AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60100 del 08-09-2021
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60100 |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4057-2021 |
Aprobado acta No. 231
Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra HÉCTOR JULIO TINJACA JIMÉNEZ, por la posible comisión del delito de extorsión.
De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos materia de juzgamiento se iniciaron «más o menos 15 días después del fallecimiento de (…) J.F.J., en la ciudad de Buenaventura ocurrida el día 23 de julio de 2018», cuando J.E.D.A. recibió mensajes de texto de una persona que se identificó como «Jairo N», quien le exigió $30.000.000 a cambio de entregarle 4 letras de cambio que su difunto esposo F.J. tenía por un valor aproximado de 600 a 800 millones de pesos.
Luego de varias conversaciones, se acordó que Jessica Elizabeth Daza Acosta y H.J.T.J. (cuñado de aquella), cancelarían $15.000.000, los cuales debían consignar a la cuenta de ahorros No. 337024046 del Banco de Bogotá, la cual se encontraba a nombre de L.M.P..
Se indicó, además, que el 15 de septiembre de 2018, Daza Acosta realizó una consignación de $7.000.000 a la cuenta en mención, pero luego de labores investigativas se estableció que la persona identificada como «Jairo N.», era H.J.T.J., quien «abusando de la confianza de la titular de la cuenta le pidió que le permitiera que en ella fuera consignado el dinero producto de la exigencia que le realizaba a la víctima».
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia del 13 de agosto de 2020, realizada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la fiscalía formuló imputación contra H.J.T.J., por la comisión del delito de extorsión, de conformidad con el artículo 244 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por el implicado. La fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento.
2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Buenaventura, autoridad que fijó la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 9 de marzo de 2021.
En la fecha y hora en mención, el titular del despacho concedió el uso de la palabra para que las partes se pronunciaran sobre la existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades1, a lo que el representante de la Fiscalía...
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