AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59545 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423073

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59545 del 08-09-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente59545
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4028-2021

EscudosVerticales3

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP4028-2021

Radicación N° 59545

(Aprobado Acta No.231)

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Y.A.D.R., requerido por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal No. 088/2021 del 8 de febrero de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Y.A.D.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.598.142, quien es «reclamado por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid (España), por el delito de tráfico de drogas del artículo 368, del Código Español vigente».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 10 de febrero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el pasado 4 de febrero en Cajicá (Cundinamarca), con fundamento en la circular roja de Interpol A-6054/7-2020, emitida el 10 de julio de 2020.

3.- La Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 161/2021 del 9 de abril de 2021.

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 0981 del 9 de abril de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0015513-DAI-1100 del 3 de mayo de 2021.

5.- Por medio de auto del 10 de junio de 2021, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público asignado a Y.A.D.R. y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación «con la finalidad de que tal institución informe si al solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual».

7.- Por otra parte, el defensor del requerido manifestó que se atenía a «los documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su Embajada en Colombia (…) y, a las pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere deban ser practicadas para fundamentar su concepto (…)».

CONSIDERACIONES

De la solicitud probatoria.

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.

En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

Análisis del caso concreto

1.- Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará la solicitud probatoria efectuada por la delegada del Ministerio Público.

2.- Pruebas decretadas.

2.1.- La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que informara si existen proceso penales contra Y.A.D.R. y, en caso afirmativo, diera conocer los detalles de dicha actuación.

Frente a este punto, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano...

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