AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58069 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423526

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58069 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente58069
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4176-2021

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4176-2021

Radicación 58069

Acta No. 239

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de R.M.A. contra la sentencia proferida, el 17 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó parcialmente la decisión del Juzgado 20 Penal del Circuito de esa capital, mediante la cual fue declarado autor responsable del punible de fraude procesal en concurso con los delitos de concierto para delinquir y falsedad en documentos.

ANTECEDENTES

Fácticos

Entre 2014 y 2016, R.M.A., J.U.S.R., C.C.R.R. y J.A.V.O. y otros se dedicaron a la falsificación de documentos públicos y privados para suplantar a diferentes y múltiples personas con los propósitos de vender bienes, tramitar créditos y retirar cesantías de manera fraudulenta ante diferentes entidades financieras, una de las cuales fue la Caja de Vivienda Militar y de Policía - CAPROVIMPO, cuyos fondos son de origen público.

Procesales

1. El 18 de mayo de 2016, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá fue legalizada la captura de S.R.R., J.U.S.R., C.C.R.R., M.V.R., A.G.R., E.Y.G.Á., M.C.C., J.A.V.O. y R.M.A.. A continuación, les fue formulada imputación como autores de los siguientes delitos:

A S.R.R. “uso de documento público falso, estafa y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo”.

A J.U.S.R. “concierto para delinquir, estafa agravada, estafa agravada en la modalidad de tentativa, estafa en concurso homogéneo y sucesivo, obtención de documento público falso en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo y fraude procesal”.

A C.C.R.R. “concierto para delinquir, estafa en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo y uso de documento público falso”.

A M.V.R. “estafa, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo”.

A A.G.R. “estafa agravada, uso de documento público falso, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo y fraude procesal”.

A E.Y.G.Á. “concierto para delinquir estafa en concurso homogéneo y sucesivo y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo”.

A M.C.C. “concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo y uso de documento público falso”.

A J.A.V.O. “concierto para delinquir, estafa agravada, estafa en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo y fraude procesal”.

Tratándose de R.M.A. le fueron atribuidos “concierto para delinquir, estafa agravada, estafa agravada en la modalidad de tentativa, estafa en concurso homogéneo y sucesivo, obtención de documento público falso en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo y fraude procesal.

En esa diligencia, J.U.S.R., C.C.R.R., M.V.R., M.C.C., J.A.V.O. y R.M.A. aceptaron los cargos; mientras que S.R.R., A.G.R. y E.Y.G.Á. no aceptaron la imputación, lo que generó la ruptura de la unidad procesal.

Dado que la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento, frente a tres imputados, se decretó la libertad inmediata de S.R.R., M.V.R. y A.G.R.. A los restantes seis procesados les fue impuesta detención preventiva en el lugar de residencia.

2. El 21 de octubre y el 29 de noviembre de 2016, el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento adelantó la audiencia de verificación del allanamiento y anunció el sentido condenatorio del fallo.

3. El 9 de junio de 2017 se dio lectura a la sentencia respectiva, mediante la cual el a quo condenó a los seis acusados, por los delitos objeto de imputación.

En el caso de R.M.A. le impuesta una pena principal de 70 meses de prisión y multa de 161 s.m.l.m.v, en razón de la aceptación de cargos.

A todos los sentenciados les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconformes con la decisión, los defensores de los procesados presentaron y sustentaron sendos recursos de apelación.

4. El 17 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la alzada, revocó parcialmente la condena, pues concedió la prisión domiciliara a C.C.R.R.. En lo restante confirmó el proveído.

5. En contra de esa determinación, únicamente el defensor de R.M.A. interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El demandante formuló un único cargo por violación directa de la ley sustancial.

Indicó que el Tribunal había dejado de aplicar la normatividad referente a la concesión de la prisión domiciliaria para padres cabeza de familia e invocó los artículos 2, 4, 13, 29, 44, 93 y 94 de la Constitución Política; 314.5 y 461 de la Ley 906 de 2004; y 1 de la Ley 750 de 2002; con lo que se había vulnerado el debido proceso del sentenciado y los intereses superiores de sus tres hijas, de 14, 18 y 21 años respectivamente[1], quienes dependen tanto económica como moralmente del Señor MOLINA ALARCÓN.

Señaló que el abuelo de las descendientes del procesado “es persona enferma de la tercera edad que no tiene como (sic) brindar en la actualidad una ayuda a la menor y a las demás nietas” y que la hija mayor del acusado “se fue a hacer vida en los Estados Unidos y ya tiene sus propias obligaciones, que no le permiten velar por la manutención y cuidado de la niña”.

Insistió en la prevalencia de los intereses de las menores y de su dependencia económica, pues “es su padre quien continuamente vela por la familia y las progenitoras de los niños son desempleadas y no tienen para alimentar a sus hijas”.

De no haber mediado el error atribuido a los falladores se “habría tenido que declarar que de la valoración de los medios de convicción, vistos dentro de todo el contexto probatorio… se llega a la conclusión que R.M.A. es padre cabeza de familia y cumple con los requisitos para beneficiar a los menores con la prisión domiciliaria del mismo”.

Con la demanda allegó declaraciones notariales y otros documentos[2] en el aludido sentido.

CONSIDERACIONES

1. El recurso extraordinario de casación es un instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias, que obedece a unas específicas exigencias técnicas y busca precisas finalidades constitucionales y legales.

En ese contexto, la demanda no puede ser un alegato más para prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio, como tampoco el instrumento para insistir en la prevalencia de la postura de parte, menos aún en ausencia de error en la sentencias atacadas.

2. La Sala anticipa que la demanda no será admitida, pues refulge evidente que el demandante desconoce el trámite inherente, pero además y sobretodo porque el libelo carece de elementales requisitos lógicos y técnicos propios del recurso extraordinario, conclusión a la que se llega sin esfuerzo luego de considerar que:

i) El libelista invocó la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, relativa al “[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”, motivo que se erige en la senda adecuada para la proposición y acreditación de circunstancias determinantes de la eventual nulidad de todo o parte del trámite cumplido. No obstante, esa no es su pretensión, ni su argumentación se encamina a la invalidación de lo actuado;

ii) Con la demanda aporta evidencias documentales con el propósito de que sean valoradas en sede de casación, a pesar de que el trámite del recurso no prevé ninguna fase probatoria;

iii) Se pretende desconocer indirectamente los términos y consecuencias de haber aceptado los cargos formulados en la imputación; y

iv) En el escrito se plantea la existencia de un error de derecho por falta de aplicación de la normatividad referente a la concesión de la prisión domiciliaria para padres cabeza de familia, empero el casacionista lo que realmente cuestiona es la valoración probatoria efectuada por las instancias, así como las conclusiones a las que arribaron los falladores, dislates que debían ser postulados por la vía del falso juicio de identidad o de existencia y del falso raciocinio, respectivamente, empero no por la violación directa de la ley sustancial.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR