AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59746 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423758

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59746 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente59746
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP4170-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP4170-2021

Radicación # 59746

Acta 239



Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de los ciudadanos D.E.Z.M. y HERLÍN DARÍO Z.M..


HECHOS:


Pasadas las 10:00 de la noche del 16 de diciembre de 2013, dos hombres que utilizaban pasamontañas y se movilizaban en una motocicleta por el corregimiento C.C. de Amagá (Antioquia), dispararon contra J.T.C. y S.H.N., entonces menores de edad. Producto del ataque el primero murió y el segundo, pese a las lesiones propinadas, sobrevivió.


Al ser entrevistado, S.H.N. identificó a los agresores como los hermanos D.E. y HERLÍN DARÍO Z.M.. Ello fue posible, según afirmó, porque antes de huir descubrieron sus rostros.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 906 de 2004, mediante sentencia del 22 de julio de 2014 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí (Antioquia) condenó a los hermanos Z.M. a 240 meses de prisión como coautores de los delitos de homicidio simple, homicidio simple tentado y porte ilegal de armas.


En virtud de la apelación interpuesta por la defensa y el Delegado de la Fiscalía, el 10 de febrero de 2015 el Tribunal Superior de Antioquia le impartió confirmación al fallo de primera instancia, pero elevó la pena para fijarla en 298 meses.


Contra el fallo del Tribunal el apoderado de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por esta Sala con auto AP6282-2015 del 28 de octubre de 2015, rad. 45886.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


A manera de introducción, la defensa dio a conocer que el 14 de abril de 2016 S.H.N., víctima y único testigo directo del ataque, rindió declaración extra procesal en la Notaría 16 del Círculo de Medellín, en la cual se retractó de las acusaciones formuladas contra los hermanos Z.M.. Tal confesión fue ratificada el 10 de noviembre de 2016 y, posteriormente, en una entrevista sostenida con la investigadora privada E.T.R. el 27 de diciembre siguiente.


En su rectificación, H.N. precisó que adulteró la verdad por dos motivos fundamentales: el ánimo vindicativo avivado por un altercado ocurrido un día antes de los hechos con los procesados y el temor que le generaba denunciar a alias «Caricortada» y «Chichar», los verdaderos culpables, miembros de la banda delincuencial denominada El Hueco.


Informó el apoderado de los accionantes que, con fundamento en lo anterior, los hermanos D.E. y HERLÍN DARÍO ZAPATA MONTOYA denunciaron a S.N.H. como presunto autor de los delitos de falsa denuncia y falso testimonio bajo el radicado SPOA 050306001304201680062.


El 13 de enero de 2017, sin decisión definitiva por parte de la Fiscalía General de la Nación, los sentenciados promovieron una primera acción de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Entre tanto, el 2 de agosto de ese mismo año S.H.N. murió en un atentado perpetrado en Amagá (Antioquia), lo que motivó la preclusión de la investigación SPOA 050306001304201680062.


Finalmente, con auto AP6348-2017 del 27 de septiembre de 2017, la Sala inadmitió la demanda de revisión, tras considerar que la retractación de los testigos es insuficiente para remover la cosa juzgada y, además, porque la atribución de falso testimonio requiere declaratoria judicial y su alegación a través de la causal 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y no de la 3ª, como ocurrió en dicha oportunidad.


Ahora el apoderado de los hermanos Z.M. acude nuevamente a la acción de revisión con fundamento en la causal 3ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Adujo que con posterioridad al fallo de condena han aparecido pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que acreditan su inocencia.


Como primer aspecto, resaltó la imposibilidad jurídica de probar el falso testimonio en que incurrió S. Henao Nieto, pues tras su muerte precluyó la investigación seguida en su contra y, con ello, la obtención de la sentencia judicial que echó de menos la Corte en el reseñado auto AP6348-2017 se torna irrealizable.


En segundo término, individualizó las pruebas nuevas en que se pretende sustentar la acción de revisión. En concreto, se refirió a las declaraciones rendidas por Deisy Doreny Chavarriaga, J.C.C., Yenny Lorena Montoya, N.L.H.N. y A.V.V..


Relató que el 17 de diciembre de 2012, esto es, un día después del homicidio de J.T.C., su madre Deisy Doreny Chavarriaga fue entrevistada por parte de la Fiscalía General de la Nación, pero no fue llamada a juicio. En dicha oportunidad, al igual que lo hace ahora ante el abogado investigador de la defensa P.V.P., informó que Tejada Chavarriaga fue víctima de un atentado 8 días antes de su deceso y aseguró «que los hermanos Z.M. no habían sido quienes atentaron en contra de su hijo y que si no tuviera esa seguridad no estaría rindiendo esa declaración, ya que de ninguna manera estaría dispuesta a ayudar a las personas que hubieran atentado contra J..


A la par, reveló que otro de sus hijos, refiriéndose a J.C.C., estuvo al tanto de la situación. Pese a tal conocimiento, resalta el apoderado de los demandantes, ni la Fiscalía ni la defensa lo llamaron a juicio. Así, sólo al...

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