AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59850 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876283482

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59850 del 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59850
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3888 2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3888 – 2021

Segunda Instancia No. 59850

Acta No. 223

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del gobernador de Antioquia A.G.C., contra el auto CSJ AEP00060–2021, rad. 00403, proferido el 10 de junio de 2021 por la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación, que negó al aforado la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva (ejecutada en su domicilio) y la sustitución por una no privativa de la libertad.

HECHOS

De la resolución de acusación que obra en la carpeta digital, se extrae lo siguiente:

1. A.G.C. fue elegido gobernador del departamento de Antioquia para el periodo constitucional 2004 a 2007. También para el período constitucional 2020 al 2023.

1.1 El 14 de octubre de 2005, mediante resolución n.° 138000, ordenó la apertura del proceso licitatorio n.° 20–20–2005 para contratar «por el sistema de precios unitarios reajustables» el «mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz tramo La Cruzada–Caucasia, sector Nuevo Oriente–Escarralao». En el mismo acto administrativo delegó la celebración del contrato en la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia.

2. En el pliego de condiciones se dispuso la entrega de un anticipo equivalente al 15% del valor básico del contrato, pero en la minuta del contrato se consignó el 25%. En definitiva, mediante adenda n.° 2 del 3 de noviembre de 2005, se estableció que el anticipo equivalía al 25% del valor básico del contrato.

3. El 19 de diciembre de 2005 fue adjudicada la licitación, y el 22 siguiente, en ejercicio de la delegación conferida, la Secretaria de I..M.M.Á.B. celebró el contrato n.° 2005–CO–20–335 con el Consorcio Troncal de La Paz, cuyo objeto fue el «Mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz tramo La Cruzada–Caucasia, sector Nuevo Oriente–Escarralao», con un «valor estimado (…) de $41.663.432.778 resultante de multiplicar las cantidades de obra por los precios unitarios pactados».

3.1. El 2 de febrero de 2006, las partes se reunieron para suscribir el acta de inicio del contrato, que fue pactada para el 14 de febrero de 2006 y la de «vencimiento del plazo para el 13 de abril de 2008».

4. En la cláusula octava del contrato se estableció que, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, el contratante entregaría al contratista un anticipo del 29% del valor básico del contrato, «dejando abierta la posibilidad de que, si el contratante lo consideraba conveniente para el buen desarrollo, durante la ejecución contractual podría conceder nuevos anticipos».

5. El 26 de abril de 2006, el consorcio constructor solicitó un anticipo adicional, «con lo cual se llegaría al 50% del valor total del contrato, “para la compra de equipo” y la disposición de concreto asfáltico».

6. El 12 de diciembre de 2006 se suscribió el «Otrosí No. 1» al contrato principal, que adicionó el valor del anticipo, quedando en 34,95% del «valor básico del contrato», «completando» la suma de $12.339’318.223.

7. El 10 de abril y el 22 de mayo de 2007 se suscribieron nuevos estudios de «conveniencia y oportunidad». En el primero, se indicó que requería adicionarse $3.140’000.000 al valor inicial del contrato y, en el segundo, adicionarse $19.120’000.000 a los ya autorizados, «con lo cual se llegaría a una adición total por valor de $22.260.000.000, que representa el 47% sobre el valor inicial del contrato (…)».

8. El 8 de noviembre de 2007, las partes celebraron el «Contrato adicional No. 1» al contrato n.° 2005–CO–20–335, por valor de $3.995’000.000, para la pavimentación de unos tramos de vías y, el 27 de diciembre de 2007, fue suscrito el «Otrosí No. 2» al contrato n.° 2005–CO–20–335, para el diseño y construcción de un puente, por valor de $16.334’778.700, «suma de la cual se previó entregar un anticipo de $6.980.000.000 correspondientes al 50% del valor básico de la adición» y se prorrogó el plazo en 22 meses a partir del vencimiento del contrato (13 de abril de 2008).

9. Según la resolución de acusación, la suscripción del contrato n.° 2005–CO–20–335, así como el trámite y suscripción del «Contrato adicional No. 1» y el «Otrosí No. 2», configuran la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el punible de peculado por apropiación en favor de terceros, este último, como consecuencia «del manejo del anticipo dado al contratista con ocasión del referido contrato 2005–CO–20–335».

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El anterior sustrato fáctico sirvió de fundamento para que el 10 de octubre de 2011, la Contraloría Departamental de Antioquia expidiera copias a la F.ía General de la Nación, entidad que, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, inició investigación previa en contra de A.G.C., la cual, una vez culminada, dio lugar el 5 de noviembre de 2019 a la apertura de instrucción por la F.ía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

2. El 16 de abril de 2020 se llevó a cabo la diligencia de indagatoria y el 5 de junio siguiente se definió la situación jurídica de Gaviria Correa, con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como «determinador de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros». En esa misma decisión le fue sustituida la medida por detención en el lugar de residencia.

3. El 9 de junio de 2020, en los términos del artículo 392 de la Ley 600 de 2000, el defensor del procesado solicitó control de legalidad sobre la medida de aseguramiento ante el juez de conocimiento, que fue «declarada impróspera» el 15 de julio siguiente por la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia (AEP0077–2020, rad. 00294).

4. El 25 de septiembre de 2020, el mandatario judicial del investigado solicitó a la F.ía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia la revocatoria de la medida de aseguramiento, autoridad que la negó mediante decisión del 1º de octubre posterior. Este proveído fue recurrido en reposición por el mismo profesional del derecho.

5. El 5 de octubre de 2020, el ente investigador declaró el cierre de la investigación[1]. En la misma fecha, la defensa elevó solicitud de libertad[2], por considerar que se configuraba la causal prevista en el numeral 4° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, que ordena concederla «[c]uando vencido el término de ciento veinte (120) días de privación efectiva de la libertad, no se hubiere calificado el mérito de la instrucción».

6. La fiscalía, en auto del 7 de octubre de 2020, «no accedió» a la referida solicitud de libertad, decisión que también fue impugnado en reposición.

7. El 8 de octubre de 2020, el apoderado suplente de la defensa interpuso acción de habeas corpus en favor de A.G.C., siendo resuelta desfavorablemente el 9 de octubre siguiente por el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín.

7.1. El 16 de octubre de 2020, en segunda instancia, un magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión, concedió el habeas corpus en favor de Gaviria Correa y ordenó su libertad inmediata, por considerar superados ciento veinte (120) días de privación sin que la fiscalía hubiera calificado el mérito de la instrucción (precepto 365 numeral 4 de la Ley 600 de 2000).

8. El 24 de noviembre de 2020, la delegada del ente persecutor se pronunció sobre los recursos de reposición interpuestos contra las providencias del 1º y 7º de octubre de 2020, en el sentido de «NO REVOCAR la decisión que mantuvo la medida de aseguramiento por no decaimiento de sus fines…», y dispuso estarse a lo resuelto en la decisión de segunda instancia de habeas corpus[3].

9. El 3 de marzo de 2021, la fiscalía calificó el sumario con resolución de acusación contra A.G.C., en calidad de coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (artículo 410 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR