AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59866 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214098

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59866 del 21-07-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3006-2021
Número de expediente59866
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha21 Julio 2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP3006-2021

R.. N° 59866

Aprobado acta No. 181



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los magistrados Ary Bernardo Ortega Plaza y D.Y.R.C., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, para conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa del adolescente O.C.F.R., contra el auto emitido el 23 de junio de 2021, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, que negó la incorporación de una prueba, en el proceso adelantado por el delito de acceso carnal violento.



HECHOS



Tuvieron ocurrencia el 28 de julio de 2017, en el motel «Media Naranja», ubicado en la ciudad de Popayán, cuando el adolescente O.C.F.R. accedió carnalmente mediante violencia a la joven X.A.G.C.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. En audiencia del 3 de julio de 2019, la Fiscalía le formuló imputación a O.C.F.R, por la comisión de la conducta punible de acceso carnal violento, cargo que no fue aceptado por el implicado.



2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal para Adolescentes de Conocimiento de Popayán, autoridad que el 19 de abril de 2018, negó la preclusión solicitada al amparo de la causal 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.



Contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán, que en auto del 9 de mayo de 2018, confirmó la providencia de primera instancia.



3. Devuelta la actuación, la titular del Juzgado Primero en mención, se declaró impedida para continuar conociendo la actuación. Su manifestación fue aceptada por el Juzgado Segundo de la misma categoría.



4. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 27 de noviembre de 2019, mientras que la preparatoria se adelantó el 23 de octubre de 2020 y el juicio oral se inició el 1° de febrero de 2021 y continuó el 15 de febrero, 15 de marzo y 12 de mayo del año en curso.



En sesión del 23 de junio de 2021, se escucharon como testigos de la defensa a C.E.M., el menor OCFR y Lucy Amanda Rendón Velasco.



Además, el defensor solicitó la incorporación de los recibos de pago Nos. 01 y 02 del 18 de enero y 3 de abril de 2018, cada uno por un valor de $10.000.000 girados a favor de la víctima por concepto de indemnización, siendo reconocidos por la testigo L.A.R.V.; petición a la que se opuso la Fiscalía, por cuanto los aludidos documentos estaban suscritos por C.A.R.V. y no por la testigo L.A.R.V..



El Juez Segundo Penal para Adolescentes con función de Conocimiento negó la incorporación de dichos documentos, debido a que la persona que rindió el testimonio, L.A.R.V., no fue la misma que suscribió los aludidos recibos de pago; decisión contra la que la defensa instauró el recurso de apelación.



5. La actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán para que se resolviera la alzada, pero en auto del 2 de julio de 2021, los magistrados A.B.O.P. y Doris Yolanda R.C. manifestaron su impedimento para decidir la alzada, al amparo de la causal prevista en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.



Para el efecto argumentaron que, mediante auto del 9 de mayo de 2018, confirmaron la decisión emitida el 19 de abril del mismo año a través de la cual se negó la preclusión solicitada por la Fiscalía; providencia en la que se analizaron los elementos materiales probatorios y «emitimos valoración probatoria y juicios de valor que ahora comprometen nuestro criterio» para conocer de la actuación.



Lo anterior, porque le dieron plena credibilidad a la versión inicial de la víctima sobre los hechos y no a la retractación realizada, pues conforme los elementos materiales probatorios la primigenia declaración ofrecía credibilidad, por cuanto estaba respaldada por...

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