AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58027 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876267733

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58027 del 08-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58027
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3989-2021






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3989-2021

Radicación n° 58027

Acta No. 231



Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de RAÚL R.S., contra el fallo de 3 de junio de 2020 del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual confirma el proferido el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata Norte de Santander, que lo condenó a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS


El 6 de enero de 2014, aproximadamente a las 2:45 de la tarde en el Km 11 de la vía Sardinata Cúcuta sector San Roque, el tracto camión de placas SOR-327 conducido por RAUL ROMERO SANDOVAL, al entrar a una curva y adelantar a un grupo de ciclistas, chocó a la motocicleta de placas AA4V92W que se desplazaba por su carril en sentido contrario. Como consecuencia de la colisión, resultaron lesionados los ocupantes de la moto Jesús Antonio Amaro Ascanio, quien la conducía, y Adrián Camilo Madariaga Claro, su parrillero.

ANTECEDENTES


El 2 de noviembre de 2018, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a R.S. por el delito de lesiones personales culposas -arts. 111, 112, 114 inciso 2, 117 y 120 del Código Penal-, cargo que no aceptó la parte acusada.


El día 9 del mes y año citados, la fiscalía presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata Norte de Santander. El 20 de marzo de 2019 en audiencia concentrada, la fiscalía verbalizó la acusación.


El 28 de noviembre de 2019 el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo condenó a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión y le otorgó el mecanismo sustitutivo de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad.


El 3 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Cúcuta, al resolver la apelación de la defensa, la fiscalía y la apoderada de víctimas, confirmó el fallo con la adición relacionada con la imposición de la sanción de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por el lapso de dieciséis (16) meses.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se postula dos (2) cargos.


1. Aduce la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, originado en un falso juicio de existencia por omisión o suposición de prueba.


Señala que la fiscalía basó la acusación en el informe de tránsito, en el que consta que el accidente se produjo por invasión del carril del camión e impericia del conductor de la moto.


Con sustento en ello, el recurrente cuestiona el análisis de la prueba realizado por el a quo; descarta que Anyull Correa por su ubicación pudiera ser testigo del accidente; expresa que el camión conducido por el acusado había ingresado nuevamente a su carril, según lo deja ver el informe fotográfico; e invoca el estudio de la prueba como una unidad.


2. Preclusión por prescripción de la acción penal.


Con sustento en los artículos 331 y 332 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta que cuando la fiscalía dio traslado del escrito de acusación al indiciado, la acción penal se encontraba prescrita.


El recurrente sustenta la prescripción en lo previsto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 y en lo regulado por el 189 del mismo cuerpo normativo.


CONSIDERACIONES


La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite, toda vez que los dos cargos postulados contra el fallo del Tribunal son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.


1. El...

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