AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60043 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423323

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60043 del 15-09-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60043
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4181-2021

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente

AP41812021

Radicación Nº 60043

Acta No. 239

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Corresponde a la Sala resolver la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento que se adelanta en contra de J.L....T. TORRES y M.R.G.F. imputados -junto con otras personas-, como presuntos autores de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir agravado.

HECHOS

De conformidad con el escrito de acusación:

“3. Se tuvo conocimiento mediante informe del COAT (comité operativo anti trata de personas), el día diecisiete de (17) de julio del año dos mil diecisiete (2017), la repatriación y posterior atención de la señorita B.F.D.S., quien expuso como fue captada, trasladada a un inmueble en B. Colombia, explotada sexual (trata de personas interna) en beneficios de terceros; posteriormente trasladada a Guanzgzhou-China, con falsas promesas laborales, donde fue sometida a ejercer la prostitución para beneficio de terceros.

FRENTE A LA ACCION DE CAPTAR – TRASLADAR INTERNAMENTE

La joven B.F.D.S., para el mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), fue contactada por la señora V.G.P.S., quien utilizó como método de captación el ofrecimiento de una propuesta laboral consistente en modelar ropa interior en el país de China, la joven una vez aceptada la propuesta VIVIANA para el trámite de pasaportes y visas, se envía dinero a la víctima, a través de J.P.L.G. y G.P.O.R..

Quienes son familiares de D.O.B., se indica que debe solicitar y enviar el pasaporte número AT526903 al municipio de Puente Nacional Santander a la señora B.R.R., quien efectuara el trámite de visa a China, posteriormente V.G.P.S., le indica que instaure una denuncia por hurto por presunta perdida del documento y le envía dinero para tramitar un nuevo pasaporte, número AT646392 y enviarlo a Bogotá D.C a M.R.G.F., quien tramita y obtiene la visa con destino a China.

V.G.P.S., traslada a B.F.D.S. al inmueble calle 91 número 22-07 del municipio de B., donde se encuentra E.G. “ALIAS LA TÍA”, le dice que es una casa de cita y debe estar con hombres, que esa era la última prueba, que debe hacerlo porque han invertido mucho en ella, que si no lo hacía iban a presentarse represalias contra su familia. Explotación por dos semanas en esa residencia. Sin recibir la victima el beneficio alguno, siendo permanente coaccionada bajo amenazas de deuda y ubicación de la familia.

ACCION DE TRASLADAR INTERNACIONALMENTE

B.F.D.S., en fecha del 21 de marzo de 2017, se traslada en vuelo internacional de recorrido B. – Bogotá – Madrid, Ámsterdam – Bejín – Cantón China, viaje para el cual D.B.O., le envía la suma de $1.300.000, así como amplia ilustración por parte de BOTINA OCAMPO “MANUELA”, a cómo responder las preguntas de migración en los distintos puntos. Así como el control vía WhatsApp de desplazamiento de B.F., en los puntos de conexión. Una vez en cantón en CHINA, es recogida por D.B.O. y J.L.T. TORRES. Quienes la trasladan a un hotel y es allí en donde se entera que lo que tienen que hacer era trabajar en la discoteca KAMA y que tenía que prostituirse, y en diferentes hoteles “guangyoung Lido hotel, “grupo dragon”, y “FD”

EXPLOTACIÓN A TRAVES DE LA PROSTITUCION AJENA

D.B.O. y J.L.T., le informa que tenía una deuda de catorce mil dólares, que correspondían a los gastos de tiquetes, documentos etc, en la discoteca era vendida a extranjeros para que se acostara con ellos debiendo cumplir con su trabajo so pena de maltratos, amenazas. No estuvo vinculada a sistema de salud y aún enferma debía prostituirse, cuando llegaban al apartamento mantenía vigilada.

OBTENCIÓN DE PROVECHO ECONOMICO ILICITO.

El dinero que recibía, se lo quitaba la manilla o sea D.B.O. y J.L.T.T., aduciendo que era el abono a la deuda, le quitaron el pasaporte, la amenazaban constantemente diciéndole que si no pagaba la deuda se meterían con su familia que estaba ubicada en Colombia.

Ante el vencimiento de la visa, D. y J.L.T. TORRES; la llevaron a la frontera con Hong Kong, allí le dan una extensión de permiso de permanencia. Vencido ese tiempo, a D. le indican que la va a enviar a Camboya con conexión en Hong Kong, situación que la víctima aprovecha, para escapar de sus captores y avisar a las autoridades migratorias, el día seis de junio de 2017. Provecho ilícito, durante sesenta y ocho días comprendidos entre el 21 de marzo de 2017 al 6 de junio de 2017, ciento cuarenta millones de pesos. Beneficio producto de la trata interna, durante 15 días.

Se conoce forma parte del grupo un número plural de personas debidamente concertadas entre ellos; D.O.A.“.“.” y J.L.T. TORRES Alias “LEO” como JEFES; V.G.P.S., como captadora, E.G. conocida como “LA TIA” acoge y explota sexualmente en Colombia más exactamente en B. Santander, G.P.O.R. “LA CALEÑA”. J.P.L.G., como intermediarios que facilitan los dineros para la trata de personas, B.R.R. y M.R.G.F., como intermediarias tramitadoras de visas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Del 1º al 9 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., se llevaron a cabo las audiencias de legalización a orden, procedimiento y resultados de registro y allanamiento, incautación de bienes con fines de comiso, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento efectuada por la fiscalía a J.L....T. TORRES, M.R.G.F. y otros, como presuntos autores de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir agravado.

2. El 18 de diciembre de 2020 la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de B. -reparto.

3. Asignada la actuación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. convocó a audiencia de formulación de acusación, diligencia que se llevó a cabo el 30 de julio de 2021, oportunidad en la cual los apoderados judiciales de J.L.T. TORRES y M.R.G.F. propusieron conflicto de competencia territorial.

La defensa de TELLEZ TORRES precisó que los delitos por los cuales se le acusa a su prohijado, ocurrieron en el extranjero, motivo por el cual será competente el juez del lugar donde se encuentren los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas y, por ende, el encargado de llevar a cabo la etapa de juzgamiento.

Por otra parte, el abogado de G.F., manifestó que los hechos acaecieron en la ciudad de Bogotá e indicó que los elementos de prueba reposan en esa misma ciudad, coadyuvando así la petición de incompetencia propuesta por el representante de TELLEZ TORRES.

La Fiscalía General de la Nación adujo que, la organización criminal comenzó a delinquir en Colombia, es decir, su génesis surgió en la ciudad de B. para posteriormente llegar al extranjero.

El Representante de la Víctima refirió que, tal y como lo mencionó el ente Fiscal el delito de trata de personas tuvo su origen en B., por ende se debe conservar la competencia en dicha ciudad.

El agente del Ministerio Público, mencionó que, los hechos ocurrieron en B., la captación de la víctima se dio en ese lugar para después desplazarla a Bogotá y finalmente al continente Asiático.

En ese sentido el juez cognoscente consideró que la actuación debía ser adelantada en su Despacho Judicial ya que la captación se efectuó en la ciudad de B..

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los Juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

De entrada, precisa esta Corporación que el trámite incidental de definición de competencia, previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, impone determinar cuál es el juez al que le corresponde desempeñar el rol de funcionario de conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de acusación. La fijación de la competencia, entonces, recae en manos del superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes.

En el presente caso, corresponde a la Corte definir a qué autoridad le compete conocer del proceso que se adelanta contra J.L....T. TORRES y M.R.G.F. imputados -junto con otras personas-, como presuntos autores de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir agravado, ya sea al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. -en el que se radicó escrito de acusación- o a su homólogo en el...

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