotor de placas BAM-389 porque así lo manifestaron «los testigos de la Fiscalía», y que los agentes captores acudieron a la «violencia y la tortura». Por ende, sus testimonios no podían «servir como valoración fáctica» para aplicar «una agravación punitiva del delito de porte ilegal de armas por estar dentro de un vehículo».

En esos términos, solicita a la Corte modificar el fallo del Tribunal, en el sentido de retirar la mencionada circunstancia de agravación o, en su defecto, admitir oficiosamente la demanda porque están de por medio los derechos a la libertad y acceso a la administración de justicia que le asisten a su defendido.

2. Demanda presentada por el defensor de L.E.C.G. y LUIS ...

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