AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59808 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213559

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59808 del 07-07-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2021
Número de sentenciaAP2756-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente59808

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado ponente

AP2756-2021

Radicación nº 59808

Acta No 172

Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra R.M.H., por los delitos de concierto para delinquir y receptación.

ANTECEDENTES

1. Conforme con lo que se extrae del escrito de acusación, en audiencia preliminar del día 10 de julio de 2020, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías -no se especificó de qué municipio-, una vez se legalizó la captura de R.M.H., la F.ía 153 Seccional de Medellín, formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir y receptación (artículos 340 y 447, inciso 2, del Código Penal). No se impuso medida de aseguramiento.

2. El 13 de octubre de 2020 se radicó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Medellín. Pliego acusatorio del cual se extraen los siguientes hechos:

«Se da inicio a la presente investigación por información suministrada por una fuente humana a funcionarios de la policía judicial adscritos a la Unidad de Automotores de la Sijin Meval relacionada con la existencia de un grupo de personas que integran un grupo delincuencial denominados MARTILLEROS y su actuar delictivo es la comercialización de motocicletas hurtadas con sistemas de identificación regrabadas en este caso motor, chasis y su comercialización en otras regiones de país como el bajo cauca antioqueño, Urabá y el Departamento del Chocó.

Se ha podido establecer dentro de la presente investigación que desde por los menos el 10 de septiembre de 2018, incluso desde antes, y a la fecha de la imputación, ha venido operando en la ciudad de Medellín, y con injerencia el departamento de Antioquia y en algunos municipios del Chocó, un grupo de personas que de manera reiterada y constante se han concertado con la finalidad de cometer delitos de manera indeterminada y reiterada dentro de los cuales se encuentran RECEPTACIÓN, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO, ESTAFAS, F.M., entre otros y los cuales se realizan para lograr la compra y comercialización de motos hurtadas, las cuales una vez son adquiridas a bajos costos, alteran sus sistemas de identificación, borrando los guarismos originales de las mismas, así como instalándole placas falsas y cambiándolos por información de motos sin ningún problema legal, que son obtenidos por distintos medios en la Ciudad de Medellín, GEMELEANDO así dichas motocicletas.

Estas motocicletas son hurtadas en la Ciudad de Medellín y el área metropolitana del valle de aburra, incluso en municipios de Antioquia, para ser vendidas en regiones de Antioquia y en el Chocó, y Caucasia a bajos precios.

Dicha organización, tiene una intervención escalonada y sucesiva de personas que participan en la comisión reiterada de conductas punibles de manera indeterminada y determinable, que tiene que ver con las distintas actividades necesarias para lograr su objetivo común y con las jerarquías de la organización.»

(…) Se estableció que la banda criminal los Martilleros conformada por Alias NEGRO, YAHOO, alias DIDIER, alias, el MONO, Alias el GORDO, alias NANDO, Alias SANTIAGO. Alias JORGE, alias DAVID, alias, RISAS, alias la FIERA, alias, EL ZARCO, y cada uno de ellos cumple un rol especial dentro de la organización, y entre otros se pudo establecer que alias DIDIER corresponde a D.M.C.M., alias el MONO corresponde a Y.A.H., alias el ZARCO, corresponde a M.A.L., alias RISAS corresponde a R.M.H., todos ellos bajo el mando de alias el NEGRO, YAHOO, quien corresponde a J.Y.C.A..

(…)

DENTRO DE LA INVESTIGACION SE MATERIALIZÓ EL SIGUIENTE EVENTO:

Delito Receptación: EVENTO 1

Noticia criminal: 054406100119201900026

Fecha de los Hechos: 04/04/2019

La policía de carreteras en el peaje del trapiche Km 18+300 metros del Municipio de Girardota Antioquia recupera la motocicleta Yamaha línea XTZ 250 de color negro, que portaba las placas BYZ69C pero al revisar sus sistemas de identificación como es el motor G391E003446 y chasís 9FKKG0413D2003446 y al consultar el sistema operativo de la Policía Nacional Centro Automático de Despacho (CAD) y le figuraba un pendiente por hurto en la fiscalía 64 Local de Marinilla con el NUNC 054406100119201900026, en hechos ocurridos el día 28/03/2019, hechos denunciados por el señor ORLANDO DE J.V. CORREA identificado con cedula de ciudadanía 75.002.652 de 44 años de edad estado civil casado de ocupación docente y residente en el municipio de Marinilla ubicable en el teléfono 3216421403 por lo que se procedió a su incautación, dicho automotor era transportado en la modalidad de encomienda en las bodegas del bus de placas FNL-781 adscrito a la empresa de transporte de COONORTE, con destino a el municipio de Caucasia, la cual presentaba inconsistencias en las características de originalidad en este evento fue materializado por intermedio de interceptación telefónica del abonado 3122327076 utilizado por el señor alias F. y R.M. HERRERA donde las sinopsis de las llamadas y la alerta informada por el analista deja entrever que las conversaciones tratan de temas relacionadas con el envío de la motocicleta incautada con destino a Caucasia de parte de L.F.B. alias N. a los señores R.M. y D.M..»

3. El 16 de junio pasado se instaló audiencia para formulación de acusación. En ella, la defensa[1] de R.M.H., impugnó la competencia del funcionario judicial. Sostuvo que, de acuerdo con el impreciso escrito de acusación, las conductas que se le atribuyen no se ubican territorialmente en Medellín sino en Caucasia (Antioquia), incluso, en Cáceres, municipio que también corresponde al indicado circuito judicial. Luego, conforme con lo dispuesto en el artículo 43, inciso 1, el Juez competente es un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Caucasia.

Agregó que, si bien se insinúa en el pliego acusatorio que su prohijado pertenece a una organización criminal denominada “Martilleros”, razón por la cual se le imputa el delito de concierto para delinquir, no se puede asumir competencia por el lugar donde estaría radicada esa estructura, sino en el lugar donde se haya cometido, específicamente, las conductas que se reprochan en el respectivo proceso.

La F.ía[2], por su parte, se opuso a tal postulación. Explicó que la actuación que se adelanta en contra de M.H. se desprende de un proceso matriz que involucra a 5 integrantes más, quienes han sido judicializados en la ciudad de Medellín, debido a que, en esta capital se coordinaba la actividad delictiva de venta de motocicletas, no obstante, a que es cierto, algunas conductas de venta en particular se ejecutaron fuera de Medellín, por ejemplo, Urabá, Chocó o Caucasia. Razón por la cual, considera debe mantenerse la competencia en Medellín como centro de operaciones de la referida organización.

El Juez[3] por su parte, en lo fundamental compartió la tesis del ente acusador, de quien reconoció la facultad para establecer el lugar de comisión de los delitos, y en tal sentido, acogió sus argumentos relacionados con el lugar donde concurre el “delito de mayor envergadura”.

No obstante, atendiendo la petición de la defensa, resolvió[4] remitir el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia para que se pronuncie sobre la temática planteada.

4. Por auto del 24 de junio de 2021, el Juzgado Penal del Circuito con función de Conocimiento de Caucasia envió el asunto a esta Corporación, al identificar controversia entre las partes en torno al despacho competente para conocer del asunto, razón por la cual consideró, no puede emitir pronunciamiento alguno, conforme lo señalado en el precedente de la propia Corte del 17 de julio de 2019, radicado 55616.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta S. es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Medellín y Antioquia.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…»

A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia...

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