AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55390 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876269492

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55390 del 07-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expediente55390
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3935-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP3935 - 2021

Revisión No. 55390

Acta No. 229



Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Examinar los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por R.M.A., mediante apoderado, contra la sentencia de 21 de junio de 2017, mediante la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó, con modificaciones, el fallo dictado el 28 de septiembre de 2016 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que condenó al precitado por el delito de homicidio en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en concurso homogéneo, concierto para delinquir, todos agravados, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.


HECHOS


En el proceso ordinario se dieron por probados los siguientes:


  1. La existencia de la banda criminal conocida como los “Machos”, aliada con “Los Urabeños”, con injerencia en los municipios de Zarzal y Roldanillo, Valle del Cauca, dedicada a la extorsión y el homicidio, dirigida por H.U. alias “Chicho” o “El Zarco”.



  1. Uno de sus integrantes fue el señor R.M., alias “R., quien participó en esta asociación ilícita entre, por lo menos, el mes de febrero y el 11 de noviembre de 2011, cuando fue capturado.



  1. El fin de la organización criminal era arrebatar el control territorial a la organización “Los Rastrojos” en los municipios de Zarzal, La Victoria, La Unión, Roldanillo y Toro, Valle del Cauca.



  1. R.M.A., en su condición de comandante para el Valle del Cauca, planeó y ordenó la ejecución de los siguientes homicidios: i) A. de J.N.L., acaecido el 7 de octubre de 2011, por los lados de la cancha “La Bombonera” ubicada en el “barrio Obrero” de Roldanillo, y ii) J.C.O.G., ocurrido el 19 de septiembre de ese año, ignorándose el lugar exacto, dado que la víctima ingresó por sus propios medios al hospital Departamental de Cartago donde falleció.



  1. También ideó y ordenó llevar a cabo los homicidios de i) E.G., ii) J.A.R. y iii) la menor A.J.V.V., y el 4 de octubre de 2011, en la carrera 17, sector “La Campesina” de La Unión, en cumplimiento de esta orden, los precitados recibieron impactos de bala de arma de fuego, pero no murieron.



  1. Adicionalmente, RIGOBERTO MONTOYA ARANA coordinó la adquisición y suministro de fusiles, pistolas 9 mm, pistolas G. y munición calibre 5.56 para los meses de septiembre y octubre de 2011.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. El 18 de enero de 2012, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de P., la Fiscalía formuló imputación a R.M.A., por los siguientes delitos: homicidio agravado consumado -en contra de J.C.O. y A. de J.N.L. -, homicidio tentado –en contra de E.G., J.A.R. y la menor A.J.V.V.-, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.



  1. En sesiones de 12 y 21 de junio de 2012, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, a donde correspondió el asunto por reparto, celebró la audiencia durante la cual se formuló acusación contra el procesado como, (i) autor de concierto para delinquir agravado, (ii) autor de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y (iii) determinador de 2 homicidios agravados consumados y 3 homicidios tentados.



  1. Después de realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 28 de septiembre de 2016, el referido Juzgado profirió sentencia mediante la cual condenó al acusado como autor de los delitos contra la seguridad pública y como coautor –impropio- de los delitos contra la vida, en consecuencia, le impuso siguientes penas: prisión por 527 meses y 18 días, multa por valor de 2.700 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Y, le negó mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.



  1. Ante el recurso de apelación promovido por la defensa, la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, en sentencia proferida el 21 de junio de 2017, confirmó la condena, con la modificación consistente en que el título de imputación por los delitos contra la vida era a título de determinador y no el de coautor impropio.



  1. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación, pero la Corte, mediante proveído AP1603 de 25 de abril de 2018, inadmitió la demanda, sin que se propusiera insistencia.



  1. El sentenciado, a través de apoderado, interpuso...

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