AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57854 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211609

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57854 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57854
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3239-2021

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado ponente

AP3239-2021

R.icación N° 57854

(Aprobado Acta No. 195)

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO:

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado M.P.E. contra la sentencia del 10 de febrero del 2020 por medio de la cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro el 23 de octubre de 2019, por un concurso homogéneo sucesivo de delitos de acceso carnal violento agravado, a su vez en concurso heterogéneo con el de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

HECHOS:

Entre enero y febrero de 2017, en el municipio de Chima-Santander, M.P.E., mediante el empleo de una navaja y amenazas de dar muerte a los parientes de la menor P.A.O.R., quien para entonces contaba 10 años, la accedió carnalmente vía vaginal, por al menos en tres ocasiones, una en un potrero, otra en la morada del agresor y una última en la residencia de la ofendida.

Así mismo, el 11 de febrero de esa anualidad M. transportó a P.A.O.R. a la vivienda de ésta y aprovechando la ausencia de sus padres la besó y manoseó su cuerpo, logrando enseguida huir ante la llegada de los progenitores de la menor quien en estado de nervios y angustia reveló lo que le venía aconteciendo.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Dada la denuncia que por los anteriores sucesos fuera formulada y solicitada, dispuesta y lograda la captura de M.P.E. se celebró, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chima, el 22 de febrero de 2017, audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se imputó al indiciado la comisión de un concurso de punibles de acceso carnal violento agravado, así como la del de actos sexuales con menor de 14 años y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Previa presentación del correspondiente escrito, el 2 de mayo de 2017 fue acusado M.P.E. ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro, en los mismos términos de la imputación.

Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el despacho de conocimiento profirió el 23 de octubre de 2019 sentencia para condenar al enjuiciado a la pena principal de 22 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor de las conductas punibles objeto de acusación, negándole el reconocimiento de cualquier subrogado penal.

Dicho fallo, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue confirmado por el Tribunal Superior de San Gil a través del dictado el 10 de febrero de 2020, el cual a su vez fue objeto del extraordinario de casación propuesto y oportunamente sustentado por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 acusa el recurrente la sentencia impugnada de haber sido proferida en un asunto viciado de nulidad en tanto desconoció la garantía de defensa técnica, toda vez que quien la ejerció desde las audiencias preliminares no estaba debidamente capacitada para actuar como tal ante los juzgados penales de circuito, según así se infiere del hecho de no poder asistir al acusado en la continuación del acto de lectura de fallo.

Es que, agrega el demandante, además de que la defensora de entonces, adscrita al servicio de defensoría pública, no concurrió a dicha audiencia, el juez informó que, según conocimiento público, eso se debía a que la profesional que representaba al procesado, aunque había superado un concurso en esa entidad, lo fue para actuar ante los juzgados municipales, pero no los de circuito, de ahí que se hubiera visto obligada a renunciar en los asuntos que tramitaba ante estos despachos.

En esas condiciones, afirma, la profesional que actuó en este proceso en defensa de los intereses del acusado carecía de los conocimientos, capacidades propias y preparación jurídica, procedimental y probatoria para ejercer el cargo ante juzgados penales de circuito, lo cual significa que el encausado estuvo en indefensión semejante a la ausencia física de un abogado y explica por qué se solicitó en reiteradas ocasiones la suspensión o aplazamiento de la audiencia preparatoria, se desistió en el juicio de los testimonios de dos peritos, uno en psicología y el otro en investigación y por qué el propio procesado manifestó revocarle el mandato a su defensora para hacerse infructuosamente, debido a su precariedad económica, a los servicios de un abogado de confianza.

Como de esa manera se infringieron, concluye, la igualdad, imparcialidad, lealtad procesal y contradicción, solicita se anule lo actuado a partir de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

CONSIDERACIONES:

1. Un idóneo planteamiento de una censura por vía de nulidad supone el estricto cumplimiento de las exigencias legales y jurisprudenciales pertinentes, máxime cuando la alegación de invalidez ha de ajustarse a los criterios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad.

No basta por eso en sede de casación invocar la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, sino que además atañe al censor precisar el tipo de irregularidad alegada, poner de manifiesto su existencia, evidenciar cómo su configuración comporta un vicio de garantía o estructura y acreditar la trascendencia del yerro...

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