AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60162 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421159

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60162 del 22-09-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60162
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4390-2021




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente





AP4390-2021

R.icado # 60162

Acta 249




Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:


La Corte define cuál es el juzgado competente para llevar a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación, al interior del proceso adelantado contra CLÍMACO MIGUEL RODRÍGUEZ JULIO, S.D.C.R.S. y J.C.B.D. por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión.



ANTECEDENTES


  1. Según la narración fáctica de los hechos efectuada por la fiscalía, SANDRA DEL CÁRMEN ROMERO SUÁREZ y J.C.B.D., se desempeñaron como Alcaldes de Momil (Córdoba) durante los periodos comprendidos entre el 1° de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011, y 1° de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2015, respectivamente. Por su parte, C.M.R. JULIO fungió como Secretario de Infraestructura de ese municipio desde el 8 de febrero de 2011 y hasta el 3 de enero de 2012, y durante algún tiempo (no especificado) como alcalde encargado de dicha localidad.



En ejercicio de esas funciones, se apartaron de las normas que rigen la contratación estatal. Suscribieron y ejecutaron el Convenio Interadministrativo Nro. 006 de 2011, realizado entre el Municipio de Momil y la Asociación de Municipios del Golfo de Morrosquillo, para la construcción de muros de protección y relleno del área inundable ubicada en los barrios V.C. y El Rincón, de la zona urbana de dicha localidad, con total negligencia e improvisación. Desconocieron los principios de planeación, previsibilidad, economía, eficacia y responsabilidad. Así mismo, omitieron el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y contractuales.



2. Por esos hechos, la Fiscalía 46 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, presentó solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación contra los mencionados procesados.


3. La actuación correspondió al Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual instaló la diligencia el 31 de agosto de 2021. Otorgada la palabra a la fiscalía, la funcionaria reseñó los hechos jurídicamente relevantes e imputó: (i) a SANDRA DEL CÁRMEN ROMERO SUÁREZ y a CLÍMACO MIGUEL RODRÍGUEZ JULIO el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y, (ii) a J.C.B.D. la conducta punible de prevaricato por omisión.


4. Agotado lo anterior, los defensores de los procesados impugnaron la competencia del despacho por el factor territorial. Básicamente, señalaron que los sucesos delictivos por los cuales se procede en este asunto ocurrieron en el Municipio de Momil (Córdoba), como quiera que fue en esa localidad donde se realizó la suscripción y ejecución del Convenio Interadministrativo Nro. 006 de 2011. Además, previa citación de antecedentes jurisprudenciales dictados por esta Corporación, indicaron que la fiscalía no argumentó ninguna “circunstancia excepcional” que permita adelantar esta audiencia preliminar en un sitio diferente a aquel donde efectivamente ocurrieron los hechos imputados. Por ende, en su criterio, la escogencia del juez de garantías con sede en Bogotá resulta arbitraria y caprichosa.


5. La fiscalía discrepó de la anterior pretensión. Aseguró que aun cuando en este asunto los procesados no se encuentran privados de la libertad, la razonabilidad de radicar la diligencia preliminar en Bogotá obedece a dos situaciones concretas. (i) Porque es en esta ciudad donde se encuentran la mayoría de los elementos materiales probatorios y evidencia física recopilados. Y (ii) porque se busca evitar “injerencias indebidas en el...

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