AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59336 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214037

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59336 del 21-07-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2985-2021
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59336


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP2985-2021

Radicación # 59336

Acta 181


Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Á.F.M. en contra de la sentencia del 27 de enero de 2021 expedida por el Tribunal Superior de Armenia, a través de la cual se confirmó la condena por el delito de hurto calificado agravado dictada en su contra por el Juzgado 2º Penal Municipal de C..


HECHOS:


El Tribunal Superior de Armenia declaró probado que el 9 de julio de 2015 Á.F.M. se apropió del vehículo marca Chevrolet de placas HME-156, de propiedad de Alejandro Llanos Arizmendi, que se encontraba en la finca S.J., sector de B., del municipio de C., a la que concurrió con dos uniformados de la Policía aduciendo que, en calidad de suplente de la Gerencia de la empresa de servicios judiciales de recuperación de automotor (EMJESURA S.A.S) –empresa legalmente constituida, según se estableció mediante el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Armenia e identificada con el NIT 9007708408—, estaba autorizado para hacer efectiva la orden de embargo y secuestro emitida por el Juzgado 2º Civil Municipal de C.. Orden que no había sido emitida por ese despacho judicial. Una vez mostró el documento a Nelbert L.R. y su hijo, el acusado procedió a llevarse el automotor, lo condujo hasta el parqueadero de EMJESURA y se lo entregó a A.A.M.Á.. El vehículo fue recuperado por la Fiscalía con ocasión de la denuncia presentada por L.R. y el oficio enviado por la secretaría del Juzgado que dio a conocer la situación irregular.


ANTECEDENTES PROCESALES:


El 3 de mayo de 2017 la Fiscalía formuló imputación en contra de Á.F.M., ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de Control de Garantías de C., como presunto autor del delito de hurto calificado agravado, por haber sido cometido sobre vehículo automotor y simulando autoridad o invocando falsa orden (Artículos 239, 240 inciso 3º, y 241-4 del Código Penal). El imputado no aceptó los cargos.


El escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía el 15 de junio de 2017. La audiencia correspondiente se llevó a cabo el 1 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de Conocimiento de C.. La acusación se realizó por el mismo delito por el que se hizo la imputación. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.1


Luego de varios aplazamientos, la audiencia preparatoria se realizó el 19 de septiembre de 20182. El juicio oral se efectuó los días 6 y 14 de noviembre de 2018; 7 de febrero, 26 de abril y 20 de junio de 2019.3 Se dictó sentencia condenatoria el 18 de febrero de 2020 en contra de Á.F.M. como autor del delito de hurto calificado agravado y se le impuso como pena principal la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual. No se le concedieron subrogados penales y se ordenó su captura. Al ser apelada la decisión, el Tribunal Superior de Armenia la confirmó el 3 de febrero de 2021.4


En contra de este pronunciamiento la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de Casación.5


LA DEMANDA:


Aunque el apoderado formuló un único cargo con fundamento en los numerales 1º y 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, centró su argumentación en la violación indirecta “por error de hecho, toda vez que el honorable magistrado ponente, está haciendo una valoración probatoria con distorsión, diciendo y concluyendo de esa prueba lo que la misma no indica”.6


Según el defensor, la prueba testimonial demostró que ÁLVARO FERNEY MORALES no se apropió del automotor marca Chevrolet de placas HME-156 sino que lo recuperó por solicitud de un abogado, quien valiéndose de maniobras engañosas lo utilizó para solucionar un conflicto que se tramitaba en la jurisdicción civil. El automotor fue llevado por su defendido hasta el parqueadero de la empresa EMSEJURE S.A.S., en la que trabajaba como suplente de la Gerencia, por lo que su poseedor N.L.R. no perdió el dominio sobre el mismo. Aseveró, además, que L.R. no supo explicar por qué razón no se había hecho el traspaso del vehículo, del que seguía siendo propietario J.C.J.L., quien fue demandado dentro del proceso ejecutivo que dio lugar a la retención del automotor, por Á.R.C., cesionario de Arley Alonso Muñoz Álvarez.


De otra parte, señaló que se aplicaron en forma indebida los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal en razón a que no se probó que hubo apropiación del automotor ni detrimento patrimonial. El delito cometido por su defendido, según dijo, fue el de ejercicio arbitrario de las propias razones y no el de hurto calificado agravado.


Según su opinión, la prueba tampoco permite establecer la certeza sobre...

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