AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59737 del 14-07-2021
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de sentencia | AP2927-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 59737 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP2927-2021
Radicación n° 59737
(Aprobado Acta n° 176)
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
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VISTOS
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de E.C. VIÑAS NIÑO en contra del fallo emitido el 10 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó la condena proferida el 24 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de fraude procesal.
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HECHOS
En 1984, un alto directivo del Banco de Occidente realizó varias acciones ilegales, orientadas a apoderarse de dineros públicos correspondientes a los incentivos dados por el gobierno a los exportadores. Para tales efectos, de forma irregular, se abrió una cuenta corriente a nombre de E.C. VIÑAS NIÑO.
En el año 2004, VIÑAS NIÑO promovió una demanda civil en contra del Banco de Occidente, orientada a acceder a las sumas representadas en los certificados de reembolso tributario (CERT) expedidos a raíz de las referidas acciones ilegales, a pesar de que nunca tuvo la calidad de exportador y, mucho menos, realizó transacciones como las referidas en dichos documentos.
De esa forma, intentó hacer incurrir en error a la autoridad judicial, en orden a que emitiera una decisión ilegal. Esto último, porque la demanda hacía alusión al supuesto incumplimiento del contrato de intermediación financiera, por parte de la referida entidad bancaria.
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ACTUACIÓN RELEVANTE
Luego de agotar los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, el 11 de febrero de 2016 la Fiscalía, en segunda instancia, lo acusó por el delito de fraude procesal.
El 24 de julio de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 72 meses. Consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria.
La apelación interpuesta por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 10 de febrero del año en curso, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.
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LA DEMANDA DE CASACIÓN
Bajo la égida de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el memorialista le atribuye a los juzgadores diversos “errores de hecho”, así:
(i) interpretación errónea del alcance probatorio dentro del proceso ordinario civil, al manifestarse (…) que no se demostró la calidad de EXPORTADOR por parte del demandante; (ii) alcance indebido a las resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Control de Cambios referidas a CERTS totalmente ajenos a los que son objeto de este proceso, al inferir de las mismas la responsabilidad penal del procesado en la actuación objeto de investigación, no obstante tratarse de situaciones totalmente ajenas; (iii) inversión ilegal de la carga de la prueba al procesado al exigir que debía demostrar su calidad de exportador; (iv) indebida valoración de la prueba de testimonio del procesado en la audiencia, desde el punto de vista de su idoneidad y certeza y desde el punto de vista de sus efectos procesales como prueba de cargo; (v) omisión del deber de investigar y ordenar y practicar las pruebas tanto de lo desfavorable como de lo favorable al procesado, tal como lo impone la naturaleza del proceso inquisitivo en cuya órbita se desarrolla el presente trámite procesal; (vi) grave omisión de no incluir dentro de la valoración legal las leyes y decretos nacionales y las normas del Banco de la República relativas al reconocimiento y pago de los CERTS que nunca fueron incorporadas al proceso; e inclusión como soporte jurídico de la acusación de normas ajenas al caso concreto que es objeto de análisis, tanto por la Fiscalía, como por el A quo, como por el Tribunal; y (vii) interpretación equívoca del valor probatorio de los dictámenes grafológicos realizados por la parte civil y los peritos de la fiscalía, al tenerlos como pruebas de cargo.
Basado en estos argumentos, que serán ampliados más adelante en cuanto resulte necesario para la...
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