AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59893 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211721

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59893 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3254-2021
Número de expediente59893
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Agosto 2021



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP3254-2021

Radicación # 59893

Acta 195


Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de L.D.J.Q. en contra de la sentencia del 30 de abril de 2021 expedida por el Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se confirmó la condena dictada como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí-Antioquia.


HECHOS:


EL Tribunal Superior de Medellín declaró probado que sobre las 10.20 de la noche del 14 de septiembre de 2019, al practicarse una requisa en la subestación de Policía “Los G., ubicada en la carrera 57 con calle 68 del municipio de Itagüí-Antioquia, le encontraron 20 bolsas plásticas con estupefacientes, camufladas en un paquete que contenía comida y elementos de aseo, a L.D.J.Q., quien pretendía ingresar a visitar al detenido Juan Felipe Marín Cardona. Realizado el correspondiente análisis químico se estableció que se trataba de cocaína en cantidad de 13,2 gramos.


ANTECEDENTES PROCESALES:


El 15 de septiembre de 2019 se realizó audiencia de legalización de captura ante el Juzgado 9º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín. La Fiscalía imputo cargos a L.D.J. QUIRAMA por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal). La imputada no aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria.1


El escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía el 8 de noviembre de 20192 y la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 30 de enero de 2020 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí. J.Q. fue acusada por el mismo delito por el que había sido imputada. 3


Previo a la audiencia preparatoria programada para el 3 de febrero de 2021, las partes presentaron un preacuerdo en el que la acusada aceptaba los cargos y la Fiscalía degradaba la participación de autor a cómplice, razón por la cual se le impondría una pena de 55 meses de prisión. En el acuerdo no se hizo mención a subrogados penales. El 2 de marzo siguiente, se dio lectura a la sentencia condenatoria, en la que se impuso la pena principal de 55 meses de prisión y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria, se estableció la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Por ser improcedente, en razón a la prohibición establecida en el artículo 68 A del Código Penal, el Juzgado no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, y ordenó el traslado de la acusada del sitio de residencia al establecimiento carcelario.4


Al ser apelada esta última decisión por el defensor, el 30 de abril de 2021 el Tribunal Superior de Medellín la confirmó.5 En contra de este pronunciamiento la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de Casación.6


LA DEMANDA:


Luego de indicar que la finalidad del recurso es el restablecimiento de las garantías fundamentales de in dubio pro reo y el debido proceso vulneradas a su defendida y de sintetizar los hechos y las actuaciones procesales, el demandante formuló dos cargos principales.


Cargo Primero.


Con fundamento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 d 2004, acusó la sentencia por violación directa de la ley derivada “la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida” de los artículos 38B y 68A de la Ley 599 de 2000 y 447 de la Ley 906 de 2004.


Afirmó, el demandante, que los falladores de instancia no realizaron el análisis casuístico a que estaban obligados en virtud de la constitucionalización del derecho penal, ni tuvieron en cuenta lo establecido en el artículo 447 de la ley 906 de 2004, al negar la prisión domiciliaria a su defendida. Según dijo, solicitó al juez de primera instancia la inaplicación del artículo 68A del Código Penal y conceder la prisión domiciliaria a L.D.J.Q., al tener en cuenta que por situación de ignorancia, ingenuidad y marginalidad fue utilizada por terceras personas para que llevara el paquete en donde camuflaron la sustancia estupefaciente, como también en razón a que su precaria situación actual y la afectación psiquiátrica que padece, se agravarían al ser recluida en un establecimiento carcelario. Máxime si se tiene en cuenta que la declaratoria que hizo la Corte Constitucional del estado de cosas inconstitucional en las cárceles del país.


Manifestó, igualmente, que al ser negada su solicitud por el A quo, apeló la decisión y, si bien el Ad quem al citar la sentencia C-122 de 2011, reiteró que el artículo 4º de la Constitución Nacional faculta a los servidores públicos, bien sea de manera oficiosa o a solicitud de parte, para dejar de aplicar determinada norma del ordenamiento jurídico por considerar que sus efectos, en un caso concreto, serían contradictorios a los mandatos constitucionales, erróneamente consideró que su petición consistía “en retirar del tráfico jurídico la norma”, cuando, de una parte, él tiene claro que esta fue declarada exequible por la Corte Constitucional y, de otra, que su pretensión es que se inaplique para este caso concreto.


Señaló que aplicar el artículo 68A del Código Penal en el presente caso, no sólo contraría los principios de “mínima intervención del derecho penal, necesidad de la pena, la lesividad del bien jurídico en abstracto y el grado de gravedad de la lesión”7, sino que, fundamentalmente, ocasionaría un grave daño físico y mental a su defendida, quien debido a sus condiciones precarias, probadas con los testimonios de J.E.O.V., V.A.B.M. y Luz Enit Colorado Restrepo y las fotografías de su lugar de residencia, requiere de una especial protección reforzada que sólo puede garantizarse concediéndole, con fundamento en el principio de favorabilidad, la prisión domiciliaria. Para la concesión del subrogado penal, en opinión del defensor, también hay que tener en cuenta que ella se presentó cuando fue requerida por el Despacho y colaboró “activamente en la resolución de su causa evitando un desgaste innecesario de la administración de justicia”.8


Cargo Segundo.


Fundamentado en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusó la sentencia por errores derivados de falso juicio de legalidad, falso juicio de convicción y falso juicio de existencia, con los que, según dijo, se desconocieron las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la negativa de conceder el subrogado penal de la prisión domiciliaria a su defendida.


Indicó, en primer lugar, que el juez y el Tribunal incurrieron en falso juicio de legalidad al desconocer las circunstancias especiales de J.Q. y su condición de “indefensión manifiesta”...

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