AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60048 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876269364

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60048 del 01-09-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentenciaAP3879-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente60048

EscudosVerticales3

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3879-2021

Radicación N° 60048

Aprobado acta No. 223

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. define la competencia para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra de L.L.O., por el delito de extorsión.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El panorama fáctico que dio origen a la actuación se desprende del escrito de acusación, de la siguiente manera:

[…] La Fiscalía Cuarta Gaula Especializada acusa a L.L.O., identificado con cédula de ciudadanía 80.664.857 expedida en Cota-Cundinamarca; por el delito de Extorsión Art 244 C.P., siendo víctima E.M. De Á., hecho ocurrido el 06 de julio de 2017, en el barrio SAGOC de Convención-Norte de Santander.

La víctima E.M. de Á., recibió una llamada del número celular 320-2657756, el 06 de julio de 2017 del supuesto sobrino V., quien le anunció una visita, que le llevaba un cuadro de regalo e iba con un ingeniero a hacer unas obras.

A. rato la vuelve a llamar del mismo número y le dice que llegando a Convención había un retén de la Policía, los requisaron y que el ingeniero llevaba una pistola y que con esa pistola habían matado a varias personas; aparentemente llorando le pide a la tía que lo ayude.

Seguidamente pasa al teléfono el supuesto sargento de la Policía F.M. y le dice que ellos van a ser judicializados por homicidio, pero que consigne por efecty $200.000 pesos a nombre de J.E.Q.Q., C.C. 1.032.394.354, consignación que realizó el mismo día a las 11:52 horas; pasado un tiempo vuelve a llamar supuestamente llorando y le dice que llegó un capitán y se dio cuenta y para no judicializarlos le consignara $1.000.000 a nombre de J.E.Q.Q. (…), ella realizó la segunda consignación a las 13:19 horas (…), luego la vuelven a llamar para que consigne el resto a nombre de J.E.Q.Q. (…), ella realiza la tercera consignación por $2.000.000 a las 14:23 horas, la vuelven a llamar a ver si había conseguido más plata, ella les dijo que $500.000, entonces le dijeron que realizara el giro a nombre de J.E.Q.Q. (…), y ella realizó la cuarta consignación.

Luego la vuelven a llamar diciéndole que la situación se les salió de las manos y que lo va a perjudicar en su carrera de 17 años, pero para arreglar consigne $6.000.000 y le devuelve la camioneta al ingeniero; que antes de las seis de la tarde que entrega el turno; como ella no tenía más dinero se comprometió a conseguirlo.

A. día siguiente 07-07-2017 la llamaron a las 10:00 de la mañana y ella le dijo que solo tenía $1.000.000 entonces le dijo que consignara a nombre de L.L., C.C. 80.664.857 pero que busque el resto, ella realizó el primer giro a las 10:14 por $1.000.000.

El día 10-07-2017 la vuelven a llamar y le dicen que qué pasa con el resto del dinero, que ya estaba cansado de esconder a esos muchachos, ella le dice que no pudo conseguir más plata, entonces pasa al teléfono el supuesto sobrino quien comienza a gritar y llorar y le pide que le ayude y que él le devuelve todo el dinero; pasado un tiempo la vuelve a llamar el supuesto capitán y ella le dice que consiguió $2.500.000, entonces le dice que consigne a L.L. (…), realizó el segundo giro a las 11:06 del 10-07-2017 por $2.500.000.

A. día siguiente 11-07-2017 la vuelven a llamar y le preguntan que, si ya había conseguido completo, ella le dice que sí, le indican que consigne a L.L. (…), realizó el tercer giro por $2.000.000, entonces le dice que ya está completo que ahora sí suelta a los detenidos, pasa el supuesto sobrino y le dice que él le devuelve todo el dinero, sin embargo, le piden más dinero para comprar un seguro a la camioneta, pero ella no les gira. Seguidamente se comunicó con la familia y se dio cuenta que se trata de una extorsión.

Por todo consignó $3.700.000 a nombre de J.E.Q.Q. y $5.500.000 a nombre de L.L. (…), para un total de $9.200.000.

2. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de L.L.O., se llevaron a cabo el 17 de octubre de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de S. de las Palmas-Norte de Santander-. En tal oportunidad, el procesado no se allanó al punible atribuido de extorsión[1], en calidad de coautor. Además, le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural.

Esta última decisión fue objeto de apelación por parte de la defensa, logrando su revocatoria y la libertad inmediata de L.O. el 9 de noviembre de 2020 a raíz de la determinación adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta.

3. Radicado el escrito de acusación, las diligencias se repartieron al Juzgado Promiscuo Municipal de Convención-Norte de Santander, el cual instaló la audiencia respectiva el 10 de junio de dicha anualidad, aplazada debido a que la fiscalía presentó fallas técnicas en la conexión virtual.

4. El 11 de agosto de 2021 se prosiguió el acto de verbalización de los cargos. En ese evento, la defensa del procesado impugnó la competencia para adelantar la fase de juzgamiento, en virtud del factor territorial, tras considerar que el ilícito de extorsión, reprochado al imputado, se entiende materializado en Bogotá D.C. Esto porque conforme al escrito de acusación -“página 3-, el retiro del dinero producto del punible se efectuó en el barrio Chicó sur de esa ciudad.

Agrega que se trata de un delito pluriofensivo que atenta contra diversos bienes jurídicos y su realización tiene diferentes momentos “entrega y reclamo”, destacando el correspondiente al recibo del bien para su concreción, tal y como, en su sentir, ha decantado la jurisprudencia -“CSJ, sentencia de 25 mayo de 2005, radicado 17666 citada a su vez por la sentencia del 9 de mayo de 2012, radicado 37987-, aunados los factores objetivos del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. De ahí que afirme, son los jueces homólogos de la capital de la República quienes deben tramitar la actuación.

5. La fiscalía se opone a la manifestación reseñada por cuanto la víctima residía en el municipio de Convención, sitio donde se originó el hecho investigado.

6. Por su parte, el representante de la víctima, coadyuvó la postura del ente acusador por idénticas razones a las sostenidas por este último.

7. A raíz de la controversia suscitada, el titular del despacho expuso la intención de mantener la competencia, luego de razonar que en el caso objeto de estudio los sucesos delictivos iniciaron y se desplegaron en el municipio de Convención, debido a que el procesado para la fecha de ocurrencia residía en esa localidad y desde allí efectuó las llamadas contentivas de las indebidas exigencias a la víctima para lograr la consignación de dineros. Sin embargo, dispuso remitir la actuación a esta Corte a efectos de definir la competencia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964):

1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

En el presente asunto se consolida la situación prevista en el anunciado ordinal 3º, por cuanto la defensa considera que son los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de Bogotá, los llamados a adelantar la presente actuación.

2. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la S. en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta S. para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «...

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