AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58811 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421411

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58811 del 22-09-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4435-2021
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente58811





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP4435-2021

Radicación No. 58811

(Aprobado Acta No. 249)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



  1. VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la Defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra FLORENTINO TORRES RAMÍREZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


  1. ANTECEDENTES



1. Mediante oficio del 14 de enero de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1220 del 4 de septiembre de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano FLORENTINO TORRES RAMÍREZ, requerido para comparecer en juicio ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División de S., por el cargo 6 “concierto para operar una embarcación sumergible apátrida”. Lo anterior, acorde con la acusación 4:18CR72, dictada el 3 de diciembre de 2020 proferida por la autoridad judicial referida.


2. Con fundamento en lo anterior, el F. General de la Nación, mediante una resolución emitida el 9 de septiembre de 2020, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 4 de noviembre de 2020, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en el municipio de Buenaventura.


3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 2129 del 29 de diciembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio oficio DIAJI-3054 del 30 de diciembre de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0000548-DAI-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 17 de marzo del 2021 se reconoció personería al defensor designado por FLORENTINO TORRES RAMÍREZ y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


7. En escrito recibido el...

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