AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57914 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211625

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57914 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57914
Número de sentenciaAP3240-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Agosto 2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP3240-2021

Radicación n° 57914

Acta No. 195

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de víctimas, contra el fallo del 26 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual confirma el proferido el 13 de marzo del mismo año por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, que absolvió a C.A.R. del delito de fraude a resolución judicial.

HECHOS

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia proferida el 5 de octubre de 2010, ordenó a la Asociación de Usuarios del Servicio Radioeléctrico de Manizales para el Fomento de la Seguridad y la Comunicación -AUSCRE-, representada legalmente por C.A.M.R., cancelar a A.C.M.C. la suma de $3.493.013,42 por concepto de auxilio de cesantías, prima de servicios, vacaciones, dotación de calzado, vestido y auxilio de transporte. La exempleada denunció que la decisión judicial no fue cumplida, ya que la persona jurídica sólo existe en el papel y fue creada por la empresa Flota El Ruiz, con el propósito de eludir el pago de las acreencias laborales a las que estaba obligada.

ANTECEDENTES

El 9 de junio de 2017 en audiencia preliminar ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, la Fiscalía le formuló imputación a M.R. como presunto autor del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía -art.454 del Código Penal- cargo que no aceptó.

El 1º de septiembre de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación. El 6 de febrero de 2018, en audiencia ante el Juez 6º Penal del Circuito de esa ciudad, la acusación fue verbalizada.

El 13 de marzo de 2020 la Juez 4ª Penal del Circuito por reasignación del proceso por impedimento del funcionario judicial que lo venía conociendo, en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo absolvió del punible de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.

El 26 de mayo del 2020, el Tribunal Superior de Manizales, al resolver la apelación del apoderado de víctimas confirmó el fallo anterior.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa a la sentencia de infringir indirectamente la ley sustancial por manifiestos errores de hecho en los cuales incurre el juzgador.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite, en la medida que el cargo postulado contra el fallo del Tribunal es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184...

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