AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59229 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211728

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59229 del 18-08-2021

Sentido del falloTERMINA TRÁMITE DE EXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente59229
Tribunal de OrigenMéxico
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3612-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP3612-2021

Radicación N° 59229

Aprobado Acta No. 206

Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la continuación del trámite de extradición del ciudadano mexicano J.A.I.T., alias X.A.I.T., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal 0047/21[1], el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano J.A.I.T. también conocido como X.A.I.T., quien es «reclamado por el Juez de Control en Materia Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México por los delitos de allanamiento de morada y lesiones calificadas».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación mediante resolución del 13 de enero de 2021[2], decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido el 5 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional[3], con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. de Control A-5668/5-2019 publicada el 22 de mayo de 2019[4].

3.- Con Nota Verbal COL0370/ del 2 de marzo de 2021[5], la Embajada de México formalizó la solicitud de extradición.

4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI – 21-004632 del 3 de marzo de 2021[6], remitió la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0008043-DAI-1100 del 11 de marzo de 2021[7].

5.- A través de auto del 24 de marzo de 2021[8], esta Corporación requirió a J.A.I.T. también conocido como X.A.I.T. para que designara un abogado de confianza; sin embargo, como consecuencia del silencio de él, le asignó un profesional de oficio.

El 26 de abril siguiente, conforme con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[9], dispuso correr traslado a los intervinientes para las solicitudes probatorias.

6. El 6 de mayo de 2021, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el defensor de la persona requerida pidieron la práctica de pruebas.

Mediante auto del 16 de junio del año que avanza la Sala las ordenó, solicitando a la F.ía General de la Nación consultar sus bases de datos sobre investigaciones contra J.A.I.T. o X.A.I.T., especificar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite en la eventualidad de que existieran y, allegar copia de las decisiones emitidas. Así mismo, dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Dijin y al Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER- de la Policía Nacional, con ese propósito.

De igual manera solicitó a los Tribunales de Justicia Especial para la Paz –JEP- y de Justicia y Paz comunicar si el requerido ha sido postulado o admitido en esas jurisdicciones o si existe algún trámite procesal en el que haya sido requerido.

Finalmente, peticionó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira informar sobre los hechos por los cuales fue condenado el reclamado en extradición, indicar el número de radicación de la actuación, su estado actual, delito por el que fue juzgado y remitir copias de las decisiones de fondo proferidas[10].

9.- Con escrito de fecha 2 de julio de 2021 J.A.I.T. también conocido como X.A.I.T., privado de su libertad desde el 5 de enero del presente año debido al requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de manera libre, voluntaria y espontánea manifestó su intención de acogerse a la extradición simplificada, debido a lo cual se remitió al Ministerio Público para su coadyuvancia.

10.- En su trámite, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió los oficios S-DIAJI-21-016838 y S-DIAJI-21.016894 de 26 y 27 de julio del Ministerio de Relaciones Exteriores y del dirigido por este a la F.ía General de la Nación[11], a los que se adjunta las Notas Verbales COL1242 y COL1246 del 26 y 27 de julio de 2021, en las que la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos informa del «retiro de la solicitud de extradición del ciudadano mexicano J.A.I.T. también conocido como X.A.I.T.....»..

CONSIDERACIONES

1.- Como quiera que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos retira la solicitud de extradición del J.A.I.T. alias X.A.I.T., a la Corte no le queda alternativa distinta que dar por terminado el trámite adelantado en relación con el ciudadano mexicano en mención.

2.- Efectivamente en la Nota Verbal No. COL1242, la Embajada de los Estados Unidos comunica que el Gobierno “RETIRA la PETICION FORMAL de extradición de J.A.I.T. alias X.A.I.T. en atención al oficio número DGPI/3376/21 del 22 de julio del presente año, mediante el cual la F.ía General de la República remitió copia auténtica del diverso 205.13368/2021 del 20 de julio de 2021, con el que la F. de Mandamientos Judiciales de la Subprocuraduría de Procesos de la F.ía General de Justicia de la Ciudad de México, informó que a través del oficio UGJ7/S/14025/2021 del 14 de julio de 2021, la jueza encargada del Trámite del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, ordenó la cancelación de la orden de aprehensión en contra de J.A.I.T. alias X.A.I.T., al haberse declarado a favor del citado reclamado la prescripción punitiva por los delitos de allanamiento a Morada y Lesiones Calificadas[12].

3. Tal determinación fue igualmente comunicada al Director de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia mediante oficio S-DIAJI-21-016894 del 27 de julio de 2021[13], al que adjuntó la Nota Verbal COL1246 de la misma fecha procedente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Ahora bien, del mismo modo que en el tratado por el cual se rige este trámite, existe para las partes el compromiso recíproco de entregar en extradición a la persona requerida por una de ellas, conforme con las regulaciones acordadas en él, también es que la naturaleza facultativa del mecanismo de cooperación internacional permite al Estado requirente desistir o retirar el pedido formal de extradición, sin que sea pertinente abordar las razones aducidas para hacerlo.

Lo anterior porque obedece a una decisión propia de la soberanía del Estado requirente, vinculante e indiscutible que obliga a la parte requerida.

En este sentido, basta que por la misma vía diplomática por la que se presentó la solicitud[14], la parte requirente exprese que retira o desiste de esta, para que la requerida sujeta a tal manifestación no pueda continuar con el trámite por carencia de...

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