AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57210 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211591

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57210 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente57210
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3346 2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3346 – 2021

Casación No. 57210

Acta No. 195

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de 4 de diciembre de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo condenatorio emitido el 9 de septiembre de 2019 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con función de conocimiento de esa misma ciudad contra el procesado INSER HAWER CHAVERRA CÓRDOBA, por el delito de fuga de presos.

HECHOS

El 7 de mayo de 2018, aproximadamente a las 6.00 de la tarde, en el sector de la carrera 11A con calle 3 del barrio San Bernardo de Bogotá, INSER HAWER CHAVERRA CÓRDOBA fue sometido a un registro personal por parte de funcionarios de la Policía Nacional. Al revisar la base de datos del PDA de esa institución, se advirtió que en su contra existía una medida de aseguramiento de detención domiciliaria que debía cumplir en la calle 15 # 90-123 del barrio Belén Altavista de la ciudad de Medellín, sin que contara con permiso para trabajar o estudiar o permiso especial que lo autorizara para estar fuera del lugar de reclusión.

Así las cosas, se dispuso su aprehensión, siendo puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 8 de mayo de 2018, ante el Juzgado 62 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de INSER HAWER CHAVERRA CÓRDOBA, seguidamente, la Fiscalía formuló imputación y le endilgó la comisión de la conducta punible de fuga de presos (artículo 448 del Código Penal), cargos que no aceptó.

2. La Fiscalía 223 Seccional de Bogotá radicó el escrito de acusación en los mismos términos que la imputación. La actuación correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que el 30 de octubre de 2018 dispuso su remisión, por competencia, a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín.

3. El conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta última ciudad, que el 5 de marzo de 2019 llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

4. La fase preparatoria se materializó el 28 de mayo de 2019 y el juicio oral se concretó el 29 de julio del mismo año, oportunidad en la que se emitió sentido de fallo condenatorio y se agotó la audiencia del artículo 447 de la ley 906 de 2004.

5. Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2019, el Juzgado le impuso a INSER HAWER CHAVERRA CÓRDOBA pena principal de 48 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de fuga de presos. Además, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Apelada esa decisión por la defensa, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2019. En su lugar, absolvió al procesado.

6. Frente a este fallo, la delegada de la Fiscalía interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN.

La Fiscal 40 Seccional de Medellín postula dos cargos en contra de la sentencia de segunda instancia:

Cargo primero.

Al amparo de la causal tercera del artículo 181 del C.P.P., denuncia violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de legalidad bajo el supuesto que el Tribunal ignoró el mérito “de los hechos que fueron considerados probados en las estipulaciones lícitamente presentadas y aprobadas en el trámite del juicio”.

Aduce que, frente a esa temática, el Tribunal señaló que “los hechos origen de las estipulaciones solo tendrían valor probatorio si las personas que los percibieron y declararon hubieren concurrido personalmente al juicio como testigos”, con lo que realizó exigencias no previstas en la ley.

Señala que conforme a la jurisprudencia[1] pueden ser objeto de estipulaciones los hechos “y documentos en los que conste declaraciones o hechos percibidos por otras personas”, sin que resulte necesaria la concurrencia del testigo al juicio.

Explica que con la defensa realizaron las estipulaciones probatorias y “se dejó en claro que sobre los medios de conocimiento que se introducirían a través de ellas no habría discusión alguna”, con la finalidad de dar por demostrados los hechos acaecidos en el otro proceso adelantado en contra de INSER HAWER CHAVERRA CÓRDOBA.

Argumenta que con la estipulación de hechos realizada con la defensa “se entendía claramente que se estipulaba el contenido de las constancias del citador, de los informes del INPEC y de las constancias realizadas por este entidad en la cartilla biográfica del interno”.

Plantea que el Tribunal, de haber tenido en cuenta el contenido de las estipulaciones probatorias, hubiese podido constatar que INSER HAWER se evadió del lugar donde debía cumplir la medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

Considera como normas violadas los artículos 356.4, 357, 372, 373, 374, 377, 380 y 382 de la Ley 906 de 2004.

Segundo cargo.

Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 del C.P.P., plantea la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, pues se desconocieron las reglas de la sana crítica en razón a que el Tribunal “erró al construir los silogismos jurídicos que permitían resolver el caso a través del análisis conjunto de la prueba”.

Resalta que frente a la declaración de H.D.U., el ad-quem “consideró que únicamente le constaba ese hecho de la captura y no que estuviera evadido del cumplimiento de la medida de aseguramiento antes de esa fecha”, por lo que considera que no se tuvieron en cuenta la totalidad de hechos demostrados con ese testimonio.

Relaciona los hechos dados por probados por el Tribunal y critica que “no construyó los silogismos que permitían inferir sin mayor esfuerzo que el señor INSER HAWER se encontraba evadido del cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio ubicado en la ciudad de Medellín”.

Señala que el Tribunal “a pesar de tener claros los hechos que fueron demostrados con las estipulaciones y las pruebas, sobre todo con el testimonio del agente de la policía H.D.U. no elaboró los razonamientos lógicos que eran exigibles para llegar a la única conclusión posible, esto es, la responsabilidad penal del señor INSER HAWER CHAVERRA CÓRDOBA en el delito de fuga de presos”.

Considera que, de no haberse incurrido en esos errores de valoración probatoria, el ad-quem hubiese podido advertir que se contaba con la evidencia suficiente para llegar a la certeza acerca de la existencia del delito de fuga de presos y la responsabilidad del acusado.

En este cargo, relaciona como normas violadas los artículos 380 y 381 de la Ley 906 de 2004.

Con fundamento en lo anterior, solicita casar la sentencia absolutoria y, en su lugar, disponer que cobre vigencia la sentencia del juez de primera instancia que condenó a INSER HAWER CHAVERRA CÓRDOBA.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala inadmitirá el cargo planteado en la demanda por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión para la materialización de los fines del recurso.

Primer cargo

2. El error de derecho por falso juicio de legalidad se estructura a partir del desconocimiento de normas que regulan la formación, producción o incorporación de la prueba al proceso.

Este error, de carácter in iudicando, se entiende estructurado «… cuando el juzgador, al apreciar una determinada prueba, le otorga validez jurídica porque considera que cumple las exigencias formales de producción, sin llenarlas…», o «si se la niega, porque considera que no las reúne, cumpliéndolas (aspecto negativo)».

2.1. La demandante no identifica con claridad si la censura se relaciona con las estipulaciones probatorias o con la documentación que se anexó a las mismas.

En...

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