AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57209 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876422388

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57209 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4248-2021
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente57209




E.P. CABRERA

Magistrado Ponente


AP4248-2021

Radicación Nº 57209

Acta No. 239



Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensa de Jaime Alfonso Zapata González, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2019, por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor catorce años en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años.


HECHOS


El Tribunal resumió la cuestión fáctica, en los siguientes términos:


La actuación judicial comenzó con denuncia interpuesta el 8 de octubre de 2013 por M.H.A., quien puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que su hija H.K.H.A., de trece años de edad para esa época -dado que nació el 20 de enero de 2000- había sido accedida carnalmente en varias ocasiones por JAIME ALFONSO ZAPATA GONZÁLEZ, vecino del barrio S. de esta ciudad, en el que residían.


Según reveló la menor de edad, los encuentros sexuales tuvieron lugar desde finales del año 2012 hasta inicios del año 2013, en, por lo menos, cinco ocasiones, cuando acudía al taller de ornamentación en el que trabajaba el procesado, ubicado en la calle 72 sur bis con carrera 17 A, justamente, en una habitación interna de este lugar. A cambio de acceder a la penetración vaginal, el inculpado le daba sumas de dinero entre $5.000 o $10.000.1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 19 de enero de 2016, ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con demanda de explotación sexual, comercial, con menor de dieciocho años (arts. 208, 211-6, 217 A – 4 y 31 del Código Penal), cargos que no aceptó Jaime Alfonso Zapata González, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


2. Presentado el escrito de acusación, en los mismos términos3, su formulación verbal se llevó a cabo el 15 de abril siguiente, ante el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esta ciudad4.


3. La audiencia preparatoria se realizó el 4 de agosto posterior5, y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 23 de agosto del mismo año6 y culminaron el 23 de febrero de 2017, fecha en que se anunció sentido de fallo condenatorio7.


4. En la misma calenda, el despacho dictó la sentencia de rigor contra Jaime Alfonso Zapata González como autor de los delitos objeto de acusación, pero sin las circunstancias de agravación previstas en el artículo 211-6 y en el numeral 4° del parágrafo del precepto 217 A del Código Penal. Le impuso ciento setenta y tres (173) meses de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria8.


5. El 11 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa y el procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.


LA DEMANDA


El libelista identifica las partes e intervinientes, los hechos, la actuación procesal, los fallos de instancia y luego postula un cargo con sustento en la causal tercera del canon 181 del Código de Procedimiento Penal, que condujo a la indebida aplicación de los artículos 379, 380, 402 y 404 de la misma normativa y 9, 10, 11, 12, 208, 211-6 y 217 A del Código Penal y a la falta de aplicación de los preceptos 29-3 de la Carta Política, 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal.


Refiere que el sentenciador de segundo grado, al apreciar y valorar las pruebas, contrarió las reglas que inspiran la sana crítica, en especial, el testimonio de la menor Y.K.H.A., sobre el cual se fundamenta la responsabilidad del procesado.


Luego de transcribir apartes del fallo acusado, dice que, en relación con el delito de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de dieciocho años, no se encuentra demostrado que su defendido hiciera parte de una organización dedicada al comercio sexual y, por el contrario, se logró acreditar que su profesión es la de ornamentador, como lo ratificó «la presunta víctima» en la audiencia de juicio oral.


En cuanto al punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, aduce que, si se revisa la declaración rendida por la víctima, en ningún momento asegura que haya sido obligada por Zapata González para sostener relaciones sexuales, como tampoco que hubiese ejercido violencia o engaño, «por el contrario era la menor quien acudía al local donde laboraba el procesado cuando salía del colegio, lo que indica a todas luces que el acto fue voluntario».


Además, se debe tener en cuenta que Y.K.H.A. no solo mantuvo relaciones sexuales con el enjuiciado, sino con otras personas y así se lo hizo saber a su progenitora, cuando se le realizó la prueba de embarazo.


Manifiesta el actor que, de...

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