AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58582 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876422378

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58582 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente58582
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4252-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP4252-2021

Radicación n.° 58582

(Aprobado acta n.° 239)



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación promovida por la defensora de Luis Adrián Palacio Londoño contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la condena emitida por el Juzgado 33 Penal Municipal de esa ciudad.


HECHOS


Así los narró el juez colegiado en el fallo que se discute:


El señor H.D.P.R. denunció que venía siendo víctima de exigencias económicas por parte de alias “D., por un valor de un millón de pesos ($1’000.000) del total de un beneficio económico entregado por el Gobierno Nacional por su condición de víctima del conflicto armado interno, a cambio de no atentar contra su vida.


El día 25 de abril de 2018, la víctima acordó con “D.” la entrega del dinero en un establecimiento comercial de la ciudad de Medellín, específicamente en una cafetería ubicada en los bajos de la estación de metro Parque de B..


A. mismo tiempo, el ofendido alertó al Gaula de la Policía Nacional, que organizó un operativo para la entrega controlada del dinero, el cual, culminó con la captura de Luis Adrián Palacio Londoño.1


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Rionegro (Antioquia) -el 26 de abril de 2018-, se llevó a cabo la legalización de la aprehensión de Luis Adrián Palacio Londoño, alias “D., así como la imputación por el delito de extorsión agravada, en calidad de autor (artículos 244 y 245-3 del Código Penal). Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.


2. Igual calificación se repitió en el escrito de acusación, radicado el 6 de junio siguiente2, cuya verbalización se surtió el 19 de octubre de esa anualidad, bajo la dirección del Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, día en el que el delegado fiscal varió la conducta a la modalidad tentada3.


3. El mismo despacho judicial presidió la audiencia preparatoria -5 de diciembre de 20184- y el juicio oral -sesiones del 22 de febrero, 11 de abril y 24 de mayo de 20195-, y el 12 de diciembre de esa anualidad emitió sentencia6, en virtud de la cual declaró penalmente responsable a Palacio Londoño por el ilícito de extorsión agravada tentada.


Lo condenó a 72 meses de prisión, multa equivalente a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la primera; a la vez que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7.


3. La defensa apeló la decisión y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 26 de mayo de 2020, la confirmó8.


LA DEMANDA


Una vez la jurista relaciona las partes e intervinientes, las providencias emitidas, la situación fáctica y la actuación procesal, manifiesta que le asiste interés para recurrir y que su pretensión es alcanzar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de Palacio Londoño y la reparación de los «yerros», en tanto se desconoció el debido proceso y los principios de concentración e inmediación.


En seguida, con apoyo en la causal tercera de casación, propone un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de hecho en la apreciación de la prueba (cita los preceptos 372, 373, 378, 380, 381, 382, 402 y 404 de la Ley 906 de 2004), que condujo a la aplicación equivocada de los cánones 29, 30, 169 y 170 del Código Penal. Asegura que, de no haber recaído en el error, la consecuencia habría sido la absolución de su prohijado.


Sustenta así su reparo:


El Tribunal desechó la tesis de esa bancada, según la cual, entre la víctima y el acusado hubo un acuerdo para que éste declarara en favor de aquél al interior de una actuación procesal, pero erró al valorar los testimonios de cargo, al «recortar el contenido de la evidencia» y darle un alcance que no tiene, lo que lo llevó a concluir equívocamente que se está ante una extorsión.


Héctor David Pérez Ruiz (hace un resumen de su declaración) negó haber realizado alguna negociación con alias “D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR