AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57777 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211403

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57777 del 11-08-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2021
Número de expediente57777
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3434-2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3434-2021

R.icado N° 57777.

Acta 200.


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Corte la solicitud probatoria del apoderado de Gerardo Hermes Rosero, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal 1041 de 24 de julio de 2019, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gerardo Hermes Rosero, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, según la acusación de reemplazo nº 18-20750-CR-GAYLES/OTAZO-REYES(s), dictada el 15 de marzo de 2019, por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. Con base en tal requerimiento, el F. General de la Nación, a través de Resolución de 5 de agosto de 2019, ordenó la captura de Gerardo Hermes Rosero, que se materializó el 21 de enero de 2020.


3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición, mediante la nota verbal No. 0453 de 19 de marzo de 2020 y allegó documentación traducida y legalizada.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio S-DIAJI-20-008231 de 24 de marzo de 2020, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y explicó que de acuerdo con « el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado…», es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano.


Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación.


5. Una vez Gerardo Hermes Rosero nombró defensor de confianza y fue reconocido, se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS


  1. De la defensa


  1. El apoderado de confianza, con el fin de probar que Gerardo Hermes Rosero tiene fuero indígena y que la comunidad a la que pertenece -Resguardo de Colimba- lo juzgó y sancionó por los mismos hechos, fundamento de la solicitud de extradición, elevó las siguientes peticiones probatorias.


  1. Tener como prueba los documentos que se enlistan a continuación, cuya copia aporta:


  1. Acta de posesión y reconocimiento del Cabildo del Resguardo de Colimba año, municipio de Guachucal – Nariño.


  1. Certificado del Ministerio del Interior donde registra A.C.D. como Gobernador del mencionado Resguardo y la cédula de ciudadanía de éste.


  1. Resolución del 3 de febrero de 2019, por medio de la cual, el Resguardo Indígena de Colimba acoge y reconoce a Gerardo Hermes Rosero, L.E.H.C., Hermes Joseph Rosero Hernández y J.A.R.H. -esposa e hijos del requerido-, como indígena perteneciente a esa comunidad.


  1. Certificación de 15 de febrero de 2019, expedida por el Gobernador del citado Cabildo donde acredita que dichos ciudadanos pertenecen al resguardo.


  1. Solicitud firmada por L.E.H.C., Hermes Joseph Rosero Hernández y J.A.R.H. dirigida al Gobernador del Cabildo “solicitando el fuero indígena de mi prohijado1.


  1. Acuerdo 004 de 21 de marzo de 2020 emanada del Resguardo Indígena, “por medio del cual se asume realizar seguimiento y adelantar el debido proceso al indígena Gerardo Hermes Rosero2, con la respectiva acta de notificación a Liliana Elisabeth Hernández Chamorro, H.J.R.H. y J.A.R.H..


  1. Resolución n° 012 del 18 de julio de 2020, emanada del citado Resguardo Indígena donde sanciona a Gerardo Hermes Rosero por “formar parte de roscas con foráneos o personas y vergüenzas al cabildo y comunidad indígena del resguardo […]”.


  1. Decretar el testimonio del Gobernador de Cabildo Indígena “con el fin de que explique de los hechos anteriormente relacionados y suscritos por él”, esto es, la pertenencia de Gerardo Hermes Rosero a la comunidad indígena y la sanción emitida por la autoridad indígena.


2. Con el propósito de probar que: i) las incautaciones de sustancia estupefaciente se realizaron fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos de América y ii) Gerardo Hermes Rosero no ha salido de Colombia y, por tanto, el país requirente no tendría competencia para juzgarlo solicita:


i) Designar perito, a fin de que “identifique y determine los lugares de incautación de cocaína en las cantidades y modalidades establecidas o que se indican en la acusación de reemplazo” emitida por la autoridad judicial extranjera.


ii) O. a “las autoridades competentes” a fin de que certifiquen si el requerido ha tramitado la expedición de pasaporte y si existe registro de salida de Colombia.


  1. Con el fin de acreditar el buen comportamiento social y familiar de Gerardo Hermes Rosero solicita:


  1. Tener como prueba, las declaraciones extra juicio que aporta, rendidas por los ciudadanos J.A.C., Jesús Raúl Chamorro, L.E.H.C., Miguel Ángel Erazo Portilla, J.R.P.M...

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