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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55141 del 25-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2021
Número de expediente55141
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3757-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP3757 - 2021

Casación No. 55141

Acta No. 212



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de ASDRUVAL VERA CORREDOR, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de enero de 2019, que confirmó con adiciones la emitida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá el 7 de septiembre de 2018, que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el inciso 1º del artículo 365 del Código Penal.



H E C H O S



Con base en lo señalado en el escrito de acusación, en la sentencia de segunda instancia fueron precisados de la siguiente manera:



El 26 de julio de 2013, sobre las 23:40 horas, aproximadamente, en la calle 88-B sur con avenida El L., barrio Chicó sur de esta ciudad, agentes de la Policía Nacional practicaron registro personal a Asdrúval Vera Corredor, hallándole en la pretina del pantalón, lado derecho, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 largo, marca C., pavonado, cachas en madera, con número externo IM3168V e interno 04303, sin la licencia o autorización administrativa para portarla, razón por la que se procedió a su captura y la incautación del aludido elemento.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 27 de julio de 2013, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación.



Se legalizó el procedimiento de captura en flagrancia y se formuló imputación en contra de ASDRUVAL VERA CORREDOR como autor de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del C.P.).

El imputado no aceptó los cargos formulados.



2. El 18 de septiembre de 2013, el fiscal radicó escrito de acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación. En sesiones del 5 de septiembre de 2016 y 3 de abril de 2018, ante el Juzgado 25 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, se llevó a cabo la audiencia de acusación.



En esa última sesión, el fiscal ratificó que el punible imputado se atribuyó a título de autor y que el verbo rector realizado por el acusado era portar.



3. El 21 de agosto de 2018, fecha prevista para la realización de la audiencia preparatoria, el fiscal solicitó al juez de conocimiento variación del sentido de la audiencia para presentar un preacuerdo celebrado con el acusado y su defensor.



Concedida la solicitud, expuso que el acusado aceptaba los cargos señalados en el artículo 365 del Código Penal, verbo rector portar, a cambio que le otorgaran como único beneficio la degradación de su intervención de autor a cómplice. Con ello, explicó el fiscal, el acusado obtendría una disminución considerable de la pena, equivalente a un cincuenta por ciento del monto imponible.

El juez de conocimiento, previa verificación del cumplimiento de todas las garantías constitucionales y legales del procesado, aprobó el preacuerdo y anunció sentido del fallo de carácter condenatorio, corriendo el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



4. Inmediatamente después, la defensa solicitó una nueva variación del sentido de la audiencia, anunciando que elevaría una petición de preclusión. El juez de conocimiento le recordó al defensor que el acusado ya había aceptado su responsabilidad y que en ese momento no era procedente una solicitud de esa naturaleza.



La defensa, en sustento de su pretensión, alegó la extinción de la acción penal por prescripción, teniendo en cuenta la pena máxima prevista para los cómplices del punible del artículo 365 del C.P. (según los términos del preacuerdo), en lugar de la prevista para los autores (según los términos de la imputación y acusación).



En otras palabras, para el defensor, la acción penal se encontraba prescrita desde antes de la aprobación del preacuerdo, pero siempre y cuando se tenga en cuenta la degradación de la intervención delictiva consignada en el mismo.



El juez de conocimiento anunció que resolvería esa solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal en la sentencia.



5. El 7 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo. La solicitud de preclusión elevada por la defensa se despachó de manera desfavorable.



El procesado fue condenado a la pena principal de 54 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como cómplice de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, según los términos del preacuerdo aprobado. Se le concedió la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 del C.P., modificado por la Ley 1709 de 2014.



Contra este fallo, la defensa interpuso el recurso de apelación.



6. Mediante sentencia leída el 31 de enero de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo impugnado, luego de declarar, en la parte considerativa de la decisión, la improcedencia de la solicitud de prescripción de la acción penal invocada por el defensor.



Adicionalmente, por considerar que podría estarse frente a una infracción al deber de lealtad, atendiendo que se pactó la aceptación de responsabilidad sin que existiera variación de la calificación jurídica por parte de la fiscalía, dispuso compulsar copias en contra del abogado defensor ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.



7. Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


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