AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59459 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421414

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59459 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente59459
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4430 -2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP4430 -2021

Radicado 59459

Aprobado Acta N.. 239


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



  1. VISTOS


Decide la Sala si admite la demanda de casación presentada por el defensor de C.E.B.D., en contra de la sentencia proferida el 25 de enero de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que confirmó la condena emitida el 16 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), por el delito de D. en bien ajeno.


  1. HECHOS


El 25 de septiembre del año 2013, el señor CARLOS ENRIQUE B. DUQUE, derribó parte del cerco (alambrado y estacones) que se encontraban en el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 020-050541 del cual era poseedora la señora B.E.G.R. en un porcentaje del 65% de los derechos de cuota. El señor B. DUQUE quien era propietario del 35% de los derechos de cuota sobre el mismo predio, exigía un derecho de paso por la heredad de la señora G.R. quien ya le había concedido tal permiso. B.D., muy ofuscado, realizó tal actuación en presencia de varios de los trabajadores de la señora G.R., entro ellos, B.R. y L.C.E., quienes le escucharon decir que si tenía que matar mataba pero que iba a tumbar esa cerca las veces que fuera. Los daños causados ascendieron a la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



    1. El 16 de abril de 2018 la Fiscalía Local 62 de Guarne presentó ante los juzgados promiscuos municipales de esa jurisdicción, escrito de acusación en contra de C.E.B. DUQUE,1 el cual había trasladado el 17 de enero de 2018 a la defensa dentro del procedimiento especial abreviado, en calidad de autor del delito de D. en bien ajeno.2



    1. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne. La audiencia concentrada inició el 13 de agosto de 20183 y tras varias sesiones culminó el 29 de abril de 20194, en esta última audiencia la defensa reclamó la nulidad del acto procesal, y ante las afirmaciones del señor defensor relativas a la destrucción de un elemento material probatorio, el juez decidió no resolver de fondo la nulidad y declararse impedido para continuar con el trámite del proceso.



    1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne asumió el conocimiento del proceso e instaló la audiencia de juicio oral el 25 de junio de 20205 y la finalizó el 29 de septiembre del mismo año6, cuando el juez de conocimiento anunció que la sentencia sería condenatoria.



    1. En sentencia del 16 octubre de 2020, se condenó a CARLOS ENRIQUE BERRIO DUQUE como autor material del delito de Daño en bien ajeno a la pena principal de 16 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal; le concedió la “suspensión condicional de la ejecución de la pena”7.

    1. Apelada la decisión por la defensa8, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en sentencia del 25 de enero de 20219, negó la nulidad de todo lo actuado y confirmó en su integridad el fallo. El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación10.



  1. LA DEMANDA


Bajo el amparo de la causal segunda del artículo 181 del C.P.P. de 2004, el defensor presentó un escrito, confuso por demás, por la falta de orden y claridad en los argumentos, donde manifestó que en audiencia del 13 de agosto de 2018 seguida en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, se le entregó a la juez el certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula 020-50541 que obra a folio 35 del expediente. El 14 de septiembre de 2018 se expuso que ya se había traslado el certificado y tanto juez como fiscal y víctima negaron haber recibido el documento. En virtud a un derecho de petición que interpuso el 18 de septiembre de 2018 el juez en propiedad le responde que el 13 de agosto de 2018 si se entregó el certificado.


Manifestó que el 6 de marzo de 2019, se entregó otro certificado marcado con unos triángulos en la parte superior derecha “y al finalizar la audiencia el señor D.G.V., supuestamente destruye y rompe el certificado de libertad y tradición que se le entregó como prueba.”

Continuó su exposición afirmando que en audiencia del 29 de abril de 2019, se requirió al juez para que les enseñara el documento entregado el 6 de marzo de 2019, y mostró uno que no correspondía pues “las hojas estaban marcadas con un triángulo”, y el juez renuncia al proceso y lo denunció ante el Consejo Superior de la Judicatura.


Relató que asumió el conocimiento el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne, que citó a audiencia el 29 de septiembre de 2020. Se le solicitó el aplazamiento hasta que llegara un “fallo de tutela”, la juez amenazó con la apertura de otro disciplinario y no accedió a la solicitud, después peticionó la suspensión para preparar los alegatos y coaccionándolo (fuera de micrófonos) la juez culminó la sesión de audiencia. Después se profirió sentencia condenatoria.


Frente al fallo del Tribunal, indicó que fue vulnerante del debido proceso y se radicó una acción de tutela. El defensor transcribió cada uno de los párrafos que se consignaron en la parte considerativa del fallo de segunda instancia, y a cada uno de esos párrafos le realizó una crítica a la que llamó “RESPUESTA” indicando, según él, los errores cometidos por negarle la nulidad peticionada en la apelación, y mencionó una decisión del Tribunal en un caso ajeno al presente donde se declara la nulidad por ausencia de motivación.


Después, formuló un cargo único fundamentado en la causal segunda del artículo 181 del C.P.P., indicando: “Acuso la sentencia condenatoria (segunda instancia - confirma) […] de haber violado directamente la ley sustancial, por exclusión evidente de la causal segunda, articulo 181 numeral 2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”.


Indicó, por segunda vez y en extenso, que en las audiencias del 14 de septiembre de 2018, 6 de marzo y 29 de abril de 2019, y 29 de septiembre de 2020, se presentaron graves errores que vulneraron el debido proceso, todos referentes al documento que aseveró fue supuestamente destruido.


También mencionó que se vulneraron los principios de especificidad reiterando que “se configuró la violación directa de la Ley sustancial”, y la trascendencia “se configuró con la nula...

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