AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58255 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213604

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58255 del 14-07-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58255
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2910-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP2910-2021

R.icación n° 58255

Aprobado Acta No.176


Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por el apoderado de C.M.G.G., a quien se le condenó por la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, mediante sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia.



HECHOS


Fueron consignados por el Tribunal, de la siguiente manera:


En el Establecimiento Comercial de video juegos "San José" del municipio de Marinilla, aproximadamente a las 8 de la noche el día 4 de abril de 2016, fue asesinado con arma de fuego ROGER ANDRÉS SUÁREZ GARZÓN, hecho atribuido a CARLOS MARIO G.G..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Adelantado el respectivo trámite procesal, conforme a las regulaciones de la Ley 906 de 2004, el 2 de febrero de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla condenó a CARLOS MARIO G.G. a 412 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.


No se le concedió subrogado alguno.


2. El 29 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó dicha determinación.





LA DEMANDA


Al amparo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de CARLOS MARIO G.G. expresó que «el 26 de agosto de 2019, se dio descubrimiento probatorio dentro del proceso número 0561560000002017-0013…», enunciándose allí prueba nueva no conocida durante el juzgamiento de su asistido, consistente «en dos extensas declaraciones de un testigo protegido de nombre J.A.R., que inmerso en otro proceso sin que se lo propusiera, aportó prueba contundente de la inocencia de mi representado dentro del proceso por el que fuera condenado.»


Así, refirió que A.R. (quien falleció el 9 de julio de 2017)1, en desarrollo de interrogatorio efectuado el 27 de julio de 2016 describió algunos hechos de los que, como miembro de la banda criminal «Los Pamplona», había conocido:


[E]ntre ellos uno en particular, haciendo referencia a que hacía por ahí dos o tres meses, esto es, con relación a la fecha en la que vertía el interrogatorio, se había presentado un homicidio con una descripción espacio temporal igual a la del homicidio por el que fuera condenado mi representado, puesto que dijo lo siguiente:


"También hace como dos o tres meses mataron a uno que le decías (sic) caco o manco de los urabeños, en Marinilla y lo mataron en un segundo piso donde juego PLAY STATION, eso fue por la zona rosa, lo mataron porque era el duro de los urabeños de marinilla, a él lo mato alias PITBULL, con alias la mona de la ramada, que era moza del muerto, ella fue la que la (sic) entrego."»


Señaló el litigante que este segmento de la declaración, así como la fecha en la que se recepcionó, permite establecer que el homicidio al que hizo referencia el declarante, «pudo haber ocurrido en los meses de abril o mayo de 2016», adicionando que el crimen por el que fue sentenciado su representado acaeció el 4 de abril del año 2016 en un segundo piso donde se jugaba PlayStation «y que la víctima era conocida como "caca" hecho que sumado a la descripción dada en juicio oral y por el señor J.A.A.D. (administrador y testigo presencial de los hechos), en cuanto a los perpetradores de la acción, no dejan la menor duda de que se está hablando del mismo homicidio».


En torno al segundo interrogatorio, expuso que este fue otorgado el 22 de febrero de 2017, esto es, siete meses después de la inicial declaración y 20 días después de la condena de primera instancia. En esta salida, mencionó el abogado, J.A.R. refirió: «"Yo participe en varios homicidios, fui testigo de otros y como integrante de la organización me contaron otros, son estos;" página 9 del interrogatorio renglón 13 Año 2016 homicidio de alias KAKA en MARINILLA en un segundo piso de una sala de video juegos lo mate YO en compañía de LA MAQUINA EL PITBULL y una china que le dicen ALEJA que vive en marinilla lo matamos porque era URABEÑO esto fue ordenado por alias EL GATO, Pagina 9 renglón…»


En dicho interrogatorio, agregó, el testigo «fue más allá, al confesarse el homicida de ese ciudadano, y al ser coincidente con el relato del único testigo presencial de los hechos esto es el señor JESUS ADOLFO AMAYA DUARTE, quien aportó un detalle pequeño pero significativo, al introducir al reato a través del testimonio dado en juicio oral la participación de una mujer "mona, joven y bonita, que llegó con el hombre que momentos después acabó con la vida de alias K.»..


De igual modo, anotó que un elemento que permite pensar que la exaltada «confesión» no es mendaz, es el...

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