AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57424 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212152

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57424 del 28-07-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente57424
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3097-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3097-2021

Radicación n° 57424

Acta No. 190



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS HARVEY O.R., contra el fallo del 11 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual confirma el proferido el 9 de noviembre de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina Caldas, que lo condenó a sesenta y cuatro (64) meses de prisión, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de vender.

HECHOS


En diligencia de allanamiento llevada a cabo el 26 de abril de 2018 en la casa 44 de la etapa 2 del barrio El Bosque Bajo de Salamina, en la habitación 1 en un tarro fue hallada una bolsa plástica transparente conteniendo marihuana y en una repisa otra bolsa con ese vegetal y 4 paquetes de papel smoking para elaboración y envoltura. En la sala comedor, dentro de un bolso negro tipo canguro, fueron encontrados $29.000 y $48.000 en billetes y monedas de diferentes denominación. En la cocina, debajo de un mesón, se hallaba un recipiente rojo con rastros de marihuana, 4 trilladoras para ripiarla y una bolsa plástica negra que envolvía sustancia de las mismas características de aquella. Y en la terraza, había cultivadas tres matas de ese estupefaciente.


En el lugar fue detenido L.H.O.R., mientras la droga descubierta pesó 9,2 gramos.


La investigación determinó que LUIS HARVEY OSORIO RODRÍGUEZ desde su residencia se dedicaba a la venta de sustancia estupefaciente.

ANTECEDENTES


El 26 de abril de 2018, en audiencias preliminares el J. 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Salamina, entre otras decisiones, legalizó la captura de O.R.; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de venta –art. 376 del Código Penal-, cargo que no aceptó; y, solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva la que le fue impuesta en centro carcelario.


El 1º de junio de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación. El día 19 del mes y año citados, en audiencia ante el J. Penal del Circuito de esa población, la acusación fue verbalizada.


El 9 de noviembre de 2018 el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo declaró responsable penalmente del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, le impuso sesenta y cuatro (64) meses de prisión y dispuso su ejecución en el centro carcelario donde permanece, al negarle los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena privativa de la libertad y el sustituto de la prisión domiciliaria.


El 11 de diciembre de 2019 el Tribunal Superior de Manizales, al resolver la apelación de la defensa confirmó el fallo anterior sin modificación alguna.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista propone cinco (5) reparos por errores de hecho originados en falso raciocinio.


1. Al apreciar el testimonio de la investigadora Marley García Rodríguez, el Tribunal desconoce las directrices de la jurisprudencia que permiten otorgarle valor suasorio a la declaración del testigo de oídas. Además, crea la regla de la experiencia conforme con la cual el testigo es creíble cuando señala un número determinado de personas.


2. El Tribunal al analizar los hallazgos de la policía judicial en la diligencia de allanamiento, supone que la poca droga encontrada obedece a que el acusado no la guarda en su casa o la tenía bien escondida, mientras la lógica y la experiencia enseñan que los traficantes y expendedores...

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