AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58158 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211429

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58158 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente58158
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3491-2021

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3491-2021

Radicación 58158

Aprobado mediante Acta No. 195

Bogotá, D.C, cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el defensor de G.D.J.D.C., contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual modificó la sentencia de condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., luego de hallarlo autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

1. Se extracta de la actuación que entre los meses de octubre de 2016 y mayo de 2017, S.C.C, quien tenía 11 años de edad, visitaba con frecuencia la casa de G.D.J.D.C., abuelo paterno de su hermanastra, pues su madre las dejaba bajo su cuidado cuando tenía que ausentarse. Aprovechando los momentos en los que la menor permanecía en su casa ubicada en el municipio de Copacabana- Antioquia, en varias oportunidades la besó y le tocó sus senos, piernas y vagina.

2. El 14 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal de B.- Antioquia legalizó la captura de G.D.J.D.C.. Seguidamente, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 209 y 211 numeral 5° del C.P., por hechos cometidos en contra de las menores A.S.D.C y S.C.C. Cargos que no aceptó.

Por solicitud de la Fiscalía, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

3. El 19 de abril de 2018 fue radicado escrito de acusación con base en la misma imputación fáctica y jurídica y el 26 de junio del mismo año se formalizaron los cargos en audiencia celebrada ante la Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B.- Antioquia.

4. El 5 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se celebró en sesiones de 31 de octubre de 2018, 8 de mayo, 20 de agosto y 30 de septiembre de 2019, al cabo de la cual se anunció el sentido de fallo condenatorio por los hechos cometidos en contra de S.C.C. y absolutoria respecto de los hechos presuntamente cometidos en contra de A.S.C.D.

5. El 17 de septiembre de 2020 la Juez profirió sentencia en la que absolvió a G.D.J.D.C. del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo presuntamente cometido en contra de A.S.C.D. y lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo cometido en contra de S.C.C., por lo que le impuso 14 años y 5 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al paso que le negó los subrogados penales.

6. Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, por lo que con sentencia de 1° de julio de 2020, leída en audiencia de 8 del mismo mes y año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín modificó la decisión de primer grado, al considerar que no se acreditaba la causal de agravación atribuida al procesado, por lo que condenó a G.D.J.D.C. como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos cometidos en contra de S.C.C. y modificó la sanción punitiva, imponiéndola en 129 meses y 22 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

7. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACIÓN

Luego de cuestionar pormenorizadamente la valoración probatoria efectuada por las instancias, el demandante postuló como único cargo la violación indirecta de la ley sustancial, por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales se fundó la sentencia de condena, pues consideró que las instancias no apreciaron de manera objetiva todos los medios cognoscitivos, a partir de los cuales se podía establecer que su defendido no desplegó actos sexuales en contra de S.C.C. y que sólo se trató de un invento de la menor para ocultar sus tendencias suicidas y demás comportamientos desviados, generados por su diagnosticada depresión y bipolaridad.

Señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta que a partir de las declaraciones rendidas por L.M.C.C., madre de S.C.C. y la psicóloga, se demostró que la niña padecía con anterioridad a los hechos episodios depresivos moderados, dificultad en la regulación de emociones, alteraciones comportamentales y varios episodios de suicidio, todo lo cual influyó para que la menor desdibujara la realidad de las cosas y señalara como responsable de unos actos sexuales a su abuelo putativo.

Además consideró que el juez colegiado no tuvo en cuenta que S.C.C. faltó a la verdad porque sus condiciones de codificación, retención y recuperación estaban trastornadas con su episodio de depresión moderada, por lo que no podía otorgársele credibilidad ni tampoco considerar que su relato era claro, coherente y espontáneo, ya que las personas que mienten o son fantasiosas tienen la misma claridad para convencer que su dicho es real

También criticó que los juzgadores le hubiesen otorgado credibilidad al dicho de la progenitora de S.C.C., pues a pesar de ser la encargada del cuidado de la menor no se percató de lo que estaba padeciendo y sólo tuvo conocimiento del presunto ataque sexual cuando fue enterada por el colegio, lo que significa que no fue observadora ni diligente en sus funciones maternas y que los hechos atribuidos a su suegro no ocurrieron en la forma señalada en este caso.

En esa forma concluyó que la sentencia de condena se fundó exclusivamente en el testimonio directo de S.C.C., quien mintió sobre los hechos denunciados, sin que exista otra prueba demostrativa de lo ocurrido, pues los demás testimonios, como los de la madre de la víctima, sus educadores y psicólogos son pruebas de referencia y sólo «sirvieron para rellenar la investigación judicial» porque ninguno apoyó o acreditó la teoría del caso de la Fiscalía.

Denunció que los juzgadores guiaron la sentencia de condena a partir de una valoración discrecional, sin valorar conjuntamente las pruebas, apartándose de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos afianzados, para poder acreditar el dicho de la menor.

Por estas razones solicitó casar el fallo de condena proferido en contra de su defendido.

CONSIDERACIONES

1. Anticipa la Sala que inadmitirá la demanda de casación presentada por la defensa de G.D.J.D.C., pues el escrito de sustentación no reúne los requisitos exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004, ni acoge los criterios establecidos por esta Sala para su estructuración. Además, no se advierte la necesidad de superar tales defectos para atender alguna de las finalidades establecidas en el artículo 180 ibídem.

2. La casación es un recurso extraordinario y reglado que les permite a quienes obren con interés debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico. Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo algún error de trámite o de juicio jurídicamente relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

De ahí que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el recurrente deberá presentar una «demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos». Y ésta no será seleccionada, según el artículo siguiente, cuando «el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso».

Por ello, el juicio de admisibilidad de la demanda comprende tanto la acreditación de la idoneidad formal como la material; el primer aspecto relacionado con el cumplimiento de las exigencias de claridad, concreción y debida fundamentación y, el segundo, con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso.

Así, la idoneidad formal de la demanda impone al casacionista que presente el escrito de sustentación de tal forma que cumpla con unas condiciones mínimas en las que: i) acredite el quebranto de los derechos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR