AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57263 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873198

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57263 del 17-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente57263
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP519 2021





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP519– 2021

Radicado: 57263

Acta No. 32



Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



  1. MOTIVO DE LA DECISIÒN.


Resuelve la S. si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de JESSICA ANDREA GAÑAN VASCO.





  1. HECHOS.


De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, los hechos ocurrieron el 17 de septiembre de 2017, sobre las 19:20 horas, cuando agentes de la policía realizaban labores de patrullaje en la calle 4 con carrera 11 A, vía pública del Barrio San Bernardo de Bogotá, observando a una mujer que al notar su presencia aceleró su marcha, siendo requerida por una de las patrulleras quien le practicó un registro personal, encontrando bajo su axila izquierda un tarro metálico con seis bolsas plásticas que contenían 25 papeletas de color fucsia, con sustancia estupefaciente, que fue sometida a prueba preliminar homologada que arrojo positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 33 gramos.



  1. ACTUACION PROCESAL


El 18 de septiembre de 2017, en audiencia concentrada, la Fiscalía, una vez legalizada la captura de la ciudadana Jessica Andrea Gañan Vasco, le imputó cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, verbo rector llevar consigo, conforme con lo previsto en el artículo 376 incisos 1º y 2º del Código Penal, los que no aceptó. El delegado del ente acusador, en el acto, retiró la solicitud de medida de aseguramiento1.


El 25 de octubre de 2017 se radicó el escrito de acusación2, el que correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.



El 10 de junio de 2019, se instaló la audiencia de formulación de acusación en cuyo desarrolló la Fiscalía presentó el preacuerdo al que había llegado con la defensa, en el que se degradó la participación de la procesada de autora a cómplice del delito de imputado. En la misma diligencia se verificó la legalidad de la negociación y se suspendió la diligencia para continuar, con el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, acto que se celebró el 25 de julio de 2019.



El 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo la lectura del fallo condenatorio, en el que impuso a la procesada la pena principal de 32 meses de prisión, multa de un salario mínimo legal mensual vigente, como cómplice penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria.



La defensa apeló la decisión frente a la negativa de la prisión domiciliaria y el Tribunal se pronunció el 2 de agosto de 2019, confirmando la determinación del juzgado.



El defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.



  1. DEMANDA DE CASACIÓN.



Se formula un único cargo por interpretación errónea del artículo 1º de la Ley 750 de 2002, aplicación indebida de los artículos 314 numeral 5º y 461 de la Ley 906 de 2004 y, la falta de «atención» a los artículos 42 y 44 de la Constitución Nacional que regulan el caso.



Sostiene el recurrente que el Tribunal, por virtud de los principios de especialidad y favorabilidad, debió aplicar completamente el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 que no deja vacío alguno, pues, aunque se refieren a la sustitución de la detención preventiva, sus efectos se extienden a la prisión domiciliaria, como se consideró en las sentencias emitidas por esta S. en los radicados 31381, 31963, 30106 de 2009, en el entendido que para conceder la prisión domiciliaria basta demostrar, con la prueba documental, la calidad de madre cabeza de familia -habiéndose acreditado, sin considerar aspectos de orden subjetivo como la gravedad del delito y el peligro para la comunidad, valorados en la sentencia de Segunda Instancia.



Refiere el demandante que también el yerro consiste en la falta de aplicación del artículo 1 de la ley 750 del 2002, indicando que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes aceptado por la procesada de...

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