AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54841 del 21-07-2021
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Número de sentencia | AP2967-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 54841 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP2967-2021
Radicación N° 54841
Acta 181.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 28 de abril de 2021, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por quien dijo ser el apoderado de ALEJANDRO CHARRIA URIBE.
HECHOS
En el auto objeto de impugnación se trajeron a colación los que fueron confeccionados por el Tribunal de la siguiente manera:
“Con ocasión de la investigación que se llevó a cabo por parte de las autoridades judiciales de los EE.UU en la operación “Casablanca”, se estableció que los señores O.A.S. y G.E. eran los encargados de transferir a nuestro país dineros producto del narcotráfico a través del servicio de corredores de divisas, encontrándose estos dineros en dos cuentas corrientes del banco Colpatria y una del Banco de Crédito Agrario, cuentas que figuraban a nombre de las empresas “Compañía Interamericana del Pacífico Ltda” y “Comercializadora Latinoamericana COMLAT”, de las cuales el señor A.U.C. (sic), ostentaba la calidad de socio con el 50% de las acciones de la compañía”.
Por consecuencia de estos hechos, en fallos ya ejecutoriados de primera y segunda instancias, proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y el Tribunal de esa ciudad, fechadas el 16 de noviembre de 2010 y el 13 de mayo de 2011, respectivamente, se condenó a CHARRIA URIBE, en calidad de autor del delito de lavado de activos.
Diciendo representar al acusado, el abogado Édgar Guillermo Parra Camargo presentó demanda de revisión en la cual, fundamentalmente, alegó que la acción penal seguida en Colombia contra CHARRIA URIBE, no podía haberse iniciado, dado que respecto de los mismos hechos se le había juzgado en los Estados Unidos de Norteamérica. En fundamento de ello presentó un amplio cúmulo de documentos, que también estima prueba nueva demostrativa de lo postulado.
Mediante auto del 28 de mayo de este año, la Sala indamitió la demanda de revisión formulada, principalmente, porque el abogado no allegó poder especial que lo facultara a acudir a este medio extraordinario en representación del condenado.
De manera subsidiaria, se dijo que jamás el accionante presentó un argumento adecuado que permitiera advertir efectivamente vulnerado el principio non bis in ídem, pues, no se confrontaron las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba