AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58546 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211462

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58546 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58546
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3493-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3493-2021

Radicación 58546

Aprobado mediante Acta No. 195



Bogotá, D.C, cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el defensor de NORMAN AGUIRRE RODRÍGUEZ, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual confirmó la sentencia de condena proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Villanueva- Casanare, luego de declararlo autor responsable del delito de lesiones personales dolosas.


SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL


1. Se extracta de la actuación que el 18 de junio de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey estaba adelantando diligencia de inspección judicial en un lote ubicado en Villanueva- Casanare, el cual era objeto de disputa ente Marleny Aguirre Rodríguez, quien promovió proceso de pertenencia y, su hermano N.A.R., cuando F.J.R.C., esposo de la demandante, abrió la puerta para que el demandado NORMAN AGUIRRE RODRÍGUEZ ingresara a la diligencia a rendir el interrogatorio, éste último le propinó una patada en sus testículos, lo que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 5 días.


2. La presente actuación se tramitó bajo la Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se estableció el procedimiento penal especial abreviado, razón por la cual no se formuló imputación.


3. El 5 de julio de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de N.A.R., atribuyéndole a título de autor, la comisión del delito de lesiones personales dolosas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111 y 112 inciso 1° del C.


4. El 18 de septiembre de 2018 se corrió traslado a la defensa del escrito de acusación, oportunidad en la que el procesado manifestó no aceptar el cargo atribuido.


De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 con este acto se interrumpe la prescripción de la acción penal y comienza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C., sin que sea inferior a 3 años; razón por la cual en este asunto la acción penal no prescribió antes de la emisión del fallo de segunda instancia, en tanto que la prescripción acaecería el 18 de septiembre de 2021.


4. Asignada la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga- Casanare, el 12 de diciembre de 2018 manifestó su incompetencia para conocer el asunto, por lo que el 18 de enero de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey- Casanare le asignó el conocimiento al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva- Casanare.

5. El 23 de abril de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva- Casanare celebró audiencia concentrada y el juicio oral se llevó a cabo el 8 de agosto del mismo año, al cabo del cual se anunció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR