AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58635 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876422670

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58635 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58635
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4253-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP4253-2021

Radicación n.° 58635

(Aprobado acta n.° 239)



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala examina los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de confianza de Mayi Alejandra Rubio Muñoz, Cristhian Manuel Linares Peralta, Jerman1 Jesús Ramírez Atencio y E.J.R.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida anticipadamente por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad y condenó a los acusados como coautores del delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS


Así se consignaron en el fallo que se discute:


Los hechos determinantes de este proceso se reportan como ocurridos el 9 de diciembre de 2019, a eso de las 21:00 horas, en el Establecimiento Comercial “Justo y Bueno”, ubicado en los alrededores de la Diagonal 16 con carrera 34, B.R., localidad Puente Aranda de esta Ciudad, cuando tres hombres -dos de ellos, portando al parecer, armas de fuego-, ingresaron al local y tras intimidar a clientes y trabajadores del establecimiento, se apoderaron de la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil pesos ($466.000.oo) que se encontraban en una de las cajas registradoras. Tras el arribo inmediato de policiales, se logró la captura de dos de los delincuentes, mientras que el hombre restante emprendió la huida abordando un automóvil Spring Rojo, de placa MLG313, estacionado en la esquina de la calle, que posteriormente y gracias a una “operación candado” fue interceptado por las autoridades, lográndose la aprehensión del sujeto y de una fémina que le acompañaba en el automotor.


Tras ser identificados como C.M.L.P., GERMAN JESÚS RAMÍREZ ATENCIO, EDGAR JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA Y MAYI ALEJANDRA RUBIO MUÑOZ, fueron puestos a disposición de las autoridades pertinentes para su respectiva judicialización.


La pericia técnica realizada a los artefactos incautados determinó que las armas correspondían a “un arma de fogueo” y a un “juguete bélico”, no aptas para disparar.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 11 de diciembre de 2019, bajo la dirección del Juzgado 81 Penal Municipal con función de control de garantías de la capital del país, se legalizó la captura de Mayi Alejandra Rubio Muñoz, Cristian Manuel Linares Peralta, J.J.R.A. y E.J.R.A., a quienes la Fiscalía les imputó la calidad de coautores en el delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, según los preceptos 239, 240 -inciso segundo- y 241 -numerales 10 y 11- del Código Penal, cargo al que se allanaron. El Juez les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, acorde con el artículo 307, literal B -numerales 3, 4 y 6- ejusdem.2


2. En esos términos se radicó la acusación el 20 de diciembre siguiente y el 11 de junio de 2020, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento, se realizó la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena.


3. El aludido despacho dictó sentencia el 16 de junio de esa anualidad y condenó a los incriminados a 21 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Les negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


4. El Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, al resolver la apelación propuesta por la defensa de los procesados, emitió fallo el 23 de septiembre posterior y confirmó la condena, pero modificó las penas para dejarlas en 10.75 meses3.


5. La misma profesional recurrió en casación.


LA DEMANDA


La jurista, luego de relacionar las partes, sintetizar los hechos y la actuación procesal e identificar el fallo objeto de disenso, asegura que su intención es que la Corte realice un control constitucional a esa determinación, habida cuenta que -en su criterio- el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 no prohíbe la suspensión condicional de la pena y, tras copiar algunos apartes de una sentencia que dice fue emitida por el Tribunal Superior de Pasto, concluye que el aludido precepto no se debe aplicar...

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