AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56925 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211576

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56925 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente56925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3237-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP3237-2021

R.icación n° 56925

Acta No 195



Bogotá D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Roxana Margarita Siman Páez contra el fallo del 14 de agosto de 2019 del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 18 de junio del mismo año por el Juzgado 5º Penal Municipal con función de Conocimiento de esa ciudad, que la condenó como coautora del delito de hurto calificado agravado.

HECHOS


El 8 de febrero de 2012, en horas de la madrugada un grupo de sujetos ingresaron de forma clandestina al inmueble ubicado en la calle 70 C N° 22d-29, barrio S.F., de la ciudad de Barranquilla, vivienda ocupada por D.E.Á. y Glenda Paternina Álvarez, y sustrajeron 5 televisores LCD y un computador portátil, avaluados en la suma de seis millones de pesos.


D.ho cometido se cumplió gracias a que Roxana Margarita Siman Páez convenció a E.L.H.P. –empleada del servicio doméstico- de que les facilitara la entrada a la residencia. Además, el día del suceso la implicada se encargó de vigilar el exterior de la vivienda.


ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, el 15 de enero de 2013 se efectuaron las audiencias de legalización de captura –previa orden judicial1-, formulación de imputación en contra de Roxana Margarita Siman Páez e, imposición de medidas de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, por la presunta participación en el delito de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, numeral 3, y 241, numeral 10, del Código Penal).


2. El 11 de marzo siguiente, la Fiscalía 5ª Local presentó escrito de acusación en contra de la citada por la referida conducta, el cual se materializó en diligencia adelantada ante el Juzgado 5º Penal Municipal de Conocimiento de Barranquilla el 4 de julio del mismo año.


3. La audiencia preparatoria se cumplió2 los días 7 de abril y 5 de agosto de 2015 y el juicio oral y público en sesiones del 10 de febrero, 9 de marzo y 15 de abril de 2016, 12 de abril y 23 de noviembre de 2018 y 18 de junio de 2019, última en la cual se dictó sentencia. En ella, la juez cognoscente, condenó a Roxana Margarita Siman Paéz a la pena principal de 108 meses de prisión, como coautora responsable del delito de hurto calificado y agravado y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo del 14 de agosto de 2019, impartió su confirmación.


LA DEMANDA

El defensor de R.M.S.P., censuró la sentencia con fundamento en los siguientes reparos.


Cargo primero. Causal segunda de casación (artículo 181, numeral 2, de la Ley 906 de 2004). Manifiesto desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de la estructura o de las garantías debidas a cualquiera de las partes.


El censor señaló que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, en razón de que la juez de primer grado alteró el orden de las audiencias, dado que “después de la presentación del escrito de acusación, realizó la audiencia preparatoria, antes que la de acusación, la cual realizó los días 7 de abril y 5 de agosto del 2.015…”3, situación que trasgrede de forma esencial el trámite del proceso instituido en el Código de Procedimiento Penal.


Destacó que esa variación, implicó que la defensa no pudiera cumplir con los parámetros del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, esto es, hacer críticas u observaciones al procedimiento de descubrimiento probatorio y plantear una estrategia defensiva ante la ausencia de conocimiento fáctico, jurídico y probatorio.


En ese orden de ideas, solicitó se case la sentencia de segundo grado y, en su lugar, se disponga la nulidad de la actuación desde la presentación del escrito de acusación para que se repitan las audiencias en el orden legal impuesto.


Cargo segundo. Causal tercera de casación (artículo 181, numeral 3, de la Ley 906 de 2004). Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre la cual se ha fundado la sentencia.


El demandante acusó la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial, debido a la incursión de un error de hecho por falso juicio de existencia, al haberse declarado probada “la cuantía de los electrodomésticos hurtados, lo cual condujo al juzgado a aplicar indebidamente los arts. 68A, 239, 240 numeral 3º y 241 numeral 10º del CP, y de la Ley 906/04, y a dejar de aplicar los arts. y 268 del CP.”4


Manifestó que en el proceso se tuvo por demostrado que el valor de los bienes...

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