AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60029 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289771

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60029 del 25-08-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3760-2021
Fecha25 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente60029

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP3760 - 2021

Definición de competencia No. 60029

Acta No. 212

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. define la competencia para conocer el proceso que se adelanta contra W.O.V., J.C.G.P., L.A. SORIANO SEGURA, J.G.M., M.M.A., J.F.V.G. y A.A.G.V., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de documento falso.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Según el escrito de acusación

“Mediante informe ejecutivo FPJ-03 del 09/01/2020 e Informe de Fuente No Formal FPJ- de fechas 14/01/2020, y 26/01/2020, se comunica a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de una organización delincuencial dedicada al hurto de mercancías, vehículos tracto camiones y camiones para luego comercializarlos y/o convertirlos en autopartes para su venta ilegal, con el fin de obtener ganancias e incrementar sus patrimonios. Se indica que alias “B. es el líder.

Dicha organización tiene su radio de operación sobre el corredor vial Bogotá-Soacha Granada-Fusagasugá- M.G., y sector urbano de la capital del departamento de Cundinamarca y sectores aledaños en los municipios cercanos, como Soacha, quienes a través del modus operandi, en varias formas de materializar las acciones delincuenciales del hurto a mercancías (Piratería Terrestre y Hurto a comercio), por su destreza ejecutan su accionar en torno al hurto de vehículos de carga o usuarios del transporte de carga, hurtan los rodantes con la mercancía que transportan sobre el eje vial mencionado, mediante simulación de autoridad, integrantes de la organización delincuencial se visten de policía con el fin de simular falsos puestos de control y así generar confianza a los conductores de carga y posteriormente de que realizan el pare al vehículo de carga estos intimidan con armas de fuego al conductor para así reducirlo, despojarlo del automotor y la mercancía, es anotar que el conductor es retenido por varías horas para posteriormente dejarlo en abandono, hasta que cometen el hecho delictivo a cabalidad en referencia al ocultamiento de la mercancía, y a su vez trasladan el automotor a un Parqueadero o bodega donde se desmontan todas las partes del vehículo y así ser comercializadas en distintos depósitos de la ciudad de Bogotá.

Igualmente realizan afectación al comercio, coadyuvando con planificación logística para realizar el apoderamiento de cosas, que se encuentran dentro de un local o establecimiento comercial, o alguna de sus dependencias externas, como bodegas.

Denotando una ampliación del accionar delincuencial, al incursionar en otras actividades ilícitas como el Tráfico de sustancias estupefacientes “Marihuana”, para generar mayores ingresos y radio de acción de la estructura criminal (SIC)”.

Por estos hechos, la fiscalía formuló imputación a W.O.V., J.C.G.P., L.A. SORIANO SEGURA y J.G.M. como autores del comportamiento punible de concierto para delinquir.

  1. Adicionalmente, les imputó las siguientes conductas delictivas, cometidas en cumplimiento del objeto de la empresa criminal, así

(i) Apoderamiento de una carga de hortalizas, de propiedad del señor J.E.C.M., en cuantía de $104.000.000, ocurrido el 18 de junio de 2020 en la vía Soacha -G., sector antigua báscula de Soacha.

Por este evento, se les imputó a W.O.V. y L.A. SORIANO SEGURA, el delito de hurto calificado y agravado, como coautores.

(ii) Apoderamiento de balones “Golty”, de propiedad de la persona jurídica E. y M., en cuantía de $150.000.000, ocurrido el 7 de agosto de 2020 en la carrera 68 B No 17-50 o calle 17 No. 68B-74 Zona Industrial, Montevideo en Bogotá.

Por este suceso se les imputó a W.O.V. y J.C.G.P. el delito de Hurto Calificado y agravado.

(iii) Transporte de 1.500 gramos de marihuana, el 24 de agosto de 2020, en el kilómetro 109+400 sector peaje de Chusacá, vía Bogotá a G..

Por este comportamiento se imputó a W.O.V., el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

(iv) Apoderamiento de tres plantas eléctricas de propiedad de P.S., ocurrido el 22 de octubre de 2020 en la carrera 127 No. 22G -18 Bodega 7, Fontibón Cundinamarca, por valor de $ 250.000.000.

Por este hecho se les imputó a J.C.G.P. y J.G.M. el delito de hurto calificado y agravado.

  1. Con fundamento en este último acontecimiento también se formuló imputación contra J.F.V.G., A.A.G.V. y MARIO M.A. por el mismo delito, los dos primeros como coautores y el último como cómplice. Además, a J.F.V.G. y A.A.G.V. se les atribuyó el comportamiento punible de uso de documento falso

  1. Por estos hechos, el 14 de abril del año en curso, ante el centro de servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la fiscalía radicó escrito de acusación, correspondiendo por reparto al Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

  1. Tras varios aplazamientos, se instaló la audiencia de formulación respectiva el 2 de agosto de 2021. En ella, el delegado del órgano acusador anunció i) que adicionará el escrito de acusación, en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos delictivos, ii) lo corregirá en cuanto a las imputaciones a cada uno de los procesados, iii) adicionará la calificación jurídica en acusación frente a cada uno de los implicados, y iv) dos elementos materiales probatorios – noticias criminales de 8 de agosto y 27 de octubre de 2020-.

Enseguida, expresó que los comportamientos realizados por la banda criminal, enumerados en el escrito de acusación como hechos delictivos 1 y 3, ocurrieron en el departamento de Cundinamarca, los días 18 de junio y 24 de agosto de 2020, respectivamente, de ahí que, el juzgado carecía de competencia territorial para conocer de estos dos eventos.

Esta impugnación de competencia fue coadyuvada por los defensores de MARIO M.A. y L.A. SORIANO SEGURA.

Por el contrario, la representante de P.S. (víctima), señaló que el Despacho sí tiene competencia para conocer de esos hechos, como quiera que se juzga un concurso de delitos.

Idéntica posición adoptaron los defensores de J.G.M., A.A.G.V., J.C.G.P., y W.O.V.. Este último agregó que la competencia radica en el juzgado de conocimiento de Bogotá, por conexidad, porque fue en esta ciudad donde se hizo la primera imputación.

El apoderado de la empresa E. y M. (víctima) y la defensa de J.F.V.G. no hicieron observaciones frente a lo expuesto por la fiscalía.

  1. La funcionaria a cargo del Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá consideró que era la competente para conocer de la acusación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, porque i) fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y donde se encuentran la mayoría de los elementos de prueba fundamentales, ii) el fiscal indicó que la actuación incluye varias actuaciones conexas, siendo ello razonable de acuerdo con el artículo 51.4 ídem, y iii) los días 13 y 18 de diciembre de 2020, ante los juzgados 52 y 64 penales municipales con función de control de garantías de Bogotá, respectivamente, se llevaron a cabo audiencias de formulación de imputación contra los procesados.

En consecuencia, siguiendo el criterio establecido por esta S. en el radicado 55616 de 2019, remitió la actuación a esta Corporación para que definiera la competencia, teniendo en cuenta que estaría involucrado el juzgado penal del circuito de Soacha Cundinamarca.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

  1. La S. de Casación Penal es competente para resolver la presente controversia, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por encontrarse involucradas autoridades que pertenecen a diferentes distritos judiciales – Bogotá y Cundinamarca-

Acerca de la definición de competencia

  1. La definición de competencia es el mecanismo...

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