AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52877 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873031

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52877 del 22-04-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP00041-2021
Fecha22 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente52877




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP-00041-2021

R.icación N° 52877

Aprobado mediante A.N.°20


Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).



Decide la S. las solicitudes probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria.


  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


La Fiscalía General de la Nación presentó acusación en contra de E.S.M., B. General de la Policía Nacional, designado Director Administrativo y Financiero de la institución y Gerente del Proyecto «Comandos de Policía», función por la cual, residía en él la responsabilidad de cada proyecto de inversión, desde la fase de planeación, ejecución y finalización.


Se adujo que el 16 de julio de 2013 adjudicó al Consorcio Regional Caribe, integrado por la firma Ingeco & Asociados Ltda., y C.J.M.R., el proceso de contratación directa PN DIRAF CD 056 2013 cuyo objeto era la “CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL COMANDO DE LA REGIÓN DE POLICÍA No 8 UBICADO EN CARTAGENA BOLÍVAR”, y para la interventoría contrató la firma Constructora Hefus Ltda., representada por Norma Colombia Churión Alezones.


Indicó la Fiscalía que en el trámite precontractual no se realizó la verificación jurídica de la viabilidad de la obra, y cuando se iba a adelantar la construcción no fue posible al no lograr la aprobación por parte de la Curaduría Urbana Número 1 de Cartagena, generándose así pérdidas económicas que ascendieron a $671.871.208,77.


El 18 de abril de 2018, ante un magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien ejerció la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra de E.S. MORALES como probable autor del delito de peculado culposo, cargo que no aceptó.


El 31 de mayo de 2018 fue radicado escrito de acusación ante la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que seguidamente, ante la implementación del Acto Legislativo 01 de 2008, remitió por competencia a esta S. de Primera Instancia.


La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 7 de octubre de 2020, en la cual la Fiscalía acusó a E.S. MORALES como posible autor del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, concurriendo con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, también en concurso homogéneo, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal.


En sesión del 19 de enero de 2021, se cumplió la audiencia preparatoria, en la que se constató la enunciación y descubrimiento probatorio de parte de la Fiscalía y la defensa. En la misma diligencia el procesado manifestó no aceptar los cargos materia de acusación, luego de lo cual, entre los extremos de la litis fijaron los hechos materia de estipulación, para finalmente formular sus peticiones probatorias y presentar cada una sus respectivas oposiciones.


2. ESTIPULACIONES PROBATORIAS


Tras el diálogo sobre este tópico acordaron dar por probado, y por ende, excluir de cualquier debate, los siguientes hechos:


    1. Que los siguientes documentos fueron los mismos recolectados por los investigadores de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación:


      1. Curriculum Vitae” de E.S. MORALES expedido por el teniente César Augusto Morales Cárdenas el 21 de noviembre de 2017.

      2. Resolución 01290 del 20 de abril de 2012, suscrita por el entonces Director General de la Policía Nacional Oscar Adolfo Naranjo Trujillo.

      3. Manual de funciones de la Policía Nacional adoptado mediante resolución 01425 de 30 de abril de 2012.

      4. Resolución 01937 del 4 de junio de 2012, suscrita por el General Oscar Adolfo Naranjo Trujillo, por la que se creó el comité de seguimiento de los recursos asignados a los proyectos de inversión y se nombraron los gerentes asignándoles funciones.

      5. Oficio S-2018-000913 de 9 de febrero de 2018 suscrito por el B. General F.L.C.L., J. Oficina de Planeación.

      6. Documento denominado estudios previos de conveniencia y oportunidad suscrito por el J. del Grupo de Infraestructura José Manuel Ortiz Meneses, de fecha 23 de mayo de 2013.

      7. Decreto 0977 del 20 de noviembre de 2001, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, POT vigente para 2013.

      8. Certificado de matrícula inmobiliaria No. 060-42240, de fecha 24 de octubre de 2007, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.

      9. Oficio AMC-OFI-0052205-2017 de 30 de mayo de 2017, suscrito por Aracely Barrios Pedroza, Secretaria de Planeación Distrital (e) de la Alcaldía de Cartagena. Con anexo (uso de suelo). —se estipuló, pero en la solicitud, no se hizo mención a este documento—.

      10. Constancia del uso del suelo para el predio de Registro Catastral 010101920014000, extraído de la página web htpp://midas.cartagena.gov.co#

      11. Acta de selección de oferentes para el proceso de contratación directa reservada del sector defensa PN DIRAF CD 056 2013, de fecha 6 de junio de 2013.

      12. Resolución 0753 del 16 de julio de 2013 suscrita por el B. General E.S.M., adjudicando el proceso de contratación directa.

      13. Contrato de obra pública Número 06 - 6 - 10075 - 13 de fecha 31 de julio de 2013 celebrado entre el coronel Álvaro Ninco Bermúdez y L.F.O.B., representante del Consorcio Regional Caribe.

      14. Contrato de consultoría Número 06 – 3 – 10055 – 13 de 19 de julio de 2013 celebrado por el B. General EDGAR SÁNCHEZ MORALES y la señora Norma Colombia Churión Alezones, representante legal de la Constructora Hefus Limitada.

      15. Resolución 02590 del 24 de julio de 2012, correspondiente al Manual de Contratación de la Policía Nacional vigente para 2013.

      16. Oficio del 30 de agosto de 2013, suscrito por el Curador Urbano Distrital Número 1 de Cartagena, R.L.B., en el que indica al arquitecto I.T.T., del Consorcio Regional Caribe, las normas urbanísticas aplicables al predio de matrícula inmobiliaria 060-42240.

      17. Solicitud de licencia de construcción de fecha 27 de noviembre de 2013, que correspondió a la Curaduría Urbana Número 1.

      18. Oficio CUN No 1-03-123 A – 2014 del 25 de marzo de 2014, suscrito por R.L.B., entonces curador urbano Número 1 de Cartagena.

      19. Oficio CUN No 1-04-149A – 2014 del 9 de abril de 2014, suscrito por R.L.B., curador urbano Número 1 de Cartagena.

      20. Oficio S2017-/DISEC-ASJUR-1.10 del 19 de noviembre de 2017 suscrito por el coronel R.A.A.C.S. de Seguridad Ciudadana.

      21. Oficio CRC 199 – 199-2014 del 21 de abril de 2014 suscrito por Luis Fernando Ortiz Ortega representante legal del Consorcio Regional Caribe, en el que solicitó la liquidación del contrato, liquidación del contrato, reiterado mediante oficio CRC 203-2014 del 28 del mismo mes.

      22. Resolución 0413 del 8 de mayo de 2014 suscrita por el C. Álvaro Ninco Bermúdez, mediante la cual se archivó el trámite por incumplimiento al Consorcio Regional Caribe.

      23. Resolución 0639 del 27 de junio de 2014, suscrita por el B. General L.E.M.G., por la que se termina unilateralmente el contrato de obra.

      24. Resolución 0782 del 4 de agosto de 2014, suscrita por el B. General L.E.M.G., que confirma lo decidido en la Resolución 0639 del 27 de junio de 2014.

      25. Oficio 172773 del 29 de mayo de 2014 suscrito por el B. General L.E.M.G., Director Administrativo y Financiero, dirigido al Teniente C. Germán Alberto Torres Cortés, J. del Grupo de Infraestructura.

      26. Oficio 17464 del 30 de mayo de 2014 suscrito por Teniente C. Germán Alberto Torres Cortés, dirigido al B. General Luis Eduardo Martínez Guzmán.

      27. Oficio Número S-2014- 004883 /DIRAF – GUINF-38.10 del 16 de agosto de 2014 suscrito por el Teniente C. José Manuel Ortiz Meneses, J. del Grupo de Infraestructura, dirigido al B. General L.E.M.G. en calidad de Director Administrativo y Financiero.

      28. Oficio Número S-2014-009112/ DIRAF – GUINF – 38.10 del 21 de agosto de 2014 suscrito por el B. General Luis Eduardo Martínez Guzmán, dirigido a la M. General L.M.B.C., S. General de la Policía Nacional.

      29. Resolución 1528 del 20 de noviembre de 2014 suscrita por el B. General O.R.C., a través de la cual se declara la liquidación unilateral del contrato de obra

      30. Resolución 1896 del 24 de diciembre del 2014 suscrita por el B. General O.R.C., que confirmó la Resolución 1528 del 20 de noviembre de 2014.

      31. Recibo final de 14 de octubre de 2014, suscrito por Diana Carolina Herrera Churión, representante legal de la firma interventora Constructora Hefus Ltda., y por el supervisor del contrato 06-3-10055-13, teniente Juan Carlos López Rodríguez.

      32. Acta de liquidación bilateral del contrato de consultoría 06-3-10055-13, suscrita el 22 de diciembre de 2014 por el B. General O.R.C. como Director Administrativo y Financiero, D.C.H.C., representante legal de la firma interventora Constructora Hefus Ltda., y el supervisor del contrato, Teniente Juan Carlos López Rodríguez.

      33. Oficio Número S-2014-144227/DIRAF-GUCUE, del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la S.J.Z.T., en respuesta al Consorcio Regional Caribe, en el cual, el Grupo Central de cuentas envía a la Tesorera General de la Policía Nacional, la liquidación de retenciones a efectuar dentro del contrato PN-DIRAF No. 06-6-10075-13.

      34. Comprobante de pago referencia DVP del 17 de febrero de 2015, de BBVA net cash, a la cuenta corriente 157490103, de la firma Ingeco & Asociados Ltda., por valor de $136.780.577,80.

      35. Oficio S-2015-049407 del 20 de febrero de 2015 suscrito por el B...

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