AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58340 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212209

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58340 del 04-08-2021

Sentido del falloRECHAZA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente58340
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3328-2021

EscudosVerticales3

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3328-2021

Radicación 58.340

Acta n° 195

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con las solicitudes de “reforma y adición” de la sentencia, formuladas por el defensor del sentenciado Á.A.B.T..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. En fallo del 27 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta absolvió al exfiscal I.T., acusado por el delito de prevaricato por acción. Esta decisión fue revocada por la Sala de Casación Penal de esta Corte, integrada por seis magistrados, en sentencia proferida el 19 de agosto de 2020, por cuyo medio aquél fue condenado, como autor de dicho delito, a las penas de 39 meses de prisión, multa de 57 s.m.l.m. y 62 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2. En respuesta a la impugnación especial promovida por la defensa - tanto material como técnica-, a través de la SP2086-2021, rad. 58.340, se confirmó la condena.

3. Durante el trámite de notificaciones, el defensor solicitó la “reforma y adición del fallo”. Asegura que, al confirmar la declaratoria de responsabilidad penal, la Corte vulneró la prohibición de la reforma en peor y violó el principio de congruencia. A su modo de ver, tales componentes del debido proceso fueron desconocidos debido a que, pese a no haberse imputado “circunstancias de mayor punibilidad(art. 58 C.P.), se aplicó el art. 83 inc. 6° ídem.

Ello, resalta, constituye una “omisión sustancial” en la parte resolutiva de la decisión, por cuanto, en su criterio, en ésta se debió decretar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal.

En consecuencia, solicita que se “declare prescrita la acción penal y, en consecuencia, se absuelva al procesado”.

4. En este asunto es claro que las solicitudes presentadas por el defensor son manifiestamente improcedentes, por lo que han de rechazarse de plano.

Según el art. 412 de la Ley 600 de 2000, la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo, entre otros eventos, omisión sustancial en la parte resolutiva.

Desde esa perspectiva, salta a la vista que en la determinación censurada no se dejó de lado ningún pronunciamiento que por ley deba emitirse. Antes bien, el mismo defensor pone de presente la ausencia de fundamento de su solicitud al sostener que la Sala equivocadamente negó la prescripción de la acción penal al tener en cuenta el art. 83 inc. 6° del C.P.

En ese sentido, en la sentencia que resolvió la impugnación especial se expuso:

Pues bien, preliminarmente, no es cierto que la acción penal esté prescrita. Ese reclamo se advierte infundado de entrada, pues desconoce que, habiéndose juzgado al acusado (servidor público) por una conducta ejecutada en ejercicio de su cargo y funciones, el término de prescripción en la etapa de juzgamiento no es de cinco años, sino de seis años y ocho meses, como se extracta del art. 83 inc. 5° original del C.P. (cfr., entre otras, CSJ SP4701-2018).

Entonces, es contraevidente lo alegado por el defensor, quien bajo el pretexto de una omisión de resolución pretende controvertir los fundamentos de la sentencia, pese a que contra ésta no proceden recursos.

Lo cierto es que en el fallo no hay nada que reformar ni complementar. La consideración atinente a que la acción penal no...

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