AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52842 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211444

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52842 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52842
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3306-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3306-2021


R.icación N° 52842


Acta No 195



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de David Orlando Durán Flórez, contra la sentencia del 5 de marzo de 2018, la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –S. de Extinción de Dominio- confirmó la proferida el 09 de noviembre de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó al nombrado como coautor de los punibles de enriquecimiento ilícito de particulares (Art. 327) en concurso con cohecho propio (Art. 405), y prevaricato por acción (Art. 413), así como también a Elgui Hohanna Navarro Carvajal por los delitos de lavado de activos (Art. 323) en concurso con falsedad en documento privado (Art. 289).

HECHOS


  1. Del transcurso procesal1 se desprende que el 28 de octubre de 2008, David Orlando Durán Flórez –empleado de la empresa Ecopetrol-, fue nombrado como asesor técnico para el convenio Asociación N.2.


  1. Al interior de dicha entidad, su función comprendía realizar la evaluación técnica y económica de los proyectos presentados por quienes buscaban la adjudicación contractual de servicios para el mantenimiento integral de los campos petroleros J., N., U., River, Moriche, G., A. y Chicalá.



  1. Debido a ello, el 04 de febrero de 2010 Durán Flórez envió un correo electrónico al Superintendente de la Gerencia Regional del M. Medio, mediante el cual autorizó “declarar desierto y realizar subasta a la baja del proceso para el mantenimiento integral de los campos” afirmando que ninguna de las firmas participantes presentó una oferta económica por debajo del presupuesto oficial, lo cual hacía imposible las metas de ahorro.



  1. Sugirió aprobar una subasta con las firmas que presentaran una calificación técnica superior al 70% y de no ser posible, se realizara un proceso de negociación directa con el contratista en búsqueda de acuerdos económicos.



  1. Dicha contratación finalizó con la suscripción del contrato NNJ-089-10 entre Mansarovar Energy Colombia Ltda. y P. Services Colombia Ltda.



  1. Joseph Sigelman , K.H. y G.W., directivos de P. obtuvieron la adjudicación de dicho contrato mediante el pago de comisiones ilegales a Durán Flórez, quien a cambio de ello conceptuó en su favor, direccionando la licitación.



  1. Consecuentemente, con el fin de encubrir el monto consignado, Elgui Hohanna Navarro Carvajal -esposa de Durán Flórez-, expidió facturas falsas por supuestos servicios financieros prestados por la empresa ficticia Hohanna Navarro – Servicios Financieros de Gestión de Consultoría, representada legalmente por la prenombrada.



  1. Pese a ello -y debido a un error en los talonarios de consignación-, el dinero tuvo que ser depositado directamente a la cuenta de Durán Flórez, quien posteriormente transfirió dicho monto a la cuenta bancaria de Hohanna Navarro Carvajal, buscando la apariencia de legalidad.



  1. Tales pagos se realizaron de la siguiente manera: $US 66.700 el 14 de septiembre, $US 133.400 el 12 de octubre, $US 66.700 el 6 de diciembre y $US 66.700 el 28 de diciembre de 2010, para un total de $US 333.500 equivalente a $615.462.244, dinero recibido mediante cuatro consignaciones en la cuenta N. 9937871340 del Citibank-New York a nombre de David Orlando Durán Flórez, emitidos por la cuenta bancaria N. 402009550 del Banco HSBC en Estados Unidos a nombre de la firma P..


ANTECEDENTES PROCESALES


  1. De acuerdo con los hechos descritos, el 11 de marzo de 2015 se legalizó la captura de Navarro Carvajal y Durán Flórez ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a quienes la Fiscalía General de la Nación imputó contra la primera nombrada los delitos de lavado de activos en concurso con falsedad en documento privado y respecto del segundo los punibles de cohecho propio, falsedad en documento privado, prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito de particulares3.

  1. El escrito de acusación fue presentado el 10 de julio de 20154.



  1. Tras varios aplazamientos, el 3 de diciembre de 2015 se realizó la correspondiente audiencia por los delitos anteriormente mencionados5. El 3 de agosto de 2016 al inicio de la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó su variación por una de verificación del preacuerdo6.



  1. En su desarrollo el ente acusador concretó los términos de lo acordado así: respecto a Elgui Hohanna Navarro Carvajal, acepta los cargos por lavado de activos y falsedad en documento privado, con el agravante previsto en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal, a cambio, la rebaja de la tercera parte de la pena a imponer, quedando tasada en 94 meses de prisión y la fijación de multa a consideración del Juzgado.



  1. En cuanto a David Orlando Durán Flórez, acepta su responsabilidad por los punibles de enriquecimiento ilícito de particulares, prevaricato por acción, cohecho propio y falsedad en documento privado, a cambio, la condonación del último delito en mención, quedando la pena a consideración del despacho.



  1. La Juez interrogó a los acusados, quienes manifestaron de manera libre, consciente y voluntaria la decisión de aceptar los cargos formulados.



  1. Tras considerar que el preacuerdo suscrito no vulneraba las garantías fundamentales de los procesados, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante sentencia del 9 de noviembre de 2016 condenó a Navarro Carvajal a la pena principal de 94 meses de prisión y multa de 13.000 SMLMV y a Durán Flórez, a 200 meses de prisión y multa de $1.426.624.4887.



  1. De la misma manera, fueron condenados a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.



  1. Así mismo...

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