AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59627 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213254

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59627 del 28-07-2021

Sentido del falloABSTENERSE / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3116-2021
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente59627



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP3116-2021

R.icado 59627

Acta Nº 190



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Corte decide la apelación interpuesta por la fiscalía, contra el auto proferido el 11 de mayo de 2021 que denegó la admisión de algunas pruebas y admitió testimonios comunes, en el proceso adelantado contra el BG (r) E.S.M., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.


HECHOS


El 16 de julio de 2003, el entonces Brigadier General EDGAR S.M., actuando en calidad de Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional y gerente del proyecto “Comandos de Policía”, tramitó el proceso de contratación directa Nº 056 de 2013, para la construcción y dotación de la sede del Comando de la Región de Policía Nº 8, ubicado en Cartagena, el cual fue adjudicado al «Consorcio Regional del Caribe» integrado por la firma Ingeco & Asociados Ltda. y Carlos Javier Mendoza Rodríguez.


El respectivo contrato se suscribió el 31 de julio de 2013, entre el coronel Á.N.B., en su condición de Director Administrativo de la Policía Nacional (e) y Luis Fernando Ortiz Bermúdez, representante legal del consorcio por un monto de $13.517.039.751,12, bajo la modalidad de «llave en mano»


A su vez, el 19 de julio de 2013, el B.G. EDGAR S.M. firmó el correspondiente contrato de interventoría Nº 06-03-10055-13 con la «Constructora Hefus Ltda.», representada legalmente por Norma Colombia Churión Alezones, por un monto de $550.000.000.


Tales procesos contractuales se adelantaron de forma presuntamente irregular al vulnerarse los principios de planeación y economía dado que previamente a su adjudicación y firma no se realizaron los estudios correspondientes sobre la viabilidad jurídica de la obra a realizar pues no se contaba con la licencia de construcción que fue negada posteriormente por la Curaduría Urbana Número 1 de Cartagena, con fundamento en que el terreno estaba ubicado en una zona no apta de acuerdo al POT de la ciudad.


Mediante Resolución No.- 1528 de 20 de noviembre de 2014 confirmada en Resolución No.-1896 de 24 de diciembre del mismo año, se dispuso la terminación del contrato de obra; y según acta de liquidación de 22 de diciembre de 2014, el contrato de interventoría; ocasionándose un detrimento patrimonial por un monto de $671.871.208.77, como consecuencia de la terminación de los precitados contratos ante la imposibilidad de cumplir su objeto.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los hechos anteriormente descritos, en audiencia celebrada el 18 de abril de 2018 ante un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía Segunda Delegada ante esta Corporación formuló imputación contra el BG (r) E.S. MORALES por el delito de «peculado culposo», sin que fuera aceptado por el aforado.


La fiscalía no solicitó imposición de medida cautelar contra el imputado.


2. El 7 de octubre de 2020 se formuló la acusación ante la S. Especial de Primera Instancia de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, oportunidad donde la representante del ente investigador modificó la calificación jurídica atribuyendo un concurso homogéneo y heterogéneo de los punibles de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales» (2 cargos) y «peculado por apropiación en favor de terceros» (2 cargos).


3. El 19 de enero del año en curso, se dio inicio a la audiencia preparatoria, presentándose las estipulaciones probatorias, surtiéndose el trámite de la solicitud de pruebas y el traslado para la inadmisión, rechazo y exclusión de los medios de conocimiento pretendidos como pruebas en el juicio oral por la fiscalía y defensa.


4. En sesión del 18 de mayo subsiguiente, la S. Especial de Primera Instancia se pronunció aceptando las estipulaciones probatorias; así mismo decretó la mayoría de pruebas documentales y testimoniales solicitadas por las partes, varios de los cuales corresponden a testigos comunes, y se inadmitieron un documento y un testimonio impetrados por el ente acusador, que inconforme interpuso el recurso de apelación.



LA DECISIÓN IMPUGNADA


La S. Especial de Primera Instancia, en lo que concierne al recurso interpuesto, decretó las pruebas documentales que fueron objeto de estipulación destacando su «autenticidad y mismidad», y sustentarse la pertinencia, conducencia y necesidad por parte de la fiscalía, por lo que, se precisó, deben tenerse en cuenta los criterios trazados por esta Corporación en SP405-2021, R.. 56992.


De igual forma, ordenó los testimonios de Luis Fernando Ortiz Ortega, J.M.O.M., Adriana Rincón Martínez y J.C.L.R., tanto para la fiscalía como para la defensa, tras advertir la pertinencia de tales testigos en forma independiente para cada una de las partes.


A su vez, denegó el testimonio D.C.H.C., indicando que se trataba de una testigo repetitiva en relación con los aspectos por los que se admitió a Norma Colombia Churión Vásquez, quien por ser la persona encargada de suscribir el contrato de interventoría Nº 06-3-10055-13, aportaría mayor información sobre las diferentes etapas del proceso contractual.


Tampoco se admitió la hoja de vida ni los actos administrativos de nombramiento...

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