AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60229 del 29-09-2021
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60229 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4596-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP4596 - 2021
Definición de competencia No. 60229
Acta No. 255
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de entrega provisional de un vehículo automotor.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Del expediente digital allegado a la Corte se tienen los siguientes:
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El 30 de mayo de 2021, a las 5 horas y 40 minutos, en la vía B. – San Alberto - C., en el kilómetro 79+907, sector “Los chorros”, localizado en el municipio de La esperanza – Norte de Santander, se presentó un choque entre la motocicleta de placas BRR16 guiada por el señor F.B.V. y el vehículo de placas KFT926 conducido por el señor Iván Darío Carbal Cardona, en el que resultó muerto el primero de los mencionados.
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El 2 de junio de 2021 se asignó la indagación de estos hechos a la fiscalía 15 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Aguachica – C..
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En el mes de agosto de 2021, el señor L.D.D.A., por medio de apoderado, solicitó a los Juzgados Promiscuos Municipales de Aguachica la entrega provisional del vehículo de placas KFT926, afirmando su propiedad.
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El asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º. En audiencia de 1º de septiembre de 2021, la funcionaria a cargo del despacho se declaró incompetente, argumentando que los hechos ocurrieron en el municipio de La Esperanza, que si bien pertenece a la jurisdicción territorial de Norte de Santander, integra el circuito judicial de B.1, sin que haya una relación directa o una circunstancia de conexidad con Aguachica. En vista que las partes estuvieron de acuerdo con su manifestación, ordenó la remisión de la actuación a los jueces penales municipales con función de control de garantías de B..
El trámite se asignó al Juzgado 13. En audiencia de 15 de septiembre de 2021, la servidora que lo regenta también rehusó la competencia. Argumentó que los hechos ocurrieron en La Esperanza, razón por la cual la competencia por el factor territorial está en cabeza del Juzgado Promiscuo Municipal de esa municipalidad, sin que exista alguna circunstancia especial alguna que obligue a variar la competencia. Por tanto, ordenó el envío del expediente digital a esta Corporación, a efecto de definir la competencia, atendiendo que el incidente lo inició el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de...
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